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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46656 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente46656
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6444-2017
















CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



AP6444-2017

R.icación N° 46656

(Aprobado Acta Nº 319)





Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada -a través de apoderado- por el acusado GUSTAVO L.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué el 27 de mayo de 2015, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.





I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO



En razón a lo manifestado por los niños J.E.B.O. y C.C.M.B., de 11 y 12 años de edad, respectivamente, después de haber sido encontrados a la 1:30 p.m. del 19 de noviembre de 2009 por Policía de la Infancia y la Adolescencia en la casa Nº 18, 2ª etapa, manzana 5ª, del barrio El Jordán de Ibagué, donde residía G.L.S., éste fue señalado de: (i) practicar sexo oral al segundo de los menores, en repetidas ocasiones, tras ofrecerle contraprestación dineraria de $2.000 y $3.000, y enseñarle revistas y videos pornográficos; y (ii) mostrar al primero de los niños videos de idéntico contenido e intentar tocamientos en sus genitales.



II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES



Por los anteriores hechos la Fiscalía, en audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, imputó cargos contra G.L.S., como autor responsable de actos sexuales con menor de 14 años agravado -por cometerse sobre persona en situación de vulnerabilidad en razón de su edad- (artículos 209 y 211 -numeral 7- del C.P.) en concurso homogéneo y sucesivo, a los cuales el imputado no se allanó, siendo afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 18 de diciembre de 20091 y formuló la acusación el 18 de febrero de 2010 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, para cuyo efecto mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica manifestada en la diligencia de imputación.



La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 13 de octubre de 2010 y 15 de diciembre del mismo año.



El juicio tuvo lugar en sesiones del 4 de febrero de 2011, 2 de mayo, 18 de julio, 5 de diciembre del mismo año, 16 de marzo de 2012 y 23 de mayo ídem, al final del cual la juez emitió sentido de fallo condenatorio y dictó la correspondiente sentencia, en la que resolvió condenar a G.L.S. como autor responsable de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 209 y 211 numeral “8º”), a la sanción principal de “21”2 años de prisión, sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y prohibición de acercarse a las víctimas por el mismo lapso.



Apelada la anterior providencia por el acusado -a través de su defensor-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 27 de mayo de 2015 resolvió: (i) declarar la nulidad parcial de la sentencia apelada en punto de la causal de agravación prevista en el artículo 211 numeral 8º; (ii) reajustar el quantum de la sanción en el sentido de imponer a GUSTAVO L.S. la pena principal de 173 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo; y (iii) “confirmar la providencia en todo lo demás”.



Dentro del término legal la defensa promovió recurso de casación y allegó la respectiva sustentación, para cuyo examen y resolución la carpeta fue remitida por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia.



III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA



Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la providencia materia de impugnación, el recurrente propone dos cargos –principal y subsidiario- fundados en “la causal primera de casación del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)”.



3.1. En el reproche principal el censor acusa la providencia de estar incursa en “violación directa” de la ley sustancial “por aplicación indebida de los artículos 12, 13, 28 y 29 de la Constitución Política y 2, 295 y 301 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) comprometiendo –los- derechos y garantía de libertad, presunción de inocencia y de inviolabilidad –del- domicilio y residencia” de G.L.S..



Señala el líbelo que el jueves 19 de noviembre de 2009 servidores de Policía de la Infancia y la Adolescencia, advertidos “supuestamente” por vecinos del sector sobre la comisión de delitos contra menores de edad, irrumpieron “sin orden judicial” en la casa Nº 18 de la manzana 5, segunda etapa del barrio “Jordán” de Ibagué, residencia de G.L.S., donde “precisamente allí estaban los menores J.E.B.O y C.C.M.B., pero no se estaba cometiendo algún delito, no obstante –estar- siendo atendidos por el dueño de casa”.



Insiste en que, pese a no cometerse delito alguno, de una parte “se hicieron los aprontes para la judicialización del acusado (…) y, de otro lado los menores (…) fueron sometidos a toda clase de interrogatorios, sin las más mínimas consideraciones (sic) y sus manifestaciones fueron, junto con el informe de allanamiento y captura supuestamente en flagrancia, los soportes que la Fiscalía General de la Nación presentó –al- Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Garantías”, autoridad ante la cual se adelantaron, de forma concentrada, las audiencias de legalización de allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.



Luego de citar el libelista los artículos 12, 13, 28, 29 de la Constitución Política, 2, 295 y 301 del Código de Procedimiento Penal de 2004, manifiesta que en el caso de LOMBANA SILVA no se presentó ninguna de las circunstancias que constituyen flagrancia; por tanto “se hizo uso, desproporcionado si se quiere, de vías de hecho, por parte del grupo de infancia y adolescencia de la Policía Nacional, durante el allanamiento y aprehensión del acusado”.



En consecuencia, “las normas jurídicas enunciadas como soporte del presente cargo, fueron violadas directamente por aplicación indebida, porque desafortunadamente se comprometieron (…) -los- derechos –de L.S.- a la libertad personal, a la presunción de inocencia y la inviolabilidad de su domicilio”.



3.2. En el segundo cargo -postulado como subsidiario- el demandante cuestiona la sentencia del Tribunal de estar incursa en “violación directa” de la ley sustancial “por aplicación indebida” de los artículos “44”, “257-7” de la Constitución Política, “8-j”, “381”, “382” del Código de Procedimiento Penal de 2004, y “20-19” del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).



Manifiesta haber solicitado a la Fiscalía autorización para “que los menores J.E.B.O. y C.C.M.B. (…) fueran (i) entrevistados por el investigador judicial privado Efre (sic) Kenedy Caprera, contratado por su defensa técnica jurídica y (ii) evaluados psicológicamente por la psicóloga magister Clara Yolanda Gaitán Hurtado,...

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