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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48664 del 17-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2018
Número de expediente48664
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP163-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP163-2018

Radicación n° 48664

(Aprobado Acta n° 6)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por la representante de la parte civil, en contra del fallo proferido el siete de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó parcialmente la sentencia condenatoria emitida el 26 de febrero de 2015 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad.


HECHOS


El Tribunal declaró probado que ABELARDO OTÁLVARO OTÁLVARO, a partir del año 1999, accedió carnalmente a la menor DXDO, cuando esta tenía 6, 9 y 10 años de edad. Los dos primeros hechos ocurrieron en el municipio de Agua de Dios, y el último en esta ciudad. Para llevar a cabo las conductas ilegales, el procesado aprovechó la confianza que en él habían depositado la víctima y los familiares de esta.


ACTUACIÓN RELEVANTE


Una vez surtidos los trámites previstos en la Ley 600 de 2000 para la fase de instrucción, el cuatro de octubre de 2013 la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de ABELARDO OTÁLVARO OTÁLVARO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, previsto en los artículos 208 y 212 del Código Penal, con las circunstancias de calificación consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 211 ídem. Esta decisión quedó ejecutoriada el 29 de octubre del mismo año.


Durante la fase de juzgamiento, luego de agotado el debate probatorio, la Fiscalía realizó un cambio en la calificación jurídica, en los términos del artículo 404 del referido estatuto procesal, en virtud del cual adecuó los hechos en el delito de acceso carnal violento, bajo las mismas circunstancias de agravación.


El 26 de febrero de 2015 el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 168 meses, tras hallarlo penalmente responsable del delito incluido en la acusación, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y por la apoderada de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente el fallo impugnado. Lo modificó, en el sentido de subsumir los hechos en el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, bajo la circunstancia de agravación prevista en el artículo 211, numeral 2º. En consecuencia, redujo las referidas penas a 71 meses y 4 días. En los demás aspectos, la sentencia de primera instancia se mantuvo incólume. Lo anterior, mediante proveído del 7 de abril de 2016, que fue objeto del recurso de casación presentado por la apoderada judicial de la parte civil.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


La impugnante presentó un solo cargo, al amparo de la causal consagrada en el numeral primero del artículo 227 de la Ley 600 de 2000, por considerar que el Tribunal aplicó indebidamente el artículo 208 del Código Penal y “dejó de aplicar el artículo 205 de la misma obra”, toda vez que, en su sentir, el procesado incurrió en el delito de acceso carnal violentó, tal y como lo concluyeron la Fiscalía y el juzgado de primera instancia.


Luego de trascribir algunos apartes de jurisprudencia y doctrina que consideró aplicables al caso, resaltó que el Tribunal dio por sentado en varias ocasiones que el procesado amenazó repetidamente a su víctima “para evitar que narrara lo sucedido”, lo que generó en ella “un gran impacto”. Trajo a colación otros apartes del fallo, que serán referidos más adelante.


Basada en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado, para que se mantenga la condena emitida en primera instancia por el delito de acceso carnal violento agravado.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. El artículo 213 de la Ley 600 de 2000 establece que se inadmitirá la demanda cuando el libelo no reúna los requisitos establecidos en el artículo 212 ídem.


Estos presupuestos, en su orden, corresponden a la identificación de los sujetos procesales y de la sentencia demandada, una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, la enunciación de las normas que se estiman infringidas, la correcta selección de la causal invocada y el adecuado desarrollo de los cargos formulados contra la sentencia atacada.


Igualmente, se debe tener claro que el recurso de casación no constituye una instancia adicional en la que se continúa...

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