AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48139 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056066

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48139 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaAP7077-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente48139


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP7077-2017

R.icación n.º 48139

(Acta n.° 359)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).




I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Misael Espinosa Durán contra el fallo del 9 de marzo de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente la decisión de primer grado que lo condenó por el delito de lesiones personales culposas agravadas.



II. H E C H O S

Hacia las 09:40 hr. del 31 de mayo de 2012, en la Avenida Ciudad de Cali con Calle 6c de Bogotá, sentido sur-norte, el camión de placas SMT-406 conducido por Misael Espinosa Durán invadió el carril izquierdo y golpeó la motocicleta de placas KFJ-17B al mando de W.M.V., quien, como consecuencia de la colisión, sufrió heridas que le ocasionaron incapacidad para trabajar por 100 días, con secuelas de deformidad física, perturbación funcional del órgano de la locomoción y pérdida anatómica de miembro inferior izquierdo, todas de carácter permanente.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. En audiencia celebrada el 3 de diciembre de 2013 por el Juzgado 30 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía le imputó a Misael Espinosa Durán el delito de lesiones personales culposas agravadas (artículos 110, numeral 2, 111, 112, inciso tercero, 113, inciso segundo, 114, inciso segundo, 116, inciso segundo, 117, 120, incisos primero y segundo, 121 y 23 del Código Penal), cargos que aquel no aceptó. El escrito de acusación, en iguales términos, fue radicado por la fiscalía el 27 de febrero de 2014 y su formulación ante el Juzgado 10º Penal Municipal con función de conocimiento, con presencia de la víctima y su apoderado, tuvo lugar el 13 de mayo siguiente. La audiencia preparatoria, en la que la defensa y la fiscalía acordaron estipulaciones, fue celebrada el 25 de junio.



2. El juicio oral transcurrió entre el 25 de agosto de 2014 y el 6 de noviembre de 2015, fecha esta última en que se clausuró la fase probatoria y el juez anunció el sentido condenatorio de la sentencia.



El 27 de noviembre siguiente, el titular del despacho corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y dictó la sentencia por medio de la cual condenó a Misael Espinosa Durán a las penas principales de 34 meses de prisión, multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suspensión por 20 meses en el ejercicio de la conducción, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito por el que fue juzgado. Asimismo, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



3. Apelada por el defensor, la decisión del a quo fue modificada parcialmente en sentencia dictada el 9 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de fijar la pena principal de prisión en 28 meses y 24 días, la multa en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones...

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