AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50981 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874024635

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50981 del 01-08-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50981
Fecha01 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3310-2018




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP3310-2018

Radicación n.° 50981

Acta 253


Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de Miguel González Roncancio, J.G.J.C., G.F.H.O. y E.A. Ahumada S. contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó parcialmente la emitida el 3 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en relación con la condena por el delito de peculado por apropiación respecto de los dos primeros y el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en torno a González Roncancio y la revocó frente a los dos últimos, quienes habían sido absueltos por peculado por apropiación, en grado de intervinientes, sentenciándolos ahora en calidad de cómplices1.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en los siguientes términos:


1. El 6 de septiembre de 2005 la Cooperativa de caficultores de Calarcá (COOCAFÉ LTDA.) representada por José Guillermo Jaramillo Cárdenas y la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA (entonces FIDUVALLE)2 representada por M.C.Z., constituyeron una FIDUCIA MERCANTIL IRREV0CABLE DE ADMINISTRACIÓN, cuyo objeto era servir de fuente o medio de pago de las obligaciones que el fideicomitente contrajera con el inversionista beneficiario por la recompra de derechos de beneficio.


2. Dentro de dicha transacción, se creó un "patrimonio autónomo" con los bienes fideicomitidos (unas facturas cambiarias) y con los demás bienes que con ocasión del contrato, llegare a recibir la fiduciaria. Para los anteriores efectos, COOCAFÉ trasfirió a la Fiduciaria, facturas cambiarias de compraventa (endosadas en propiedad) originadas en el contrato de compra y exportación de café suscritas con ECOCAFÉ S.A., las cuales servirían como fuente de pago de las obligaciones. En dicho proceso intervino la banca de inversión VISEMSA S.A., representada por E.Á.B. que actuaba como intermediaria y organismo compensador garante de las obligaciones que el patrimonio autónomo llegara a contraer en cumplimiento del objeto del contrato. Esta contactaba inversionistas (personas naturales o jurídicas) con el fin de que estos entregaran recursos al patrimonio autónomo constituido mediante la fiducia.


3. Con el fin de obtener recursos para el financiamiento de sus actividades productivas, y de conformidad con lo advertido en la consideración dos del contrato, el fideicomitente (COOCAFÉ LTDA) realizó ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, de los derechos de beneficio que tenía a su favor (Patrimonio autónomo conformado por las facturas cambiarias de compra-venta) a la Alcaldía de Villavicencio. En dichas ofertas, COOCAFÉ3 cede en favor de la Alcaldía de Villavicencio, los derechos de beneficio que tiene en el fideicomiso, en procura del cumplimiento del objeto del patrimonio autónomo.



4. Las ofertas fueron aceptadas por los tesoreros del ente territorial, y efectuadas las colocaciones provenientes de los excedentes de liquidez de regalías y del sistema general de participaciones el municipio de Villavicencio se constituyó como inversionista beneficiario en la referida fiducia. De esta manera, durante las vigencias fiscales de los años 2005 y 2006 los señores M.G.R. y Agustín Hortúa [R]odríguez en su calidad de tesoreros de la Alcaldía de Villavicencio (Meta), desconociendo lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, dispusieron la colocación de excedentes de liquidez de recursos de regalías en cuantía de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000.oo), en el patrimonio autónomo, constituidos entre empresas particulares y sociedades fiduciarias (COOCAFÉ-VISEMSA), las que a su vez ofertaron la "cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición", en favor del municipio. Por dicha colocación dineraria, estos servidores públicos recibieron dinero de parte de los agentes comerciales de estas sociedades.


Finalmente el municipio de Villavicencio resultó afectado patrimonialmente en cuantía de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000.00), que no fueron devueltos por el fideicomitente.4


2. El 16 de mayo de 2008, con ocasión de unos informes rendidos por la Superintendencia Financiera de Colombia5, la Procuraduría General de la Nación6 y la Contraloría General de la República7, una F.S. adscrita a la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos con encargo como F.A. de la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de apertura de investigación previa8.


3. Luego de practicadas algunas pruebas, el 13 de marzo de 2009 se declaró formalmente abierta la instrucción y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de Miguel G.R., A.H.R., Gabriel Fernando Hurtado Orozco y Jairo Hernando Arias Puerta9.


4. Lo mismo se dispuso frente a Ernesto Ávila Bello y José Guillermo Jaramillo Cárdenas el 21 de mayo del citado año10 y respecto de Edgar Antonio Ahumada S. el 11 de agosto siguiente11.


5. La situación jurídica de los procesados se definió el 3 de diciembre de dicha calenda, con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio respecto de González Roncancio y Hortúa Rodríguez como autores y en torno a los demás, solo por el primero de los reatos mencionados a título de intervinientes12.


6. El 20 de abril de 2010 se clausuró parcialmente el ciclo instructivo frente a Miguel González Roncancio, Agustín Hortúa Rodríguez, Ernesto Ávila Bello, Edgar Antonio Ahumada S. y José Guillermo Jaramillo Cárdenas13. Lo propio se hizo el 29 del referido mes en cuanto a Gabriel Fernando Hurtado Orozco, declarándose la ruptura de la actuación procesal respecto de Jairo Hernando Arias Puerta14.


7. Al día siguiente se llevó a cabo audiencia de formulación y aceptación de cargos por parte de Ernesto Ávila Bello15.


8. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 1º de junio de 2010 contra los restantes procesados en los mismos términos de la definición de situación jurídica, salvo porque a Gabriel Fernando Hurtado Orozco también se le imputó el injusto de cohecho por dar u ofrecer y a todos se les atribuyeron las circunstancias de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del Código Penal y de mayor punibilidad descritas en los numerales 1, 9 y 10 del canon 58 ejusdem -menos a José Guillermo Jaramillo Cárdenas a quien sólo se le endilgaron las dos primeras-16.


9. Contra dicha decisión, el apoderado de José Guillermo Jaramillo Cárdenas interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Los demás defensores sólo promovieron éste último. El primero se decidió de manera desfavorable el 15 de julio siguiente17 y el de carácter vertical fue desatado el 29 de septiembre ulterior por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de confirmar la decisión impugnada18.

10. El 23 de noviembre del mismo año el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200019.


11. La audiencia preparatoria se celebró el 15 de febrero de 201120.


12. El 15 de abril posterior se surtió diligencia de formulación y aceptación de cargos en relación con Agustín Hortúa Rodríguez21.


13. La vista pública de juzgamiento inició el 28 de igual mes22 y culminó el 24 de mayo siguiente23.


14. Mediante sentencia del 3 de agosto de 2011, el juzgador absolvió a Edgar A. Ahumada S. y G.F.H.O. por el delito de peculado por apropiación, en grado de intervinientes, y a Miguel González Roncancio por el de cohecho propio.


Igualmente, emitió condena de la manera que enseguida se reseña:


14.1 Miguel González Roncancio: doscientos once (211) meses y un (1) día de prisión, cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la sanción intemporal para ejercer funciones y cargos públicos, por los punibles de peculado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en calidad de autor.


14.2. José Guillermo Jaramillo Cárdenas: ciento treinta y cuatro (134) meses de prisión, diez (10) s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término que la privativa de la libertad, por el reato de peculado por apropiación, a título de interviniente.


14.3. Gabriel Hurtado Orozco: cincuenta y cinco (55) meses de prisión, cinco (5) s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la aflictiva de la libertad, por el injusto de cohecho por dar u ofrecer como autor.


Finalmente, condenó al pago solidario de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho mil millones, trescientos cinco mil, setecientos cuarenta y cinco pesos ($6.488.305.745) a cargo de González Roncancio y Jaramillo Cárdenas por concepto de perjuicios materiales24.


15. Inconformes con el fallo, los defensores de José Guillermo Jaramillo Cárdenas, M.G.R., G.F.H.O. y los representantes de la Fiscalía, la parte civil –municipio de Villavicencio- y la Procuraduría lo apelaron, por lo que el 20 de febrero de 2017 fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en cuanto a las condenas proferidas en primera instancia contra González Roncancio y Jaramillo Cárdenas, con las modificaciones consistentes en condenar al primero por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros a título de coautor, e imponerle la multa de $6.035.740.244 y al segundo $6.000.000.000 por idéntico concepto.


Igualmente, revocó la sentencia impugnada frente a las absoluciones que habían cobijado a Ahumada Sabogal y...

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