AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002011-00202-00 del 29-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874064211

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002011-00202-00 del 29-09-2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha29 Septiembre 2011
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente1100102300002011-00202-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00202-00
Aprobado Acta No. 28
No. 13

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).-

Se ocupa la Corte de la controversia surgida entre la Fiscalía 128 Seccional y el Juzgado Promiscuo Municipal, ambos de Abejorral (Antioquia), con ocasión de la solicitud de control previo, para los fines previstos en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004, que el ente investigador formuló ante el despacho judicial referido.

ANTECEDENTES

1. El 12 de agosto de 2011 se recibió en la Secretaría General de esta Corporación el presente asunto, proveniente del Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral, en relación con el cual, el Magistrado Ponente, debió solicitar previamente información acerca de los pormenores de la audiencia preliminar llevada a cabo con


ocasión de la solicitud de la Fiscalía, en razón a que la grabación remitida era incomprensible.

2. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio No. 374, allegado el 13 de septiembre del presente año, el Juez narró lo ocurrido en los siguientes términos:

"En razón al instructivo SPOA 050026100183201180122, seguido por las presuntas AMENAZAS, en contra del Alcalde de Abejorral -Antioquia-, I. de J.G.R., éste puso en conocimiento que para el día 13 de julio de 2011, a eso de las 23:30 horas el patrullero J.C.R., adscrito a la Policía de la Ceja - Antioquia, le comunicó que 'en razón a la prohibición para el paso de camiones por el sector de Colmenas, vía la Ceja - Abejorral, varios transportadores reunieron algún dinero que entregaron a varios sicarios de Medellín para que atentara contra el Alcalde mencionado.

Según el policial estos sicarios se desplazaron hacía Abejorral en tres motocicletas de dos tiempos para materializar su objetivo.

En cumplimiento de las tareas u 'órdenes a la policía judicial', impartidas por la Fiscalía, con relación al caso, en entrevista realizada por la Sijin al policial J.C..R.T., éste manifestó que la fuente o la información dada por él sobre el atentado al Alcalde se la había dado un cuñado suyo, que es transportador, pero que se reservaba su identidad para evitarle problemas.

La Sijín en desarrollo de labores de inteligencia identificó e individualizó a D.A.C.B., con celular 3137069088, cuñado del Agente RAMIREZ, como la fuente originaria de la información sobre el atentado contra el


Alcalde, por cuya razón la Fiscalía 128 Delegada ante este municipio solicito ante este funcionario con funciones de control de garantías audiencia de control previo de que trataba el artículo 244 del C. de P. Penal, para la 'búsqueda selectiva de datos, relacionada con el abonado celular antes referido a efecto de confirmar o descartar la posibilidad de que este ciudadano estuviere o no comprometido con las amenazas investigadas."

2. Precisó el funcionario judicial, que en la audiencia preliminar realizada el 3 de agosto de 2011 para efectos de resolver sobre la solicitud de control previo para la búsqueda selectiva de datos, formulada por la Fiscalía, se abstuvo de darle trámite, luego de argumentar que la misma no constituía una base de datos como tal, pues como lo han señalado la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, "los computadores, celulares, sim card, etc, son documentos digítales", y por esa razón deben ser sometidos a control posterior tal como lo demanda el artículo 237 de la Ley 906 de 2004.

Agregó que de conformidad con los artículos 114 y 236 de la misma normatividad, es atribución de la Fiscalía, en virtud de su facultad investigativa, aprehender o acceder a dicha información y posteriormente, someterla al correspondiente control de legalidad ante el Juez de Control de Garantías, pero no al control previo como así lo solicitó el ente investigador.

Finalmente, remitió la actuación a la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.


CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 30 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus S.s o a otra autoridad judicial".

En este asunto, se ha presentado controversia entre el Juzgado Promiscuo Municipal y la Fiscalía 128 Seccional, ambos de Abejorral (Antioquia), con ocasión de la solicitud de control previo para la "búsqueda selectiva en bases de datos" por parte del ente investigador.

De entrada, ha de señalar la Corte que le asiste razón al Juzgado Promiscuo Municipal en el sentido de que para esa búsqueda, no es procedente el control previo, pues dicha condición debe cumplirse en los casos expresamente previstos en la Ley 906 de 2004, Capítulo III, Título I, Libro II, o cuando la actividad de investigación implique afectación de derechos y garantías fundamentales.

Para sustentar este aserto, es del caso traer a colación las consideraciones que la S. de Casación Penal, en asunto muy similar, expuso en los siguientes términos:


"(...) El fundamento de la petición, según precisó la fiscalía, es el artículo 250, numeral 30 de la Constitución Política, en tanto la revisión de la información contenida en los mencionados elementos se asemeja a un registro personal, para cuya realización la Ley 906 establece la obtención de autorización previa por parte del juez de control de garantías.

"Pues bien, la norma superior en cita, en la modificación hecha por el artículo 20 del Acto Legislativo 3 de 2002, impone a la Fiscalía General de la Nación asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción y le exige que en caso de requerir 'medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales', obtenga la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías, como condición para poder proceder a ello.

"La mencionada disposición no implica, empero, que todo acto de investigación requiera la intervención previa del juez de control de garantías. Tal entendimiento es equivocado, pues mientras se obtiene la autorización podría perderse la evidencia o alterarse en su esencia o, incluso, generarse problemas de orden público y salubridad si no se recauda inmediatamente, como ocurriría de no levantarse rápidamente un cadáver de persona cuya muerte se produce en vía pública.

"Precisamente, previendo situaciones como las enunciadas, la Ley 906 de 2004 establece cuándo los actos investigativos requieren autorización judicial previa para su realización y cuándo no. Los primeros aparecen en el capítulo II del título I del Libro II de dicha codificación y los segundos en el capítulo subsiguiente del mismo estatuto. El capítulo II en mención contempla, incluso, algunos casos en los cuales ni siquiera se requiere orden de la fiscalía, de modo que la policía judicial está facultada para actuar por su propia iniciativa. Son ejemplos de estos últimos los regulados en los artículos 213, 214 y 215, es decir, inspección del lugar del hecho, inspección de cadáver e inspecciones en lugares distintos al del hecho.

"La Ley 906, como se sigue de lo anterior, prevé actuaciones en las cuales si bien no se requiere control judicial previo, exige para su realización la autorización del fiscal respectivo. Tal es el caso de la exhumación (art. 217), de la diligencia de registro y


allanamiento (art. 219)1, de la retención de correspondencia (art. 233), de la interceptación de comunicaciones telefónicas y similares (art. 235), de recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes (art. 236) y de la búsqueda selectiva en base de datos que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado, o a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas (art. 244.2), entre otros.

"Para los eventos expresamente señalados en precedencia el control que consagra el estatuto procesal penal...

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