AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51107 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036801

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51107 del 31-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP336-2018
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51107

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP336-2018

Radicado N° 51107.

Aprobado acta No. 25

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) enero de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de O.P.G., contra la sentencia del 17 de mayo de 2017, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, luego de hallarlo autor responsable del delito de lesiones personales; allí mismo se negaron al procesado lo sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

En la sentencia de segunda instancia se enuncian como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

«El 12 de junio de 2006, aproximadamente a las 2:00 de la mañana, a la salida del bar de razón social “Frapé”, ubicado en el barrio Molinos Segundo Sector de la ciudad de Bogotá, luego de departir con varios amigos, la ciudadana M.L.V. fue agredida por O.P.G., quien le dijo que “le caía mal” y le propinó un golpe con la cabeza en el rostro, con el cual le causó lesiones por las cuales el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le fijó incapacidad definitiva de veinte (20) días y como secuela perturbación funcional del órgano de la masticación de carácter permanente»

2. Procesales

Previa solicitud de la Fiscal 147 Local de la ciudad de Bogotá, se celebró ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa urbe, audiencia de formulación de imputación contra O.P.G., a quien se le imputó la comisión del delito de lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad inferior a 30 días y perturbación funcional permanente, en calidad de autor (artículos 111, 112 inciso 1º, 114 inciso 2º y 117 de la Ley 599 de 2000)[1], cargos que no fueron aceptados por el incriminado[2].

El 10 de febrero de 2012 el ente acusador presentó escrito de acusación[3]; le correspondió adelantar la etapa de juzgamiento al Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 7 de junio de 2012, la que fue declarada nula el 4 de septiembre de ese mismo año, realizándose finalmente el 25 de abril de 2013; y la preparatoria el 15 de octubre de 2013.

El 27 de enero de 2014 inició la audiencia del juicio oral, y luego de varias sesiones concluyó el 3 de febrero de 2015 con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia tuvo lugar el 6 de marzo de ese año. Allí se condenó a O.P.G. como autor responsable del delito de lesiones personales, a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Recurrida la decisión por la defensa, el 17 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el procesado interpuso[4] recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente[5] por su abogado defensor y ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

EL RECURSO

Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante, el recurrente pasa a formular tres cargos, que seguidamente se proceden a sintetizar.

1.1. Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial

Luego de invocar la causal tercera de casación, el recurrente asegura que los falladores encontraron acreditado el dolo con los testimonios rendidos por C.E.P.L. y M.L.V. – víctima-, los cuales «se debieron descartar pues en sus declaraciones no hay certeza de los hechos, en especial a que el señor P. no estaba dentro de sus cabales, pues el mismo había ingerido bastante licor, situación que no fue materia de estudio…».

Asegura que en el momento en que tuvieron ocurrencia los hechos, el procesado se encontraba «en condición de ENAJENACIÓN MENTAL, por el alto consumo de alcohol», tal y como lo testimonió la propia víctima en reiteradas oportunidades, aspecto que de modo alguno fue valorado por el ad-quem¸ por lo que, al menos, «habrá de aceptarse que su actuar fue culposo, porque a lo sumo podrá atribuírsele, en sana lógica jurídica y equidad, que faltó al deber de cuidado».

Concluye afirmando lo siguiente: «Si el juzgado de la segunda instancia hubiese tomado en consideración la causal de inculpabilidad concurrente, y analizado a fondo la condición personal, en que se encontraba el señor O.P.G., esto es la gran ingesta de alcohol ingerido y circunstancias en que actuó el mismo, no habría caído en la falsa conclusión de hallar responsable penalmente al mismo y, por ende, violar la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 32, numeral uno, del Código Penal y aplicación indebida del artículo 442 y 443 de la misma obra, configurándose así la causal de CASACIÓN invocada».

1.2. Segundo cargo: Violación directa de la ley sustancial

Luego de afirmar que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial, «por EXCLUSIÓN EVIDENTE del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal», en sentir del recurrente, el acusado «desde su primera versión ante las autoridades judiciales, confesó haber tenido un accidente en la noche del 6 de junio del año 2006, producto de una noche de consumo de licor», versión que corroboró la propia víctima al momento de rendir su testimonio en el juicio oral; sin embargo, el Tribunal omitió valorar lo dicho por los testigos, lo que generó que finalmente el procesado O.P.G. fuera condenado a una pena «exagerada e injusta».

1.3. Tercer cargo: Violación directa de la ley sustancial

Con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegura el censor que el ad-quem infringió directamente la norma sustancial por falta de aplicación de los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 111 del Código Penal.

En orden a fundamentar su censura, afirma que el juez de primera instancia al momento de imponer la pena privativa de la libertad, no impuso el límite mínimo del primer cuarto, ni concedió la sustitución de la pena de prisión intramural por domiciliaria, pese a que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para tales efectos.

Concluye afirmando lo siguiente: «Si la sentencia impugnada no hubiese violado directamente la ley sustancial por EXCLUSIÓN EVIDENTE de la norma relativa de la diminuente de pena, y hubiese tenido en cuenta la verdadera personalidad de O.P.G., la equidad, la ausencia de antecedentes y de circunstancias de atenuación punitiva, no habría condenado a la misma a la exagerada e injusta pena de 52 meses de prisión, a la que anteriormente se aludió, además, sin concederle la libertad condicional y mucho menos la prisión domiciliaria».

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de O.P.G., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ello, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

  1. Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 del C.P.P./2004, el recurso de casación interpuesto es procedente por la única razón de que se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 17 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en contra de O.P.G. como...

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