AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002013-0015-00 del 03-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874081335

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002013-0015-00 del 03-10-2013

EmisorSALA PLENA
Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de expediente1100102300002013-0015-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha03 Octubre 2013

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA

Magistrado Ponente:
R.E. BUENO

Exp. 11001 02 30 000 2013 0015-00
Aprobado Acta N° 26
No. 35

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).-

Resuelve la Corte el conflicto suscitado entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Neiva y el Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo instaurado por la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P. de Neiva contra QEB SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES

1. A través de apoderado judicial, [a ESE HOSPITAL HERNANDO MONCALEANO PERDOMO demandó ejecutivamente ante el Juez Civil Municipal de Neiva, a la Sociedad QEB SEGUROS S.A., por concepto de los servicios médicos hospitalarios

prestados a las víctimas de accidentes de tránsito, que cubre el SOAT.

  1. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Neiva rechazó la demanda por falta de competencia, al considerar que, tratándose de una acción cambiarla, ella se determinaba por el fuero general del domicilio de La demandada y no por el del lugar de cumplimiento del contrato, para el caso, la ciudad de Bogotá. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de esta capital (ft.23).

La demandante presentó recurso de reposición contra el proveído anterior, y fue revocado en el sentido de remitir la demanda al Juzgado Laboral del Circuito de La misma ciudad de Neiva. Lo anterior, por cuanto entendió que la ESE ejecutante, en cumplimiento del objeto social prestó los servicios médicos hospitalarios a personas que sufrieron daños corporales en accidentes de tránsito, asegurados por la ejecutada, los cuales pretende que se te paguen a través de la acción ejecutiva.

  1. Repartido el proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, avocó el conocimiento y libró et correspondiente mandamiento de pago, pero la providencia fue recurrida en reposición por ambas partes. La aseguradora ejecutada, por dos circunstancias concretas: 1) porque el asunto no hace parte de la seguridad social integral, siendo por tanto de naturaleza civil, toda vez que el tema debatido en el proceso es una controversia suscitada entre el posible beneficiario de

la indemnización de unos contratos de seguro y la compañía de seguros que expidió La correspondiente póliza de seguro; ii) a partir de lo anterior, estima que es atribución de tos jueces de Bogotá, en virtud del factor territorial, atendiendo el domicilio de la ejecutada. Finalmente señaló que el mandamiento de pago debía revocarse porque a [as facturas presentadas no se adosó el documento que presumiblemente prestara mérito ejecutivo.

La apoderada de la parte ejecutante, si bien solicitó mantener la decisión del mandamiento de pago toda vez que las facturas contienen obligaciones derivadas de accidentes de tránsito en virtud de pólizas de seguro SOAT, precisó que el caso debía remitirse al. .Juez Civil de Bogotá, por La naturaleza del asunto y por el factor territorial, teniendo en cuenta el domicilio del demandado.

4. El despacho judicial a cargo, decidió reponer la providencia recurrida sólo en consideración al factor territorial de competencia, motivo por el cual lo remitió al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá...

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