AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49279 del 17-01-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP098-2018 |
Número de expediente | 49279 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 17 Enero 2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP098-2018
Radicado 49279
Acta 6
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Asunto
Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda revisora promovida a nombre de D.A.R.V., contra la sentencia en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga (Valle) el 31 de mayo de 2016, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T., que condenó a la procesada a la pena principal de 59 meses y 15 días de prisión y el equivalente a 67.071.666 SMLM como responsable del delito de homicidio culposo agravado.
Hechos y básica actuación
Los hechos de este proceso son sintetizados en la sentencia del Tribunal, así:
“De acuerdo al escrito de acusación se tiene que el día 14 de marzo de 2009, la central de radio siendo las 19:56 horas informa sobre un accidente de tránsito ocurrido en la calle 27 con 16 (de la ciudad de Tuluá), atendido por la patrulla águila 1 donde se informó que un vehículo sprint de color azul, había atropellado a un señor, a quien habían trasladado al Hospital Tomás Uribe Uribe y que el vehículo en mención había huido del lugar, que solo se encontraba en el lugar de los hechos la motocicleta en la que se movilizaba el lesionado, miembros de la policía nacional interceptaron dicho vehículo en la calle 26 con carrera 20 y 21, donde solicitaron trasladar al conductor ante el terminal de transporte de Tuluá, con el fin de realizar una prueba de alcoholemia y el vehículo fue dirigido al CAD para su respectiva inmovilización, procedió la policía a levantar el croquis ya que la motocicleta no fue movida del lugar de los hechos y a efectuar el correspondiente informe. La persona lesionada resultó ser el señor Julián Agreda Arciniegas quien fallece por trauma contundente por fractura craneana producto de accidente de tránsito.
Al momento de inmovilización del vehículo resultó que el mismo era conducido por la señora Diana Alexandra Ruiz Victoria, (…) quien al realizarle el examen de beodez dio positivo para grado II de alcoholemia”.
Aunados suficientes elementos materiales se adelantó la audiencia preliminar de imputación de cargos y posteriormente la respectiva audiencia de acusación, con la cual se abrió paso el juicio oral y las respectivas sentencias de primera y segunda instancia.
Demanda
Invoca el actor en revisión la causal tercera del art. 192 del C. de P.P., bajo el entendido que después de la sentencia han aparecido hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establecerían la inocencia de Diana Alexandra Ruíz Victoria.
Con afirmado respaldo en jurisprudencia de la Sala y que entiende predicable en este caso, sostiene el accionante que el sentenciador no tuvo ocasión de pronunciarse por no conocerlo, que la persona que conducía el vehículo Chevrolet Sprint de placas BGE-526 la noche de autos era Hugo Fernando Calderón Arango, conforme lo habría manifestado la procesada en la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento cumplida el 3 de julio...
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...NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 CC C-1122 de 2008 y C 015/18. CSJ Sentencia de 25 de abril de 2002, R.. 12191. 2 AP128-2018, 2018, AP098-2018, 2018, AP938-2018, 2018, AP1613-2018, 2018, AP2113-2018, 2018, AP2185-2018, 2018 y AP2228-2018, 2018....