AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40593 del 24-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874057933

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40593 del 24-04-2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40593
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha24 Abril 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 124

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de RATC, contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión.

SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS

1. Como se anunció, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 27 de febrero de 2013, inadmitió la demanda, en orden a obtener la revisión del fallo proferido el 10 de mayo de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de XXX revocó la sentencia absolutoria de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y, condenó, a RATC a la pena principal de 168 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de acto sexual violento agravado.

2. Contra la anterior decisión, el defensor del citado sentenciado interpuso recurso de reposición, con base en los siguientes argumentos:

Después de manifestar los mismos razonamientos expuestos en el libelo, aduce que el Tribunal no “realizó un estudio concienzudo a las pruebas que obran en el expediente… por lo que es necesario señor Magistrado centrarnos en la prueba documental aportada a su despacho para que la misma sea valorada en derecho y tenga el valor probatorio que se busca ante la instancia como corresponde”.

A continuación reseña los artículos 32.2, 192.3, 194, 195, 196, 197 y 198 de la Ley 906 de 2004 y 175, 187 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, para seguidamente afirmar que la prueba nueva es declaración libre y espontánea “firmada por la menor G.E.C.T que es clara en expresar que nunca fue violentada, ni sus derechos irrespetados por lo que está demostrado que el juicio de responsabilidad… fue un contubernio que resulto en condena a mi prohijado”. Añade que ésta tiene un valor inmenso, el cual busca derrumbar la responsabilidad” de su defendido.

Así mismo, anexa constancia de ejecutoria y copia del acta de lectura del fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de XXX.

Por lo expuesto, solicita a la Corte que “con la prueba nueva se proceda a exonerar a mi prohijado señor RATC de los cargos imputados y de la condena que pesa en su contra, documento que prueba que mi prohijado nunca tuvo contacto sexual…” con la víctima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Corporación es competente para conocer del recurso propuesto, toda vez que la decisión impugnada, a través de la cual inadmitió la demanda de revisión, fue adoptada por ella a través de un auto motivado, según lo dispone el artículo 195 de la Ley 906 de 2004 y, por lo tanto, susceptible del recurso horizontal, como así se precisó en la parte dispositiva de la providencia recurrida.

2. De manera insistente la Sala ha puntualizado que el fin general perseguido mediante el recurso de reposición, es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada por ese medio de impugnación, previa acreditación a cargo de la parte o sujeto procesal inconforme, precise un eventual yerro de orden fáctico o jurídico en las consideraciones que la sustentan y, de hallar eco la respectiva crítica, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.

Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta; expresado de otra manera, los motivos alegados por vía del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado al impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la cuestión debatida.

3. En el supuesto que ocupa la atención de la Corte, dígase, en primer lugar, que en el trámite de la revisión no está prevista la oportunidad para corregir los desaciertos de orden jurídico en que se incurra al postular la acción, como si se tratara de la devolución de una demanda civil, que en este supuesto fueron, entre otros, enunciar la causal de revisión, los fundamentos de hecho y derecho, y la constancia de ejecutoria de la sentencia.

3.1 Por lo tanto, el recurso de reposición que se intenta contra la decisión inadmisoria del escrito de revisión no está destinado a dar cumplimiento a las...

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