AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37536 del 08-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874069427

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37536 del 08-11-2011

Fecha08 Noviembre 2011
Número de expediente37536
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso nº 34688

Proceso n.º 37536

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 397

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Corte procede a conceptuar acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.V., elevada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país.

L A S O L I C I T U D

Dentro del trámite de extradición se tiene lo siguiente:

1. El ciudadano colombiano J.G.V. es pedido formalmente en extradición por la Embajada del Gobierno Español, mediante Nota Verbal No. 125/2011 del 3 de marzo de 2011, a petición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerdá, por un delito contra la salud pública.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el 23 de septiembre de 2011, radicó en la Corte oficio, mediante el cual se allegó la respectiva documentación enviada por la Embajada de España en Colombia, y se mencionó el concepto por parte de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre el instrumento aplicable al caso, el cual corresponde al Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España del 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la solicitud de extradición fueron sintetizados de la siguiente manera:

“El acusado J.G.V., el día 24 de mayo de 2007, fue interceptado mientras conducía por la población de Ger por los Agentes Mossos d’Esquadra, procediendo la Policía a darle el alto y encontrando en el interior de la puerta del maletero del vehículo que conducía una bolsa de plástico que contenía 7 envoltorios, conteniendo un polvo blanco, que tras ser analizado resultó ser cocaína con un peso de 4,614 gramos netos, fenacetina y cafeína, con una pureza de un 39,54 % y valorada en el mercado ilícito en 221 Euros. Sustancia estupefaciente según el Convenio de Viena de 1961 Lista 1. Así como también portaba en su cartera 465 euros procedente de ventas ilícitas anteriores y un cheque bancario al portador por importe 760 Euros, emitido por P.O.C., como pago de la venta de anteriores sustancias estupefacientes”.

4. El 29 de septiembre del año en curso, la Corte informó al requerido que tenía derecho a designar un defensor que lo asistiera en el trámite ante la Corporación, otorgando poder amplio y suficiente al doctor L.A.F.L..

5. El defensor y el Procurador Delegado, se acogieron a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado en un inciso por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, sobre el trámite de “extradición simplificada”.

Con este propósito, el Ministerio Público verificó el cumplimiento de las Garantías Fundamentales a favor del requerido, a través de entrevista personal en el sitio de reclusión, a fin de establecer su consentimiento libre y su voluntad manifiesta, acerca del conocimiento de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario, previsto en el artículo 500 de la ley instrumental citada.

En el mismo sentido, estableció que el delito atribuido a J.G.V. fue cometido con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997, no tiene la connotación de delito político y también está contemplado en la legislación penal colombiana, por lo cual concluyó en el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales de la extradición simplificada, en orden a que la Sala emita concepto de plano.

LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

La Embajada de España anexó como sustento del pedido de extradición los siguientes documentos:

1. La Nota Verbal N° 125/2011 del 3 de marzo de 2011, mediante la cual solicitó formalmente en extradición al ciudadano colombiano J.G.V..

2. La Nota Verbal N° 509/2011 del 22 de septiembre del presente año, en la cual se remitió copia de la normativa vigente en España, que sustenta la mencionada solicitud de extradición.

3. La Nota Verbal N° 177/2011 del 7 de abril de 2011, en la que se envió la reseña fotográfica del reclamado.

4. La Nota Verbal N° 175/2011 del 5 de abril del año en curso, en la que se remitió las huellas dactilares de G.V..

5. El auto del 19 de enero de 2011, proferido por la Audiencia Provincial Sección Tercera (Penal) - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerdá, que “acuerda proponer al Gobierno de España la extradición de J.G.V. para poder ser juzgado por el delito contra la salud pública del que se le acusa en el Rollo No. 55/09…”, anexándose igualmente la orden de detención europea e internacional.

6. El auto de “Rebeldía” del 15 de octubre de 2010, proferido por la Audiencia Provincial Sección Tercera (Penal) - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerdá, donde se “Decreta Rebelde al acusado J.G.V., por cuanto se ignora su actual paradero…”.

7. El auto de “Busca y captura” del 1 de marzo de 2010, proferido por la Audiencia Provincial Sección Tercera (Penal) - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerdá, en donde se “Decreta la Detención de J.G.V., por cuanto se ignora su actual paradero…”.

8. El auto de “apertura del Juicio oral” del 15 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerdá.

9. Escrito del 10 de septiembre de 2008, mediante el cual el F. formuló acusación contra G.V., por un “delito contra la salud pública del art. 368 del C.P. de sustancia que causa grave daño a la salud”.

10. Resolución del 5 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Puigcerdá, en las diligencias previas No.283/07, en la cual anota que “En fecha 25 de mayo de 2.007 se presentó ante este Juzgado atestado elaborado por los agentes de Mossos d’Esquadra en el que se ponía de manifiesto la posible comisión por parte de J.G.V. de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, incoándose las presentes diligencias previas… En primer lugar, conviene poner de relieve que, al menos en mayo de 2.007, el Sr. G., ha realizado actos de venta de droga, más concretamente, cocaína; tal y como él mismo ha reconocido en su declaración judicial, Al afirmar que comenzó en 2006 a venderle droga a P.O. y que compraba el gramo a 30 euros, vendiéndolo posteriormente a 60 euros cada gramo”.

Así mismo, “declaró concluida la presente diligencia previas y ordena la incoación del proceso abreviado y traslado al Ministerio F., para que solicite la apertura del juicio oral”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala dirigirá sus razonamientos hacia la emisión de un concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano J.G.V., teniendo en cuenta que:

a) El artículo 35 de la Constitución Política señala que la “extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”.

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 del 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004, son los aplicables en el caso concreto.

Una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria.

DEMANDA DE EXTRADICIÓN

El artículo VIII del Convenio de extradición del 23 de julio de 1892 (Ley 35 de 1892), señala que “(…) La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática (…)”, y el artículo II del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que “(…) Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)”, lo cual permite a los Estados agilizar el trámite de extradición.

En cumplimiento del Convenio de Extradición y sin mayores exigencias, respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, se tornan idóneas para ser consideradas por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

1. La identificación plena del solicitado

En el pedido de extradición hecho por la...

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