AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52560 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027711

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52560 del 29-08-2018

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3634-2018
Número de expediente52560
Tribunal de OrigenRepública Federal de Alemania
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha29 Agosto 2018




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP3634-2018

Radicación No. 52560

(Aprobado Acta No. 288)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS:



La Corte procede a resolver la petición probatoria formulada por la defensa, dentro del trámite de extradición seguido a la ciudadana alemana Christiane Sabine Gleim y al ciudadano nigeriano Augustine Chukwunoyelum Onyeka, quienes son reclamados por el Gobierno de la República Federal de Alemania.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:



1. Mediante la Nota Verbal No. 0301 del 30 de enero de 2017, la República Federal de Alemania, a través de su embajada, solicitó la extradición y, al tiempo, la detención preventiva con estos fines de la ciudadana alemana Christiane Sabine Gleim y el ciudadano nigeriano Augustine Chukwunoyelum Onyeka, por los hechos relacionados en la orden de detención proferida por el Juzgado Local (Amtsgericht) de Hamburgo del 27 de marzo de 2013, expediente 163 Gs 991/12 6003 Js 574/12, por el delito de tráfico, fabricación, venta o posesión de estupefacientes en cantidades de notoria importancia.



2. Mediante resolución del 20 de abril de 20172, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición de los reclamados, la cual aún no se ha materializado3.



3. Con Nota Verbal No. 042 del 10 de febrero de 20174, la representación diplomática de la República Federal de Alemania reiteró la solicitud de extradición de Christiane Sabine Gleim y el Augustine Chukwunoyelum Onyeka.



Mediante la Nota Verbal No. 093 del 20 de abril de 20175, el país requirente corrigió el nombre del ciudadano nigeriano, indicando que el nombre es Augustine Chukwunoyelum y el apellido Onyeka.



4. El 9 de febrero de 2017 el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 03286, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988». Agregó que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las aludidas convenciones se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. El 10 de abril de 20187, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.



6. Recibida la actuación en la Corporación, luego de requerir la documentación concerniente a la orden de captura de los reclamados8, con auto del 18 de julio de 20189, se reconoció personería adjetiva a la defensora pública asignada a Christiane Sabine Gleim y Augustine Chukwunoyelum Onyeka y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.



7. Dentro de dicho término, la representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario practicar...

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