AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48792 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060216

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48792 del 22-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3568-2018
Número de expediente48792
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3568-2018

Radicación n.º 48792

Acta 274

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la decisión de 10 de agosto de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar resolvió situación jurídica a H........J.Z.G., y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, quien es investigada como autora del punible de abuso de función pública.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES

2.1. El 16 de marzo de 2012, H.J.Z.G., Juez Militar Tercera de Brigada con sede en la ciudad de Cali (Valle), realizó una visita al Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar regentado por L.V.N.L., con el fin de inspeccionar los autos interlocutorios proferidos en el 2011. El 20 del mismo mes y año, Z.G. informó a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar las conclusiones de la diligencia y advirtió sobre irregularidades respecto del número de autos de cesación de procedimiento y la cifra reportada en los cuadros estadísticos; igualmente cuestionó el fundamento jurídico de esas decisiones.

2.2. El 4 de mayo posterior L.V....N.L. formuló denuncia en contra de Z.G. por el presunto delito de abuso de la función pública.

2.3. Luego de un conflicto de competencia, el Tribunal Superior Militar, el 31 de octubre de 2013, ordenó la apertura de la investigación preliminar y el 27 de octubre de 2014, abrió formal investigación. La parte civil fue admitida el 18 de febrero de 2015. Vertida la injurada, resolvió situación jurídica el 10 de agosto de 2016, decisión que fue impugnada.

  1. DECISIÓN APELADA

De lo probado no se extrae el indicio grave necesario para imponer la medida de aseguramiento en razón a que: i.- la investigada tenía la doble calidad de juez de brigada y de instancia al estar encargada del segundo despacho judicial; ii.- en ese rol, debía ejecutar labores de apoyo a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, tal como lo dispone la Directiva Ministerial (N° 01MDN Ene/2002)[1]; iii.- el ejercicio de las labores administrativas por parte de los jueces de instancia no configura un desbordamiento o extralimitación de funciones; iv.- esa Dirección encargó a H.J.Z.G.[2] la realización de la inspección al Juzgado 126 de Instrucción, con miras a corroborar la información recibida sobre el trabajo de ese despacho; v.- cumplido el encargo, la sindicada rindió el respectivo informe que fue insumo para la toma de decisiones.

En conclusión, no hay prueba que demuestre que la implicada ejecutó una función diversa de las que legalmente le corresponden, por lo tanto, no se reúne el estándar de conocimiento necesario para imponer la medida de aseguramiento.

  1. LA IMPUGNACIÓN

4.1. El apoderado de la parte civil solicitó revocatoria de la providencia y la imposición medida de aseguramiento a H.J.Z.G., la cual considera «procedente y exigible» dado que existen indicios graves en su contra y pruebas directas que comprometen su responsabilidad.

4.2. Estructuró el disenso a partir de «errores de hecho y de derecho», que argumentó así:

4.2.1. La imputación fáctica es errónea por cuanto se estableció como hecho la «revista administrativa», practicada el 16 de marzo de 2012 por la Juez Militar Tercera de Brigada, H.J.Z.G., al Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar, regentado por L.V.N.L., y puso este hecho en un contexto orientado a mostrarlo como plenamente legal, al punto que en una reunión, «dentro de la estructura administrativa de la jurisdicción militar», la Dirección Ejecutiva encomendó la labor de practicar la visita, dejando por fuera otros hechos relevantes que permiten la adecuación en los reatos de «prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir, peculado por apropiación, injuria y calumnia».

Afirmó que el proveído recurrido se apartó de los deberes establecidos en los artículos 217, 401 y 469 de la Ley 522 de 1999, en razón a que no se adelantó la investigación sobre todos los hechos denunciados y sus conexos.

4.2.2. La imputación jurídica es equivocada, derivada del punto anterior en cuanto no está de acuerdo con que solo se analice el comportamiento delictivo de abuso de función pública.

4.2.3. Se declaró la inexistencia del indicio grave de responsabilidad frente al delito imputado entrando en contradicción respecto de la decisión de apertura de investigación penal -27 octubre de 2014- en la cual había certeza sobre su existencia.

4.2.4. Se incurrió en error al estimar que las funciones de Z.G., como Juez Militar Tercera de Brigada, son de libre establecimiento y consideración, desconociendo que las mismas derivan de la Constitución y la ley, por lo que no existe función o competencia de tipo verbal o implícita, tal como lo determinan los artículos 6, 121, 122, 209 y 211 de la Constitución Política.

4.2.5. Se apreció falsamente la prueba, dado que de los documentos públicos tomados como referencia por el Tribunal, de ninguna manera otorgan la facultad a la Juez Militar Tercera de Brigada de practicar esas visitas, esto es, la Directiva N° 01 MDN Ene/2002 y oficio N° 7665 de agosto de 2012, éste último emitido luego de los hechos. Además, las pruebas que probaron el delito de abuso de función pública no se valoraron bajo las reglas de la sana crítica.

A continuación, el recurrente presentó la apreciación del haz probatorio, según su particular punto de vista.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5.1.- Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 522 de 1999 -Código Penal Militar-, la Sala es competente para desatar la alzada interpuesta por el apoderado de parte civil contra la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a la procesada.

5.2. Requisitos para imponer medida de aseguramiento en la Ley 522 de 1999[3].

El precepto 522 del Código Penal Militar vigente establece:

ARTÍCULO 522. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y REQUISITOS SUSTANCIALES. Son medidas de aseguramiento para los imputables, la conminación, la caución y la detención preventiva, las cuales se aplicarán cuando contra el procesado resultare por lo menos un indicio grave de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso.

En atención al tema propuesto en el recurso, la Sala está circunscrita a establecer si fue acreditado el indicio grave de responsabilidad en contra de H.J.Z.G., vinculada como presunta autora del delito de abuso de función pública, a efectos de determinar si procede o no la imposición de la medida de aseguramiento.

5.3. El caso concreto

La imputación fáctica y jurídica es provisional y la realizada por el a quo corresponde a las pruebas obrantes en el proceso, puesto que el comportamiento presuntamente irregular se deriva de la visita que, 16 de marzo de 2012, efectuó la investigada en calidad de Juez Tercera Penal Militar de Brigada a la sede del Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar regentado por la querellante, cuyo objeto giró en torno a la revisión de los autos de cesación de procedimiento del periodo enero – diciembre de 2011.

De acuerdo con el artículo 428 de la Ley 599 de 2000, el abuso de función pública se tipifica así:

El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponde, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años e inhabilitación de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

De la descripción típica se extrae que el delito por el que se adelanta la investigación exige un sujeto activo calificado, pues debe ser un servidor público y la conducta consiste en ejecutar de funciones diversas a aquellas que legalmente le corresponden.

Por consiguiente, para efectos de la imposición de la medida de aseguramiento se requiere que de los elementos de prueba aportados a la investigación se extraiga un indicio grave que comprometa la responsabilidad de la procesada, en la realización de una función pública diversa de aquellas que le asigna la ley.

Para determinar lo anterior, a fin de dirimir el conflicto planteado por la representación de la parte civil, se aprecian los medios de conocimiento aportados.

La Directiva Permanente Nº 01 de 4 de enero de 2002[4] del Ministerio de Defensa, estableció «Procedimientos administrativos, manejo de Personal y Régimen interno para funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar», la cual estaba vigente para la fecha de los hechos.

La Resolución Nº 000067 del...

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