AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50597 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874084296

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50597 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaAP6414-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50597
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP6414-2017

Radicación 50597

(Aprobado Acta No. 319)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala acerca de la viabilidad o no de conceder a los procesados DAIMER CENTENO CÁRDENAS, J.R.C.M., J.E.D.T. y W.E.T.F. el beneficio de privación de la libertad en unidad militar consagrado en la Ley 1820 de 2016.

ANTECEDENTES:

1. Tramitado el juzgamiento conforme al procedimiento regulado en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 11 de junio de 2015, condenó a los militares A.E.C., J.D.J.R.Q., DAIMER CENTENO CÁRDENAS, J.E.D.T., J.R.C.M. y W.E.T.F. a 34 años de prisión, 2.300 salarios mínimos legales mensuales de multa y 15 años de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, según hechos ocurridos el 21 de octubre de 2003 cuando, de conformidad con lo declarado en el fallo, los uniformados dieron muerte a W.C.Q., simulando que sucedió en medio de un combate.

2. Los defensores apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la misma sede, a través del fallo del 17 de noviembre de 2016, le impartió confirmación.

3. Contra la sentencia de segundo grado interpusieron recurso de casación los mismos sujetos procesales. En este momento el proceso se encuentra pendiente de resolver sobre si se admiten o no las respectivas demandas.

4. En escrito que antecede, los procesados DAIMER CENTENO CÁRDENAS, J.R.C.M., J.E.D.T. y W.E.T.F. solicitaron directamente a la Corte concederles el beneficio de privación de la libertad en unidad militar consagrado en la Ley 1820 de 2016, en su condición de agentes del Estado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Sea lo primero señalar que frente a W.E.T.F., la Sala ordenará estarse a lo resuelto en el auto del pasado 6 de septiembre, en donde se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre solicitud similar a la que nuevamente presenta y se dispuso remitirla a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin que los elementos que sirvieron de base para decidir en ese sentido hayan variado.

Como ya lo ha señalado la Corte (CSJ AP5891, 6 sept 2017, rad. 50597), de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016, la privación de la libertad en unidad militar o policial es un beneficio expresión del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Sus destinatarios son los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Los requisitos para acceder a ese beneficio están establecidos en los artículos 57 y 58 de la mencionada disposición legal y son similares a los que exigen los artículos 52 y 53 ibídem para acceder a la libertad transitoria condicionada y anticipada, de manera que, como se desprende de lo expuesto por la Corte en CSJ AP3004, 10 may 2017, rad. 49253: AP3947, 21 jun 2017, rad. 49470; AP4176, 28 jun 2017, rad. 47133; AP4152, 28 jun 2017, rad. 47937, para proceder a resolver una petición orientada a otorgar privación de la libertad en unidad militar o policial es necesario que el interesado suscriba acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que manifieste libre y voluntariamente:...

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