AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52387 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874061861

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52387 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2018
Número de expediente52387
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2956-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2956-2018

Radicación N° 52387.

Acta 227.

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

  1. V I S T O S

Se desata el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la víctima contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cartagena en audiencia celebrada el 5 de marzo de 2018, mediante el cual decretó la preclusión en el proceso seguido contra M.T.A.C. por el delito de injuria y calumnia indirectas.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

En la acusación escrita, se relacionaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

En Cartagena de Indias, el 8 de noviembre de 2011 la doctora M.T.A.C., en su condición de fiscal 4 especializada de C. en ejercicio de sus funciones, elaboró, suscribió, remitió, puso a circular y divulgó un Escrito dirigido al Director Nacional de Fiscalías del nivel central en Bogotá D.C., denominado “REF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES DE LA SEÑORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONTRAPOSICION A PROBLEMAS INSTITUCIONALES”.

El documento señala que “TIENE COMO FIN ENTERARLO DE UNA SERIE DE PROBLEMAS que se están suscitando con la señora coordinadora (e) de la fiscalía especializada y que inciden notablemente en el buen DESARROLLO DE MIS FUNCIONES”.

En dicho escrito afirmó en relación con la fiscal 3 especializada de Cartagena, doctora C.M.M.M. lo siguiente:

“Pero resulta señor Director Nacional, que esta S.M.M. es una persona bastante voluntariosa, se comenta que ha sido demasiado extrovertida, vulgar por cierto en sus gestos y palabras, en donde ella trata a las personas de la Policía que trabajan con ella como los Militares tratan a sus subalternos, con palabras soeces…”.

“…uno de esos días pasados, el asistente que tenía esta delegada de nombre J.O.A.C., llegó diciendo a la secretaria, algo bastante delicado porque pertenece a la vida privada de la Señora Coordinadora y que colocó en tela de dudas su homosexualismo con otra Fiscal, además de ser voz populi, pero que en realidad a mí no me consta ni me interesa, pero él me decía que me cuidara de ella porque esas personas eran peligrosas, tanto con la lengua como con su actuar,…”.

“pero así como mi asistente me decía a mí que me cuidara que ella era peligrosa y que él conocía a la gente de esa “naturaleza”…”

En síntesis, con estas manifestaciones la imputada atribuyó a la fiscal especializada coordinadora Dra. C.M.M.M. tratar a su subalternos con palabras soeces y ser homosexual peligrosa “tanto con la lengua como con su actuar”, ante personal directivo de la fiscalía en el nivel central y seccional, director nacional y directora seccional de fiscalías de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las ciudades de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias con afectación de la víctima.

Estas imputaciones contra la fiscal M.M. se hicieron de forma indirecta mediante el uso de las expresiones “se comenta”, (el asistente) “llegó diciendo”, “además de ser voz populi”.

El escrito firmado por la imputada en su condición de fiscal especializada se envió a la Dirección Nacional de Fiscalías ubicada en BOGOTÁ D.C., donde efectivamente fue recibido y tramitado por varias personas, dependencia en la que se remitió por R.D.P.M.V. el 23 de noviembre de 2011 a la Dirección Seccional de Fiscalías DE CARTAGENA donde se recibió el 2 de diciembre de 2011.

En la dirección nacional de fiscalías el documento fue tramitado por E.C. el 18-11-2011, M.R.E.T. el 21-11-2011, C.J.M.V. el 22-11-2011, R.D.P.M.V. EL 23-11-2011 Y L.M.M.V. EL 25-11-2011.

En la ciudad de CARTAGENA DE INDIAS el documento fue tramitado y conocido, además de la directora, por la fiscal local 47 REINA J.G.C. DONADO, quien proyectó comunicación dirigida al presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4 especializada ARAUJO CALDERON.

De dicho documento la directora Seccional de Fiscalías de C.I.H. dio traslado mediante oficio 10189 a la fiscal 3 especializada, C.M.M.M., coordinadora de la unidad especializada de CARTAGENA el 9 de diciembre de 2011 para que presentara informe. La antedicha presentó informe por comunicación del 19 de diciembre de 2011 recibido el 20 del mismo mes en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena. En dicho informe señaló la doctora M.M. que los términos infames e injuriosos del escrito de la fiscal 4 especializada de Cartagena la obligaron a denunciarla penalmente dado que sus falsas afirmaciones no solo la agredieron a ella sino que afectaron a su familia, su entorno laboral y las relaciones con sus superiores.

2.2 Procesales

El 15 de agosto de 2014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, se formuló imputación a M.T.A.C. por el delito de injuria y calumnia indirectas (arts. 222 y 220, C.P.).

El 7 de noviembre de ese mismo año, un delegado de la Fiscalía presentó escrito de acusación por el mismo delito que antes se indicó, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Luego de varios aplazamientos, el 30 de septiembre de 2015 se instaló la audiencia de formulación de acusación, durante la cual, una vez se reconoció a C.M.M.M. como víctima, el delegado de la Fiscalía solicitó la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, debido a la retractación de la imputada. En el mismo acto, la petición fue denegada por la Sala Penal y, por adoptar esa decisión, sus magistrados se declararon impedidos.

Esa manifestación fue aceptada por una Sala de Conjueces; sin embargo, éstos y la mayoría de los que se nombraron y posesionaron sucesivamente, también, se declararon impedidos.

Finalmente, un nuevo magistrado y 2 conjueces nombrados directamente debido al agotamiento de la lista, conformaron la Sala de decisión.

Así las cosas, la audiencia de formulación de acusación se continuaría el 5 de febrero de 2018, oportunidad en la cual el delegado de la Fiscalía presentó una nueva solicitud de preclusión por retractación, bajo la consideración de que el documento suscrito por la imputada con ese fin reunía los requisitos del artículo 225 del C.P., y que fue remitido a los mismos destinatarios de la inicial injuria.

Respecto de esa petición, el defensor mostró su acuerdo, mientras que el apoderado de la víctima solicitó que aquella no se resolviera en el acto a fin de que las partes, «si a bien lo tuvieren», aportaran elementos de convicción adicionales que demostraran el conocimiento de la retractación por todos los servidores públicos a quienes se comunicó el oficio injurioso. Por su parte, la agencia del Ministerio Público solicitó que, ante la indeterminación de la totalidad de los sujetos que pudieron conocer el escrito deshonroso, se ordenara la difusión del retracto por un medio de amplia circulación.

El 5 de marzo del presente año, continuó la audiencia y en esta sesión el Tribunal resolvió «declarar extinguida la acción penal» y «precluir de la investigación con efectos de cosa juzgada seguida en contra de la procesada Dra. M.T.A.C.».

En el mismo acto, el apoderado de la víctima interpuso y sustentó recurso de apelación, ante el cual se pronunciaron los demás intervinientes. Luego de ello, el Tribunal concedió la impugnación en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  1. E L R E C U R S O

3.1 Providencia recurrida

Se consideró que la imputada, a través de sendas comunicaciones suscritas en enero de 2018, se retractó de las afirmaciones calificadas de injuriosas que hiciera en contra de C.M.M.M., F.3. Especializada de Cartagena.

Además, que con los medios de conocimiento aportados se acreditó que esa retractación se dio a conocer a las mismas personas –y por los mismos medios- a las que se comunicaron las imputaciones deshonrosas, según el escrito de acusación. Ellas fueron: algunos funcionarios de la Dirección Nacional de Fiscalías –R.d.P.M.V., E.C., M.R.E.T., C.J.M.V., L.M.M.V. y N.A.N.V.-; y en la ciudad de Cartagena, la Directora Seccional de Fiscalías –I.H.-, la Fiscal 47 Local –R.J.G.C.- y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

De esa manera, concluyó que se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 225 del C.P. para la retractación, «…, al haberse realizado antes de proferirse sentencia de primera instancia, de manera voluntaria y a costa de la responsable, la cual fue puesta a circular por el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la...

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