AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00041-01 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034831

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00041-01 del 02-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00041-01
Número de sentenciaATC1329-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2017

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1329-2017

Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00041-01

(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 1º de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por M.O.P.T. contra la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia Nacional de Desarrollo Rural ADR, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder – en liquidación y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA, trámite al cual fue vinculado el Sindicato de Trabajadores del Incoder – Sintraincoder, si no fuese porque se advierte que el presente asunto se encuentra viciado de nulidad, como enseguida pasa a verse.

ANTECEDENTES

1. El accionante, quien actúa en su propio nombre, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación, mínimo vital y móvil, trabajo, estabilidad laboral reforzada y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al no habérsele dado continuidad en el cargo de carrera administrativa que venía desempeñando en el Incoder, luego de que se produjera la supresión de ésta.

2. En síntesis, expuso que el 25 de agosto de 2003 ingresó a laborar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (hoy en liquidación), proveniente del extinto Incora donde venía inscrito en carrera administrativa desde el año 1996, en el cargo de profesional universitario 2044 grado 11, y el 1º de julio de 2014 fue nombrado en encargo como profesional especializado 2028 grado13.

Indicó que mediante Decreto 2365 expedido el 7 de diciembre de 2015 se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, para cuya liquidación ordenaba un plan de reubicación de los empleados públicos, pero en su caso «no se hizo ninguna propuesta». Lo anterior dio lugar a la creación de tres nuevas entidades: Agencia de Desarrollo Rural – ADR, Agencia Nacional de Tierras – ANT y Agencia de Renovación de Territorios ART.

Afirmó que mediante oficio del 21 de abril de 2016, le informaron que como entre otros cargos el de profesional universitario 2044 grado 11 que él venía ocupando, había sido suprimido como consecuencia del Decreto 421 de 2016, sería incorporado «en la planta de EMPLEOS DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL con SAEDE en la ciudad de Bogotá, ya que cumplo con los requisitos de la incorporación directa».

Señaló que actualmente el Incoder – en liquidación –, adelanta ante el Juzgado Cuarto Laboral de Medellín, un proceso para levantar su fuero sindical, y no obstante ello, recibió información en el sentido que «a partir del 7 de diciembre de 2016 seré incorporado a la planta de empleos de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR- hecho que sin embargo aún no se materializa», y que con observancia en el Decreto 1835 del 15 de noviembre de esa anualidad, «podríamos ser reincorporados o indemnizados, es decir, de acuerdo a la elección de cada uno de los servidores».

Sostuvo que pese a su condición de pre pensionado, su situación laboral actual es incierta, ya que para cuando se produjo la terminación del Incoder en liquidación, él se encontraba en permiso sindical, y al regresar la Secretaria General de la Agencia de Desarrollo Rural le indicó que se ceñirían a la norma sobre el trámite para la supresión de empleos de servidores protegidos por fuero sindical.

Agregó que frente a esa decisión, el 13 de diciembre de 2016 interpuso recursos de reposición y apelación ante dicha Agencia, así como ante la Fiduagraria SA, con copia al Incoder en liquidación y a la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, recibiendo sólo respuesta de ésta última «en el sentido de darle traslado a la Vicepresidencia Jurídica de Fiduagraria de mi recurso», y mientras tanto ha tenido que «sobrevivir con algunos ahorros los cuales ya están escaseando, pues a mi cargo están mi esposa que no tiene ningún contrato laboral, y mi hijo que adelanta actualmente estudios universitarios, y tampoco labora».

3. Pretende «se ORDENE a quien corresponda se me INCORPORE EN LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL – ADR en la UNIDAD TECICA TERRITORIAL 5 con sede en la ciudad de Medellín, (…) disponer del presupuesto necesario para el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales» causados a partir del 7 de Diciembre de 2016, advirtiendo que la inclusión en la planta de personal debe hacerse de manera «inmediata», es decir, «sin esperar que se tenga que esperar la decisión del J. Cuarto Laboral del Circuito de Medellín en lo que al levantamiento del fuero sindical se refiere». En subsidio, que sea incorporado en la Agencia en mención o en cualquier otra, «de manera transitoria» mientras se define el proceso judicial (fls. 1 a 9, cd. 1).

4. Respecto de los pronunciamientos realizados por el accionado y vinculados, se destaca:

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pidió su desvinculación de este trámite al señalar que esa Cartera no está facultada para adoptar decisiones sobre la demanda tutelar «toda vez que las situaciones de hecho a que refiere… debieron ser resueltas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER en Liquidación», pues según el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, «el objeto de este Ministerio es el de formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales son ejecutadas a través de sus entidades vinculadas y adscritas», y que al haberse dispuesto la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, dentro de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se ordenó «la constitución crear un patrimonio autónomo para atender asuntos pendientes no resueltos dentro de la liquidación y sobretodo garantizar la atención a los extrabajadadores que acreditan protección especial» (fls. 126 a 128, ibídem).

La Agencia de Desarrollo Rural – ADR, informó que luego de la supresión de cargos de los funcionarios de Incoder en liquidación, se realizó el análisis de equivalencias para los empleos objeto de incorporación directa en la planta de personal de la ADR, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 44 de la ley 909 de 2004, entre otras disposiciones, se estableció que el accionante se encuentra en una situación de «derecho preferencial», se le notificó su incorporación a un cargo equivalente. No obstante, dijo que para hacer efectiva esa incorporación, es menester la autorización judicial que se encuentra en curso, habida cuenta el fuero sindical de que goza el reclamante. Adicionalmente indicó que para responder la representación judicial de los procesos relacionados con asuntos administrativos y laborales «con ocasión del proceso liquidatario del INCODER», se celebró un encargo fiduciario con Fiduagraria SA, y es el respectivo patrimonio autónomo el que debe atender este tipo de controversias (fls. 131 a 133, ibíd.).

El Patrimonio Autónomo de R.I. en liquidación, cuya vocera y administradora es Fiduagraria SA, recordó que el 6 de diciembre de 2016 se produjo el cierre liquidatorio de Incoder y a partir del día siguiente «dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones», siendo en adelante el Patrimonio Autónomo el llamado a asumir el rol de la extinta entidad, concretamente en lo atinente a los procesos judiciales, frente a lo cual adujo que en su momento, «procedió de conformidad con el marco constitucional», por cuanto «la protección se mantuvo hasta el día en que el Incoder se extinguió». Pidió declarar la improcedencia de la tutela por «carencia de objeto», y por inexistencia de afectación de los derechos invocados (fls. 137 a 146, ídem).

5. El Tribunal a-quo concedió el auxilio al señalar que «si bien es el J. laboral el competente para autorizar o no el despido con justa causa de un trabajador protegido con fuero sindical, las entidades accionadas no pueden desconocer los derechos fundamentales del actor hasta que el asunto se decida de fondo», por tanto, ordenó que las accionadas «coordinen lo pertinente a fin de incorporar de manera inmediata» al demandante «en un cargo de igual o mejor condición al que era titular antes de su desvinculación, hasta que la justicia laboral defina su situación» (fls. 166 a 177, id.).

6. Tanto la Agencia de Desarrollo Rural como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, impugnaron la anterior decisión. La primera expuso contrario a lo aseverado por el Tribunal, que hasta que el juez laboral resuelva lo referente al fuero sindical no es posible adoptar decisiones como la ordenada...

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