AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37994 del 25-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874079152

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37994 del 25-09-2008

Sentido del falloDECLARA NO PROBADO INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37994
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha25 Septiembre 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 275

Bogotá D. C., veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS

Procede la Corte a pronunciarse en relación con la solicitud de los accionantes J.S.D. y F.M.S. –actualmente mayor de edad–, quienes invocando el contenido de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reclaman que se le ordene a la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI acatar el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 7 de febrero de 2008, confirmado por la S. de Casación Civil el pasado 25 de marzo, y se inicie en contra del funcionario judicial demandado incidente por desacato, pues, en su sentir, no se cumplió la orden impartida.

ANTECEDENTES

La ciudadana J.S.D. interpuso acción de tutela actuando en nombre propio y como representante legal del entonces menor F.M.S., contra las FISCALÍAS 80 SECCIONAL y PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, con fundamento en los siguientes hechos:

1. L.F.M.S. y J.S.D. eran los propietarios de la empresa M.J. y Cía. Ltda., cuyo objeto social, entre otros, es el transporte de pasajeros y carga liviana. Entre los bienes de la empresa se contaban 10 automotores de servicio público tipo taxi, que se explotaban en el giro ordinario de sus negocios.

2. Luego del deceso del señor M.S., B.E.M.J., hermana del causante, formuló denuncia penal contra J.S.D., imputándole la conducta punible de hurto, al argumentar que los referidos automotores eran de su propiedad, porque así aparecía en los registros de la Secretaría de Tránsito y Transportes y simplemente se los había entregado a su consanguíneo para que los administrara.

3. J.S.D., actuando como representante legal de su hijo menor F.M.S. –heredero de L.F.M.S.– instauró varias demandas civiles ordinarias contra la señora M.J., pretendiendo demostrar la simulación de los títulos que la señalaban como propietaria de los taxis.

4. La Fiscalía 81 Seccional de Cali por auto del 31 de marzo de 2006 ordenó la incautación de los automotores y posteriormente se los entregó de forma provisional a la denunciante. Con posterioridad, la Fiscalía 80 Seccional de la misma ciudad, el 31 de mayo de 2007, resolvió decretar la preclusión de la instrucción, sin pronunciarse sobre la restitución de los bienes que había dispuesto de forma provisional luego de su incautación. Contra esa determinación no se interpuso ningún recurso y la providencia quedó ejecutoriada.

5. Antes de que se precluyera la instrucción, el apoderado de la empresa M.J. y Cía. Ltda. promovió un incidente ante la Fiscalía Seccional, solicitando la restitución de los rodantes. Empero el ente investigador declaró improcedente el trámite. Esa resolución fue objeto del recurso de apelación y las diligencias se remitieron a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali que resolvió el 25 de julio del mismo año abstenerse de desatar el recurso. No obstante, por iniciativa propia, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal determinó que debía referirse de fondo a la impugnación y resolvió ordenar la entrega definitiva de los carros a B.E.M.J..

6. J.S.D...

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