AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52338 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055201

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52338 del 17-10-2018

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4550-2018
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52338

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP4550-2018

Radicación No. 52338

(Aprobado Acta Nº 361)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



El defensor del acusado J.O.Z. interpuso recurso de casación contra la sentencia del 2 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), mediante la cual confirmó la condena impuesta al acusado el 8 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, como autor de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años. Como quiera que previo a postular el único cargo en la demanda, el recurrente solicita a la Corte pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal, se procede a examinar si hay lugar a la cesación de procedimiento.



HECHOS Y ACTUACION PROCESAL



Sobre los primeros, en la sentencia de primera instancia sintetizó:

Tuvieron ocurrencia en la finca La Esmeralda ubicada en la vereda El Totumo de la jurisdicción de Ibagué, lugar donde habitaba JAVIER OLAYA ZABALA, quien desde el año 2006, en repetidas ocasiones, sometió a L.F.T.C., que para la época contaba entre ocho (8) y nueve (9) años de edad, a diversos actos de violencia física y sexual, tales como mostrarle sus genitales y realizar tocamientos en su vagina y ano, aprovechando cuando la señora L.M.C., progenitora de la niña, subía los fines de semana a pedirle al enjuiciado el dinero para comprar pañales de V., su otra hija; este comportamiento se prolongó hasta el año 2008, fecha en la que la víctima fue puesta a disposición del I.C.B.F. por hechos diversos del que aquí se investiga.



ANTECEDENTES PROCESALES



El 24 de febrero de 2009 se recibió en la Unidad Seccional de Fiscalía de Ibagué comunicación de la Defensora de Familia del Centro Zonal Jordán, a la cual anexó fotocopia de una entrevista realizada a la menor L.F.T.C. el 18 de febrero de ese mismo año, encontrándose bajo medida de protección por parte del I.C.B.F., en la que se registra que la niña nació el 28 de octubre de 1997 (luego tenía 11 años, 3 meses y 21 días). La menor relató que cuando vivía con su progenitora L.M.C. y ésta la llevaba a la vereda El Totumo los fines de semana, a encontrarse con el acusado, J.O.Z. abusaba sexualmente de ella1.



Después de adelantar varios actos de investigación, el 24 de octubre de 20112 la Fiscalía Doce Delegada Seccional de Ibagué declaró la apertura de instrucción y dispuso escuchar al denunciado en indagatoria, para lo cual ordenó la captura; como no se hizo efectiva, lo vinculó como sindicado ausente, mediante resolución del 2 de marzo de 20123. El 14 de septiembre posterior, al resolver la situación jurídica del inculpado, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento4. El día 27 siguiente cerró el ciclo instructivo5 y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación el 2 de enero de 20136, en la que sobre los hechos precisó que «L.F.T.C. … ha venido siendo víctima de abusos sexuales por parte del señor J.O.Z., en las visitas que ésta (la infante) realizaba a su casa, en compañía de su madre señora L.M.C., al parecer cuando la niña contaba con escasos ocho (8) años, según lo manifestado por la ofendida». Sobre la calificación jurídica provisional señaló que la conducta delictiva de actos sexuales con menor de catorce años, se adecua en los artículos 209 y 211, numeral 2, de la Ley 599 de 2000, para la cual se prevé pena de prisión de 3 a 5 años, con el incremento de una tercera parte a la mitad; así mismo, que se cometió en concurso homogéneo sucesivo.



La resolución de acusación se notificó personalmente a la Delegada de la Procuraduría el 4 de enero de 2013; al defensor del acusado el día 15 siguiente, y por estado el día 16, corriendo la ejecutoria los días 17, 18 y 21 de enero, fecha esta última en la que cobró firmeza, pues contra la misma no se interpusieron recursos.

El asunto se asignó por reparto del 23 de enero de 2013 al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, ante el cual se realizó la audiencia preparatoria el 18 de abril posterior7.



El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones, desde el 26 de junio de 2013 hasta el 13 de octubre de 2015, previa reasignación al Juzgado Séptimo Peºnal del Circuito8, despacho que dictó sentencia el 8 de septiembre de 2017, mediante la cual condenó a J.O.Z. a la pena principal de 60 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo; no le concedió la prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la condena; y le impuso la obligación de reparar los perjuicios causados con los delitos en el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



El fallo fue impugnado por el defensor del acusado, y el Tribunal lo confirmó mediante sentencia del 2 de noviembre de 2017.



El mismo sujeto procesal interpuso el recurso de casación. En el libelo de impugnación, en primer lugar, solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal, teniendo en cuenta que la resolución de acusación quedó en firme el 21 de enero de 2013 y que la pena máxima prevista por la ley es de 9 años, por lo que se cumplió el plazo límite de vigencia de la potestad punitiva del Estado, en este caso, de 5 años.



Enseguida, con la finalidad de que se case la sentencia condenatoria y se absuelva al acusado, postula como cargo único, al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la violación de la ley sustancial, debido a error de hecho, pues de acuerdo con lo demostrado, la conducta imputada tuvo ocurrencia antes de la...

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