AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52019 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069594

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52019 del 17-10-2018

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente52019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4556-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4556-2018

R.icación N° 52019

(Aprobado Acta No. 361)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Debiera la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de F.M.U. contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de octubre de 2017, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que lo declaró penalmente responsable por el delito de defraudación de fluidos, de no ser porque se advierte constituida una causal objetiva de extinción de la acción penal.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos fueron registrados por el fallador de segunda instancia como se consigna a continuación[1]:

Entre abril y octubre de 2008, la empresa Codensa S.A., realizó una revisión técnica al predio ubicado en la autopista sur No. 69-00 INT 2 barrio Villa del Río de esta ciudad, donde opera la empresa Procesur FR. LTDA, registrada con el número de cliente 0766975, cuyo propietario es el señor F.M.U., en la cual se constató la variación fraudulenta del consumo; además los equipos de telemedida que se instalaron para la inspección fueron quemados.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 1º de noviembre de 2013, ante el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de defraudación de fluidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 256 y en el parágrafo del canon 31 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos[2].

El escrito de acusación fue radicado el 7 de enero de 2014 y en audiencia del 1º de octubre de 2015 la fiscalía acusó a MONTERO URIBE por los delitos que le fueron imputados[3].

Adelantada la vista pública de juicio oral entre el 17 de junio de 2016[4] y el 13 de julio de 2017[5], el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 11 de agosto de 2017[6].

Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia de 26 de octubre de 2017 confirmó íntegramente la determinación impugnada[7].

En debida oportunidad procesal, el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación.

5. El 8 de mayo de 2018, estando el proceso al despacho del Magistrado Ponente para calificar la demanda de casación, el representante legal para asuntos penales de CODENSA S.A. ESP. radicó memorial en el que informa a la Corte que se suscribió acuerdo transaccional con el procesado, en el que se acordó el pago de sesenta millones de pesos a favor de su representada, correspondientes a la indemnización integral de los daños causados por los hechos que motivaron la presente actuación.

Para el efecto, y luego del requerimiento de la Corte, aportó copia auténtica del contrato de transacción 002 de 2018 celebrado el 23 de marzo del año que transcurre entre la víctima, esto es, entre CODENSA S.A. ESP., por una parte, y F.M.U., por la otra, cuya materia, según el numeral primero del acápite de Transacción de dicho documento, versa sobre el pago y el monto de las sumas que considera CODENSA S.A. ESP. se le adeudan por concepto del consumo de energía no registrado, ni pagado y los perjuicios causados a ella con ocasión de las sumas referidas” y cuyo objeto fue precisado en el numeral segundo del mismo apartado de la siguiente manera “se constituye como motivo del presente contrato la terminación anticipada por indemnización integral, del proceso penal adelantado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado bajo el número 110016000050200809974”.

Igualmente, se recibió la información solicitada a la Fiscalía General de la Nación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 –aplicable a los procesos cursados bajo el rito procesal de la Ley 906 de 2004 según la jurisprudencia de la Corte[8]-, la acción penal se extingue por reparación integral del daño ocasionado, en los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas, siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagrada en los preceptos 110 y 121 del Código Penal.

La misma norma dispone que la extinción de la acción penal no podrá decretarse respecto de la persona en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento por este motivo, dentro de los cinco años anteriores.

Finalmente, el canon aludido establece que la reparación integral se realizará con base en el avalúo que elabore un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste que fue indemnizado.

En cuanto a la oportunidad, la jurisprudencia[9] tiene establecido que dicho mecanismo extintivo procede en esta sede siempre que se configure antes de que se dicte sentencia de casación.

En el presente asunto, la Sala advierte que los requerimientos se satisfacen y, en consecuencia, debe declarar extinguida la acción penal y cesar procedimiento puesto que: (i) se procede por el delito de defraudación de fluidos, previsto en el artículo 256 del Código Penal, el cual, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, tiene la connotación de querellable y, por lo tanto, susceptible de aplicársele el artículo 42 de la Ley 600 de 2000; (ii) existió acuerdo sobre el monto del daño causado, pues entre las partes se celebró un contrato de transacción, en el que se identificaron los hechos motivo del mismo, los cuales se corresponden con los investigados en el presente asunto, y se especificó que con la finalidad de dar por concluido el proceso por indemnización integral de perjuicios, la víctima aceptaba recibir por este concepto la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo), cuyo pago se pactó[10] cancelando una cuota inicial por treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), equivalente al 50% del valor total a saldar, que fue efectivamente solventada el 7 de mayo de 2018 según lo certifica el representante legal para asuntos penales de la víctima[11], y el restante 50%, financiado por CODENSA S.A. en tres cuotas, cuyo cumplimiento fue de igual modo certificado por el representante legal para asuntos penales de la víctima[12], señalando que el pago total de los sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo), corresponde al cumplimiento del acuerdo transaccional correspondientes a la indemnización integral de los daños causados a su representada por los hechos que motivaron la presente investigación.

Así mismo, (iii) la indemnización integral se produjo antes de que se profiriera el fallo de casación, toda vez que el asunto se...

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