AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51881 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086603

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51881 del 17-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP128-2018
Fecha17 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente51881



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



AP128-2018

Radicación n.º 51881

(Acta n.° 06)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S



La Corte se pronuncia sobre los requisitos de idoneidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado Luis Alejandro Martínez Tabares contra el fallo que lo condenó por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, falsedad ideológica en documento público y celebración indebida de contratos.



II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. Los primeros no se conocen, pues el accionante no los relata ni allega las decisiones que integran el fallo de instancia.



2. Al decir del accionante, en sentencia del 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), su asistido habría sido condenado a la pena de 210 meses de prisión como autor de los delitos mencionados en precedencia, decisión que, según afirma, fue confirmada por el Tribunal Superior de P. en sentencia del 11 de agosto de 2015.



El libelista asegura que el fallo se encuentra notificado y en firme, “según ejecutoria que reposa en el expediente radicado nº 2017-35939, en el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira”.



III. LA DEMANDA DE REVISIÓN



El demandante trae a colación la providencia del 27 de febrero de 2013, rad. 33254, proferida por la Sala de Casación Penal, la cual, según dice, declaró inconstitucional el incremento punitivo de la tercera parte de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Cita extractos de decisiones de la Sala referidos a la inaplicación del citado incremento punitivo frente a los delitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, justificada en razones de la política criminal derivada de los mecanismos de justicia premial, que no son procedentes respecto de quienes han incurrido en los delitos enunciados en la aludida norma.


Asegura que en este caso se cumplen los requisitos establecidos por la Corte, los cuales, por constituir precedente jurisprudencial, se tornan obligatorios para los operadores judiciales.


Señala que al dosificar la pena, el juzgado partió de los cuartos mínimos con los incrementos de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Solicita a la Corte que redosifique la pena impuesta al hoy sentenciado, en el sentido de reducirla en una tercera parte, es decir, sin aplicar el incremento de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2014.


Junto a su escrito, el accionante incluye únicamente el poder especial conferido por Luis Alejandro Martínez Tabares para actuar como “agente oficioso”.


Pide que se tengan en cuenta las providencias de esta Colegiatura del 27 de febrero de 2013, 4 de marzo de 2015, 30 de abril y 20 de agosto de 2014, correspondientes a los radicados nº 33254, SP2169, 41157 y 43629. Asimismo, que para...

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