AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47822 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874052914

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47822 del 13-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente47822
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4539-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4539-2016

Radicado Nº 47822

(Aprobado acta N° 211)

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte desata el recurso de apelación interpuesto por J.E.D.G. a través de su apoderada, contra la decisión adoptada el 14 de marzo de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante la que negó, en desarrollo de audiencia preparatoria que se adelanta por los cánones de la ley 600 de 2000, la solicitud de nulidad y la práctica de pruebas testimoniales peticionadas por la defensa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Fiscalía General de la Nación los plasmó así en la resolución acusatoria[1]:

«El 11 de mayo de 2007, la doctora JARIETH OSORIO DE ORTEGA, para ese entonces Fiscal Única Delegada ante Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Tame-Arauca, formuló denuncia penal contra el doctor J.E.D.G., en su condición de Juez Único Promiscuo Municipal de esa misma localidad, señalando que incurrió en el delito de prevaricato al conceder una acción constitucional de habeas corpus a favor de J.A.T.A..

De acuerdo con las copias que obran en la actuación, el 18 de abril de 2007 fue presentada una solicitud de “control de legalidad HABEAS CORPUS” por el defensor de J.A.T.A., patrullero de la Policía Nacional, quien se encontraba privado de la libertad por virtud de una medida de aseguramiento proferida dentro del sumario No. 599, que se adelantaba en su contra por el presunto punible de hurto calificado y agravado.

Dicho trámite correspondió al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tame-Arauca, cuyo titular ordenó unas pruebas que no habían sido practicadas en la actuación penal, entre ellas, la recepción de unas declaraciones a los presuntos testigos de los hechos investigados y oficiar a una empresa de transportes para establecer la fecha de viaje de una persona referida en la actuación.

Posteriormente, en proveído del 19 de abril de 2007, el funcionario judicial resolvió declarar procedente el control de legalidad invocado y, como consecuencia de ello, ordenar la libertad de T.A..»

2. Por los hechos mencionados se inició indagación previa el 16 de mayo de 2007, abriéndose la instrucción el 15 de julio de 2013, se dispuso la vinculación del ex funcionario judicial J.E.D.G., por el presunto delito de prevaricato por acción[2].

3. El 24 de agosto de 2014, rindió indagatoria el procesado D.G., quien realizó solicitudes probatorias orientadas a establecer la motivación de la denuncia interpuesta en su contra por la Fiscal Local de Tame (Arauca)[3].

4. El 26 de enero de 2015, la Fiscalía 1 Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca cerró la investigación conforme las previsiones del artículo 393 de la Ley 600 de 2000.[4]

5. El 23 de junio de ese mismo año, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra J.E.D.G., ex juez Promiscuo Municipal de Tame (Arauca) como presunto autor responsable del delito de prevaricato por acción.[5]

6. La defensora del procesado interpuso apelación, decidida el 25 de enero de 2016 por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, confirmando la decisión recurrida[6].

7. El 10 de febrero del presente año, avocó conocimiento del asunto la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, que dispuso el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000[7].

8. En el término en mención, la abogada del procesado, solicitó nulidad por violación al debido proceso y derecho de defensa, así como efectuó petición de pruebas.

Fundamentó la nulidad en que luego de notificado el cierre de la investigación, radicó memorial para la revocatoria de ese proveído por haberse hecho caso omiso de las peticiones de D.G. en su injurada y no resolverse la situación jurídica; sin embargo, no se le dio trámite alguno, siendo sorprendidos con la resolución de acusación, por ello interpuso el recurso de apelación a resolver por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Expresó que el Ente Acusador, en desconocimiento del memorial de revocatoria, les reprochó no haberlo presentado. La togada estima que se desconoció el derecho a la defensa, al no resolverse oportunamente una solicitud, impidiendo con ella la interposición de recursos contra la eventual decisión y la presentación de alegaciones conclusivas dentro de los términos de ley”.[8]

Aseveró la trasgresión de estas garantías procesales, porque, pese a que se ordenó por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en resolución del 25 de enero de 2016 la notificación personal, dicho acto no se surtió.

Por otra parte, solicitó la defensora de J.E.D.G., entre otras pruebas, las declaraciones de W.A.L. y O.B.S., para demostrar la animadversión de la denunciante con su prohijado y con T.A., lo que la llevó a manipular el proceso contra el segundo.

9. El 14 de marzo del corriente año, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca adelantó audiencia preparatoria en la que se pronunció sobre las solicitudes de la defensa, motivo del recurso interpuesto.

LA DECISIÓN RECURRIDA

Sobre la nulidad impetrada.

En la decisión referida el Tribunal Superior de Arauca negó la solicitud de la defensa de J.E.D.G., al concluir que se convalidó la omisión de la Fiscalía -consistente en no resolver la revocatoria del cierre de la investigación- al reponer y apelar la resolución acusatoria, sin que las inconformidades esbozadas por la profesional en la sustentación, se relacionaran con la falta de pronunciamiento del Ente Acusador frente al memorial en cita.

Adicionalmente, para el a quo, la irregularidad en el trámite de la revocatoria del cierre de la investigación no es trascendental por lo que no se puede acudir a la nulidad, en razón a que en la resolución de acusación, la Fiscalía precisó que no se resolvía situación jurídica por la pena mínima del delito de prevaricato por acción y en aplicación de la favorabilidad del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, a pesar de estar la conducta en el listado del canon 357 de la Ley 600 de 2000.

Respecto a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de pruebas, las mismas fueron descartadas en el recurso de apelación resuelto por la Acusadora Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por ser impertinentes e inútiles; no obstante señala que pueden ser nuevamente imploradas en el trámite del juzgamiento, conforme las previsiones del Código de Procedimiento Penal de 2000.

Finalmente, frente a la irregularidad expuesta por la defensa, relativa a la indebida notificación de la resolución de alzada que confirmó la acusación, el Tribunal expuso que esa situación, “tampoco conduce a declaración de nulidad alguna, pues de una parte es claro que contra la decisión de la Fiscalía en segunda instancia no procedía recurso alguno, luego ninguna oportunidad de defensa se restringió al acusado, quien junto con su defensora han tenido la oportunidad de acceder directamente al expediente con ocasión del traslado dispuesto en acatamiento de lo normado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[9]

Sobre la solicitud de pruebas

El Tribunal Superior de Arauca, conforme jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, negó por impertinentes las testimoniales requeridas por la apoderada del procesado, por no corresponder con el tema probatorio objeto de juzgamiento, «[…], que no es otro que el determinar si la tantas veces referida decisión de habeas corpus es o no contraria a derecho y, en caso afirmativo, establecer si J.E.D.G., era o no consciente de dicha ilicitud, motivo por el cual se DENIEGAN.»[10]

Por otra parte, por estimarlas pertinentes sí se decretaron las pruebas documentales solicitadas por la abogada defensora, y de oficio se ordenó requerir el certificado de antecedentes judiciales del acusado.

EL RECURSO DE APELACIÓN Y SU TRÁMITE

Argumentos de la defensa técnica.

Estima que las nulidades planteadas son de carácter constitucional, supralegal e insubsanables, por lo que no es plausible que se tengan como validadas por el presunto silencio de la defensa, ya que fue el comitente quien no remitió una petición de revocatoria, así, las fallas de la Fiscalía no pueden ser imputables a su defendido, por tanto, no deben tildarse de intrascendentes.

Esgrime que la no remisión de la solicitud de revocatoria por parte de la comisionada, implicó que se cercenara la posibilidad de conocer la decisión que debía tomar el Ente Acusador frente al asunto, limitando el eventual derecho a recurrir y desconociendo las prerrogativas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR