AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49279 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086145

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49279 del 17-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP098-2018
Número de expediente49279
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha17 Enero 2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP098-2018

Radicado 49279

Acta 6




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Asunto


Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda revisora promovida a nombre de D.A.R.V., contra la sentencia en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga (Valle) el 31 de mayo de 2016, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T., que condenó a la procesada a la pena principal de 59 meses y 15 días de prisión y el equivalente a 67.071.666 SMLM como responsable del delito de homicidio culposo agravado.


Hechos y básica actuación


Los hechos de este proceso son sintetizados en la sentencia del Tribunal, así:


De acuerdo al escrito de acusación se tiene que el día 14 de marzo de 2009, la central de radio siendo las 19:56 horas informa sobre un accidente de tránsito ocurrido en la calle 27 con 16 (de la ciudad de Tuluá), atendido por la patrulla águila 1 donde se informó que un vehículo sprint de color azul, había atropellado a un señor, a quien habían trasladado al Hospital Tomás Uribe Uribe y que el vehículo en mención había huido del lugar, que solo se encontraba en el lugar de los hechos la motocicleta en la que se movilizaba el lesionado, miembros de la policía nacional interceptaron dicho vehículo en la calle 26 con carrera 20 y 21, donde solicitaron trasladar al conductor ante el terminal de transporte de Tuluá, con el fin de realizar una prueba de alcoholemia y el vehículo fue dirigido al CAD para su respectiva inmovilización, procedió la policía a levantar el croquis ya que la motocicleta no fue movida del lugar de los hechos y a efectuar el correspondiente informe. La persona lesionada resultó ser el señor Julián Agreda Arciniegas quien fallece por trauma contundente por fractura craneana producto de accidente de tránsito.


Al momento de inmovilización del vehículo resultó que el mismo era conducido por la señora Diana Alexandra Ruiz Victoria, (…) quien al realizarle el examen de beodez dio positivo para grado II de alcoholemia”.


Aunados suficientes elementos materiales se adelantó la audiencia preliminar de imputación de cargos y posteriormente la respectiva audiencia de acusación, con la cual se abrió paso el juicio oral y las respectivas sentencias de primera y segunda instancia.


Demanda


Invoca el actor en revisión la causal tercera del art. 192 del C. de P.P., bajo el entendido que después de la sentencia han aparecido hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establecerían la inocencia de Diana Alexandra Ruíz Victoria.


Con afirmado respaldo en jurisprudencia de la Sala y que entiende predicable en este caso, sostiene el accionante que el sentenciador no tuvo ocasión de pronunciarse por no conocerlo, que la persona que conducía el vehículo Chevrolet Sprint de placas BGE-526 la noche de autos era Hugo Fernando Calderón Arango, conforme lo habría manifestado la procesada en la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento cumplida el 3 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR