AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53338 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874039046

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53338 del 31-10-2018

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4811-2018
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53338

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4811-2018

Radicación n.° 53338

Acta 371

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.S.G.D. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que condenó al nombrado por el delito de lesiones personales culposas, si no fuera porque se advierte constituida una causal de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La situación fáctica la narró así el Juez de primera instancia:

El día 29 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 16:40 horas, conducía el señor Y.E.B.G. su motocicleta de placa GFV 75C por el sector del Kilómetro 9 + 780 metros, en la vía vehicular Florida – La cemento [de Girón–Santander] por la entrada del SENA, por el carril derecho, cuando el vehículo de placa KJO 338, conducido por J.S.G.D., que se desplazaba por el carril izquierdo, de manera abrupta lo adelanta y le cierra el paso, haciendo que la motocicleta impactara con el costado lateral derecho del automotor, en la zona donde está ubicada la puerta del pasajero.

La víctima fue posteriormente a valoración por parte del perito forense del Instituto de Medicina Legal, funcionario que le dictaminó una incapacidad médico-legal definitiva de 45 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.[1]

2. En audiencia del 22 de mayo de 2015[2], ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., D. en Girón, la Fiscalía imputó a J.S.G.D. la autoría en el delito de lesiones personales culposas, conforme a su descripción en los artículos 112, 113-2 y 120 del Código Penal, cargo que no aceptó[3].

3. El escrito de acusación se radicó el 14 de julio siguiente[4] y su formulación tuvo lugar el 11 de noviembre posterior ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento en Descongestión de G.[5].

4. El diligenciamiento se remitió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de esa localidad, despacho que presidió la audiencia preparatoria[6] y el juicio oral, último que inició el 11 de septiembre de 2017[7] y culminó el 2 de marzo de 2018[8], cuando anunció sentido de fallo condenatorio.

5. La sentencia se dictó el 13 de abril de esa anualidad y en ella se condenó a G.D. a 6 meses y 12 días de prisión, multa equivalente a 6.93 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la primera y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 16 meses. El J. le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[9].

6. Esa decisión, apelada por la defensa, fue confirmada el 18 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga[10].

7. El procurador judicial del procesado recurrió en casación y el expediente se remitió a la Corte para efectos de calificar la demanda respectiva y proceder de conformidad.

8. El pasado 3 de octubre se recibió en la Secretaría de la Sala un escrito a través del cual el apoderado de G.D. solicita declarar la cesación de procedimiento en favor de su prohijado debido a que indemnizó integralmente los perjuicios a Y.E.B.G. (víctima)[11].

Como soporte de su petición, aporta contrato de transacción suscrito el 10 de septiembre anterior, entre otros, por el perjudicado y el procesado, comprobante de egreso por $15.000.000 y memorial en el que B.G. desiste de la acción penal porque «fue indemnizado y reparado integralmente».

CONSIDERACIONES

1. El Código de Procedimiento Penal de 2004 (Ley 906), bajo el cual se adelantó este proceso, no consagra la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal ni, por ende, la consecuente preclusión de la actuación. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala ha reconocido que, por virtud del principio de favorabilidad (CSJ AP 13 abr. 2011, rad. 35946), resultan aplicables las previsiones del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, según el cual, en los delitos de lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna circunstancia de agravación punitiva descrita en los cánones 110 y 121 del Código Penal, la acción penal se extinguirá si se repara integralmente el daño ocasionado. Dice así la norma:

En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño causado.

Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.

La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los...

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