AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52533 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082844

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52533 del 06-06-2018

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Junio 2018
Número de sentenciaAP2316-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52533
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR




AP2316-2018

Radicación N° 52.533

(Aprobado Acta Nº 182)



VISTOS



Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de SANTOS ROCÍO MORENO TORRES contra la sentencia del 5 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, pero la Sala advierte la configuración de una causal objetiva de extinción de la acción penal.






  1. HECHOS


El 9 de marzo de 2013, a las 8:00 a.m., en el perímetro Urbano de Santa Rosa de Viterbo, el vehículo de placa SON-594, conducido por S.R.M. TORRES se desplazaba por la carrera 3ª en sentido norte-sur. Al llegar al cruce de la calle 9ª, tras desobedecer la señal de pare, colisionó con el microbús de placa XIE-376, en el que se transportaban nueve alumnos de la Escuela de Policía R.R., bajo la conducción de R.B.B., quien llevaba a estas personas en un vehículo prohibido para el transporte de pasajeros, con exceso de velocidad y sin licencia de instructor de conducción.


Por el impacto fueron lesionados varios estudiantes de la escuela de policía, quienes se aprestaban a tomar clases de conducción, a saber, F.A.R., Ángelo Arévalo Torres, E.S.F., J.T.G., G.T.S., R.V.S., Julián Villamil Rozo y M.Z.L., mientras que H.A.M. Ortega falleció.


II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


Con fundamento en los referidos hechos, el 5 de marzo de 2015, ante el Juez Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscalía formulo imputación a SANTOS ROCÍO MORENO TORRES como posible autora del delito de homicidio culposo (art. 109 del C.P.) y a R.B.B. como posible autor de homicidio culposo agravado, en concurso heterogéneo con lesiones culposas agravadas (arts. 109, 110-4, 111, 112 inc. 1º, 120 y 121 ídem)1, cargos que no fue aceptados por los imputados.


Presentado el respectivo escrito de acusación, en audiencia del 22 de julio de 2015 celebrada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscalía acusó a la señora MORENO TORRES y al señor B.B. como probables autores de los mencionados cargos.


Los acusados optaron por ejercer su derecho a ser juzgados públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 30 de mayo de 2017. Por estimar acreditada la responsabilidad penal por el delito de homicidio culposo, condenó a SANTOS ROCÍO MORENO TORRES a las penas de 32 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa en cuantía de 26.66 s.m.l.m. y prohibición para conducir vehículos automotores o motocicletas por 42 meses, mientras que a ROBERTO B.B., como responsable de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas, le impuso las penas de 44 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 33.32 s.m.l.m. de multa y prohibición para conducir vehículos automotores o motocicletas por 64 meses. De otro lado, concedió a ambos sentenciados la suspensión condicional de la ejecución de la...

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