AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35361 del 14-02-2008
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Febrero 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 35361 |
TUTELA N° 35361
República de Colombia JAIRO HUMBERTO CAMELO VALBUENA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 029
Bogotá, D. C., febrero catorce (14) de dos mil ocho (2008)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por un profesional de derecho en nombre de RAMÓN EDUARDO PALOMINO LÓPEZ, contra una Magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El abogado1 que afirma actuar en nombre y representación de RAMÓN EDUARDO PALOMINO LÓPEZ2, acude a la acción de tutela cuestionando las providencias por medio de las cuales, le fue revocada la prisión domiciliaria y le negaron la libertad condicional y la acción de hábeas corpus, aduciendo que son constitutivas de vías de hecho judiciales.
Solicita amparar los derechos invocados y conceder la libertad condicional a R.E.P.L., al considerar que satisface las exigencias del artículo 64 del Código Penal.
Invoca como medida provisional, revocar la providencia de 4 de mayo de 2006, y conceder nuevamente al sentenciado PALOMINO LÓPEZ la prisión domiciliaria. Aporta documentos relacionados con los hechos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El abogado presentó la solicitud de amparo sin adjuntar poder conferido por el titular de los derechos ni acreditar los presupuestos de la agencia oficiosa, en los términos previstos por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
La jurisprudencia constitucional al referirse a la legitimación por activa de las personas naturales para promover acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales, ha precisado: 3
“El artículo 86 de la Constitución, señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar por sí misma o “por quién actúe a su nombre”, la protección inmediata de los derechos fundamentales. Disposición que encuentra desarrollo en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, al señalar quiénes se encuentran legitimados para presentar la tutela, siendo uno de los eventos la agencia oficiosa: “se pueden agenciar derechos...
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