AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00550-00 del 03-03-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC1410-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-00550-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Santa Marta |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 03 Marzo 2017 |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
ATC1410-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00550-00
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciséis Civil Municipal de Cartagena y Quinto Civil Municipal de S.M., ya que ambos despachos judiciales rehusaron conocer de la petición por vía constitucional formulada por B.A.G.I. contra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de la última urbe.
ANTECEDENTES
1. A la primera de las mencionadas agencias judiciales le fue repartida la acción de tutela incoada, a través de apoderado judicial, por B.A.G.I. contra «los departamentos administrativos de tránsito y transporte de Santa [M]arta, C. y Turbaco»; sin embargo, dicho Juzgado, a través de auto de 2 de febrero de 2017, sólo admitió a trámite el ruego constitucional respecto del «Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena - DATT», se declaró incompetente para conocerlo en cuanto a los «Departamentos de Tránsito del Municipio de Turbaco-Bolívar y el Distrito de Santa Marta» y ordenó remitir las diligencias a las oficinas de reparto de las dos últimas ubicaciones, tras exponer que, examinada la salvaguarda propuesta, advertía que:
…los hechos que la motivaron, ocurrieron en… Turbaco…[,] Santa Marta y …Cartagena, toda vez que el actor aduce fue sancionado con varios comparendos y foto multas, y de los cuales aduce no haber sido notificado como correspondía, por lo que su solicitud de ser retirado de la base de datos de deudores morosos no fue atendida satisfactoriamente…[,] y se evidencia que entre los tres no existe un hecho común que permita… asumir el conocimiento del asunto respecto al Departamento Administrativo de Tránsito del Municipio de Turbaco… y el Distrito de Santa Marta. (Folios 5 y 6, cuaderno 1)
2. Por su parte, el Juzgado Quinto Civil Municipal de S.M. planteó conflicto negativo de competencia con auto de 10 de febrero de la presente anualidad, tras considerar que «en atención al factor territorial, el juez competente es el de… Cartagena, y no el de… Santa Marta…[,] puesto que los efectos de los hechos vulneradores del derecho fundamental se verifican es en aquélla ciudad y no en ésta, escogencia que realizó el propio actor al tiempo de ejercer el derecho de formular la demanda constitucional». (Folios 10 a 13, cuaderno 1)
CONSIDERACIONES
1. No hay duda de que en esta Corporación radica la competencia para dirimir el referido conflicto, al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, habida consideración de que los despachos enfrentados pertenecen a diferentes distritos judiciales.
2. En el sub lite se advierte que la controversia planteada va dirigida a determinar qué estrado debe conocer la queja constitucional del actor contra el Departamento Administrativo de Tránsito de S.M., destacando...
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