AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24325 del 27-03-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874083225

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24325 del 27-03-2007

Fecha27 Marzo 2007
Número de expediente24325
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso No 24325

Proceso No 24325

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 045

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.C.M., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

L A S O L I C I T U D

1. Mediante oficio número OF105-14523-DIJ-0100 del 26 de septiembre de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 2274 del 23 de septiembre de 2005, solicitó en extradición al ciudadano colombiano W.C.M., capturado el 27 de julio de 2005, en cumplimiento de la resolución del 21 de julio de ese mismo año, expedida por la F.ía General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II, del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el J. de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJE. 1232 del 26 de septiembre de 2005.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 2274 del 23 de septiembre de 2005 de la siguiente manera:

La evidencia en este caso indica que, por lo menos desde 1999, C.–.M. y sus co-asociados han coordinado la importación de cantidades múltiples de toneladas de cocaína a los Estados Unidos mediante el uso de lanchas ‘rápidas’ (“go – fast’) y embarcaciones pesqueras. La evidencia en este caso se basa en información obtenida de testigos que cooperan en el caso, en la incautación de narcóticos por parte de autoridades de los Estados Unidos, incluyendo el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, y en vigilancia física realizada por agentes de las fuerzas del orden tanto de los Estados Unidos como de Colombia. Según numerosos testigos que cooperan en el caso, C.–.M. y sus co-asociados, operando desde las costas occidentales de Colombia y Ecuador, le han prestado asistencia a numerosos traficantes de droga en todo Colombia mediante la coordinación del transporte de despachos de múltiples toneladas de cocaína, pasándola por varios países incluyendo Panamá, Guatemala, Costa Rica, y México, para llegar a los Estados Unidos. C. – M. utilizaba frecuentemente las lanchas ‘go – fast’ para transportar los cargamentos de cocaína a embarcaciones pesqueras más grandes con el objeto de importar la cocaína a los Estados Unidos. Además, entre 2001 y el 2004, las autoridades de los Estados Unidos incautaron por lo menos seis embarcaciones marítimas, cada una llevando cantidades múltiples de cientos kilogramos de cocaína, asociada con C.–.M.. Específicamente, los testigos que cooperan en el caso confirmaron que la cocaína en cada una de esas embarcaciones era o bien de propiedad de C.–.M., o estaba siendo transportada por C.M. y sus co – acusados.

“Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.C.M., es la siguiente:

4.1. Copia de la Acusación N° 8 :05 –CR- 219 – T -30 EAJ del 25 de mayo de 2005, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Central de Florida, División de Tampa, acusó a W.C.M. de los siguientes cargos:

CARGO UNO

Desde una fecha desconocida, la cual fue por lo menos en enero de 1999, continuando después de eso hasta e incluida la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otra partes, el acusado, W.C.M.…, a sabiendas y premeditadamente, se combinó, conspiró y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la Lista II, en violación de las disposiciones del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 8 (a).

“En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii).

CARGO DOS

Desde una fecha desconocida, la cual fue por lo menos en enero de 1999, continuando después de eso hasta e incluida la fecha de esta acusación formal en el Distrito Central de Florida y en otra parte, el acusado, W.C.M. …, a sabiendas y premeditadamente, se combinó, conspiró y acordó con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959.

“Todo en violación de las disposiciones del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 963 y 960 (b) (B) (ii).

CARGO TRES

Desde una fecha desconocida, la cual fue por lo menos en enero de 1999, continuando después de eso hasta e incluida la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, el acusado, W.C.M.…, a sabiendas y premeditadamente, se combinó, conspiró y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran jurado, para poseer, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la Lista II, mientras se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a) y 1903 (g)

“Todo en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (j) y el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (ii).

4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de J.K.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de S.W.S., Agente Especial del Departamento para el Control de Estupefacientes (DEA), las que respaldan la acusación contra W.C.M..

El primero de los nombrados, esto es, J.K.R., incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado.

Por su parte, el Agente S.W.S. relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad.

4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, W.C.M., “es ciudadano de Colombia, nacido el 6 de julio de 1965, en Buenaventura, Valle, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 16.489.800.

4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos.

4.5. Finalmente, se incorporó copia de la orden de arresto proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa.

PERÍODO PROBATORIO

La Sala mediante providencias del 21 de febrero y del 16 de mayo de 2006, negó las pruebas solicitadas por la defensa y tampoco se consideró necesario decretar alguna de oficio.

ALEGATO DEL DEFENSOR

Anota que el indictment equivale en nuestro sistema a la imputación y, por su parte, la declaración apoyo a la solicitud de extradición equivale a un informe policial.

De esa manera, anota que no se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 513, numeral 1° del Código de Procedimiento Penal, puesto que en la pieza acusatoria extranjera no hay un relato de los hechos y de los medios de convicción que los respaldan, máxime cuando en el extranjero no se ha hecho el descubrimiento de prueba, situación que igualmente impide afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.

A continuación dice que con apego con lo reglado por los artículos 27 y 28 del Código Civil, tal hipótesis cobra vigencia, razón por la...

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