AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47416 del 30-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874070145

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47416 del 30-03-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Marzo 2016
Número de expediente47416
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1698-2016
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP1698-2016

Radicación N° 47.416

(Aprobado Acta Nº 93)


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de P. Enrique C.R., L.O.G.G.G., S.E.G., A.C.R. y P.M.R.O. contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó, con modificaciones, la emitida el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:


Tuvieron ocurrencia en el municipio de Chía, Cundinamarca, en los primeros meses del año 2003 y fueron denunciados por los ciudadanos usuarios de los servicios públicos del mismo municipio señores: J.O.G.M., C.C.P. y M.Á.U., en el mes de abril también de esa vigencia1.


Según se pudo determinar mediante Acuerdo 04 de 1997, el C. Municipal de Chía, da nacimiento a la Empresa Industrial y Comercial para la Prestación de Servicios Públicos EMSERCHÍA E.S.P.


Se dice que la referida empresa venía mostrando satisfactorios resultados en sus rendimientos económicos reflejando utilidades, lo cual permitió por ejemplo que deudas ya contraídas en la ciudad de Bogotá, se pudieron cancelar. Así mismo se venía comportando excelentemente en la administración de sus recursos, pues se habían adoptado medidas que incidieron en la disminución de cartera morosa.


Con ocasión de los buenos resultados financieros y a un halagador informe de gestión, la administración municipal y los directivos de EMSERCHÍA decidieron conformar una nueva empresa, con duración de veinte (20) años, y con participación de socios particulares, para el desarrollo del mismo objeto social, con un mínimo aporte de capital, y quienes a la vez explotarían comercialmente los activos de EMSERCHÍA, así como sus redes de acueducto, alcantarillado, maquinaria, equipos, muebles y enseres, infraestructura ésta que según cifras aportadas por el Cuerpo Técnico Investigativo ascienden a la suma de $20.267’830.261 y a marzo 30 de 2003 apenas contaba con un pasivo total de $810’983.573.


La conformación de la nueva agrupación (sic) H.C., se constituyó con cinco empresas (H. Colombia S.A., Gestaguas S.A., Constructora Némesis S.A., Inversiones Zárate Gutiérrez y Cía, (sic) S.C.S. y F.S., hoy Riagro S.A.) con un 12% de aportes, que vinieron a tener una equivalencia de seis millones de pesos ($6.000.000.oo) y en compensación recibirían dividendos de un 10% más IVA del total del valor de la factura bimensual, lo que les permitiría a dichos socios una ganancia anual de $1.000.000.000 aproximadamente, beneficios que definitivamente no se compadecen con lo aportado.


La negociación fue adelantada bajo la figura de negociación directa pretextándose menor cuantía, obviándose la concurrencia obligatoria de pluralidad de ofertas, soslayándose la aplicación de los principios de selección objetiva, transparencia, economía, publicidad, moralidad y responsabilidad.2


2. El 28 de mayo de 2003 la Fiscalía Tercera Seccional de Bogotá profirió resolución de apertura de investigación previa3.


3. El 26 de enero de 2004 se declaró formalmente abierta la instrucción y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de Luis Olivo G., Pedro María R.O. y P. Enrique Cortes Rodríguez4.


4. El 13 de abril de ese año se ordenó escuchar en injurada a Agustín C.R., Santiago E.G. y J.E.J..


5. La situación jurídica de los sindicados se definió el 27 de noviembre de 2006 en el sentido de abstenerse de imponer cualquier medida de aseguramiento, salvo en relación con G. el cual fue afectado con detención preventiva en calidad de presunto autor de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés ilícito en la celebración de contratos6.


6. El 16 de noviembre de 2007 se clausuró el ciclo instructivo7.


7. El mérito del sumario se calificó con resolución mixta del 31 de diciembre posterior, por cuyo medio se precluyó a favor de Jiménez Garzón por los injustos de peculado por apropiación y prevaricato por acción y de Echandía Gutiérrez por el último reato mencionado; se acusó a G. G. como autor material de los delitos de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos y «autor intelectual»8 del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; R. Ortiz, en calidad de autor material de los injustos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación9; C. R., Cárdenas Rocha y Echandía Gutiérrez, en calidad de presuntos «autores intelectuales»10 de idénticos punibles que el anterior11.


8. Inconformes con esta decisión los defensores de R. Ortiz, C. Rodríguez, Cárdenas Rocha, Echandía Gutiérrez y Jiménez Garzón, por una parte, y G. G., por otra, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación.


El de naturaleza horizontal fue resuelto desfavorablemente a los intereses de los recurrentes el 15 de febrero de 200812 y el de carácter vertical el 14 de abril de 2008 por parte de la Fiscalía Catorce Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca13.


9. El 23 de junio del mismo año el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200014.


10. La audiencia preparatoria se celebró el 19 de agosto de 200815 y la vista pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones, las primeras a cargo del referido despacho judicial (2016, 2117, 22 de octubre de 200818, 19 de febrero19, 1 de julio20, 3 de agosto21, 1022 y 16 de septiembre23, 6 de octubre de 200924 y 21 de julio de 201025) y las últimas a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Ley 600 de la misma localidad26 (11 de abril27, 30 de mayo28, 1º de junio29, 13 de julio30, 17 de agosto31 y 24 de septiembre32 de 2012).


11. Mediante sentencia del 31 de marzo de 2014, Luis Olivo G. G., P.M.R.O., P.E.C.R., A.C.R. y Santiago E.G. fueron absueltos por el delito de peculado por apropiación y declarados penalmente responsables en calidad de coautores del punible de interés indebido en la celebración de contratos; el primero de los mencionados también fue condenado por el injusto de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


En consecuencia, a G. G. le impuso las penas principales de seis (6) años de prisión, multa en cuantía de setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de siete (7) años, seis (6) meses.


Por su parte al resto de los procesados los sentenció a cuatro (4) años de prisión33.


A todos les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y sólo a los cuatro últimos les concedió la prisión domiciliaria.34


12. Los representantes del Ministerio Público y la parte civil y los defensores de todos los encartados interpusieron el recurso de apelación, que fue desatado el 15 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en el sentido de i) revocar parcialmente la decisión impugnada para absolver a G. G. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo que le impuso las penas de cuatro (4) años de prisión, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, ii) confirmar la condena impartida contra los inculpados por el punible de interés indebido en la celebración de contratos, con la aclaración consistente en que a R. Ortiz, C.R., C.R. y Echandía Gutiérrez «también se les impuso en primera instancia, multa equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el termino (sic) de CINCO (5) años, por las razones consignadas en el cuerpo de esta providencia»35 y, iii) confirmar la absolución pronunciada en relación con el punible de peculado por apropiación que cobijó a la totalidad de los enjuiciados36.


13. Contra este proveído los apoderados de G. G., R.O., C.R., C.R. y E.G. promovieron oportunamente el recurso extraordinario de casación37 y presentaron, en tiempo, los correspondientes libelos38.


LAS DEMANDAS


1. A favor de P. Enrique C.R..


Previa manifestación sobre la procedencia del recurso de casación, el demandante solicita casar la sentencia impugnada y cita los hechos como fueron concebidos por el ad quem, al tiempo que identifica los sujetos procesales y sintetiza la actuación procesal y el fallo acusado.

    1. Primer cargo (principal)


Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 postula la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia por omisión probatoria, como consecuencia de la infracción de los cánones 232 y 238 ejusdem, conllevando a la aplicación indebida del precepto 409 del Código Penal.


A juicio del recurrente, si los juzgadores hubieran valorado en conjunto y conforme a las leyes de la sana crítica las pruebas aportadas al proceso, habrían concluido que ellas no permiten afirmar con certeza la responsabilidad penal de C. Rodríguez.


En criterio del demandante, en este caso, resulta ostensible, a partir de la lectura de la sentencia de primera instancia, que el a-quo no tomó en consideración algunos medios de convicción, lo cual generó el defecto denunciado, el cual hizo evidente en la sustentación del recurso de apelación.


Las pruebas que habrían sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR