AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48232 del 29-06-2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Junio 2016 |
Número de expediente | 48232 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4134-2016 |
p L
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4134-2016
Radicación 48232
(Aprobado en acta No. 194)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada A.G., contra la sentencia de segundo grado de 31 de marzo de 2016 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en virtud del allanamiento a cargos de aquella, al condenarla como autora de los comportamientos punibles de concierto para delinquir agravado, coautora de enriquecimiento ilícito, fraude procesal, estafa agravada y falsedad en documento privado, estos tres últimos en concurso homogéneo y sucesivo, así como cómplice de contrabando continuado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:
Por denuncias instauradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se conoció que la sociedad CI CITITEX DE COLOMBIA UAP SAS, beneficiaria del programa de incentivo para las exportaciones e importaciones de materias primas e insumos con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, denominado ‘Plan Vallejo’ y cuya revisora fiscal era AMANDA GONZÁLEZ, simuló exportaciones a Guatemala y Venezuela con destino a las empresas Confecciones Escobar y A.S., Paracotos, Inverlat S.A y F.L., a través de la agencia de aduanas FB Logistic, durante los años 2009, 2010 y 2011, falseó operaciones económicas con los proveedores ficticios Cooperativa Multiactiva de Servicios La Floresta, y solicitó ante la DIAN la devolución del impuesto sobre las ventas por los periodos 6 de 2009, 2 y 3 de 2010, todo ello con multiplicidad de documentos falsos para dar soporte a las actividades de la organización criminal y obtener beneficios económicos1.
El 5 de junio de 2015 ante el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de A.G., previamente ordenada por el juez homólogo. En esa diligencia la Fiscalía le formuló imputación como posible autora de los punibles de concierto para delinquir agravado, coautora de enriquecimiento ilícito, fraude procesal, estafa agravada y falsedad en documento privado, estos tres últimos en concurso homogéneo y sucesivo, así como cómplice de contrabando continuado. La imputada aceptó los cargos y fue afectada con medida restrictiva de su libertad en su domicilio.
Formalizado el escrito de acusación, el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá adelantó los días 2 de septiembre y 7 de octubre de 2015 la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena, respectivamente, por ello condenó a la procesada como autora de los delitos que aceptó libremente y voluntariamente acompañada por su defensor, al imponerle ocho (8) años, tres (3) meses de prisión y multa de diez mil doscientos sesenta y dos punto noventa y tres (10.262,93) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el...
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