AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43707 del 13-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Abril 2016 |
Número de expediente | 43707 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP2130-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP2130-2016
Radicación n° 43707
Aprobado acta nº 120
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Mediante proveído de 21 de abril de 2014, el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, resolvió negar las solicitudes de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente y restitución jurídica y material de bienes inmuebles que dentro del trámite seguido en contra del postulado RAUL EMILIO HASBÚN MENDOZA, presentó la Fiscalía 25 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Subunidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación a las Víctimas.
Impugnada por vía de apelación esa decisión, se ocupa la Sala de resolver la alzada.
ANTECEDENTES
Dentro de la actuación de sometimiento a la Ley de Justicia y Paz del postulado R.E.H.M., conocido con el alias de “P.B., quien se desempeñó como comandante del frente A.H. de las Autodefensas Campesinas de Urabá, la Fiscal 25 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz - Subunidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación a las Víctimas, solicitó, en audiencias surtidas los días 10 de mayo y 5 de junio de 2012, la cancelación de los títulos de propiedad, la eliminación de las respectivas anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria y la restitución material y jurídica de doce inmuebles.
Enseguida se mencionan en el orden, agrupación y con la misma numeración que se presentó la petición, que fue estudiada y decidida respecto de cada uno de ellos por el funcionario judicial de primera instancia.
CASO 1 |
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Bien No. |
Nombre del bien |
Folio Matricula Inmobiliaria |
Extensión |
Reclamante |
Propietario Inscrito |
1 |
Villa Fanny |
034-71186 |
72 ha 9.700 m2 |
Vidal Durán Jiménez |
Inmobiliaria Inversiones ASA S.A. |
2 |
La F. |
034-71567 |
40 ha 7.000 m2 |
||
3 |
Carmen Alicia |
034-71566 |
60 ha 4750 m2 |
CASO 2 |
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Bien No. |
Nombre del bien |
Folio Matricula Inmobiliaria |
Extensión |
Reclamante |
Propietario Inscrito |
4 |
Santa María |
011-2368 |
33 ha 8.063 m2 |
Afranio Manuel Solano Morales |
Inmobiliaria Inversiones ASA S.A. |
5 |
Santa Fe |
011-2366 |
50 ha 2.250 m2 |
Martha Irene Hurtado |
CASO 3 |
|||||
Bien No. |
Nombre del bien |
Folio Matricula Inmobiliaria |
Extensión |
Reclamante |
Propietario Inscrito |
6 |
No hay como Dios |
034-71256 |
35 ha 5.100 m2 |
Rosember Ibáñez Ortega |
Inmobiliaria Inversiones ASA S.A. |
CASO 4 |
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Bien No. |
Nombre del bien |
Folio Matricula Inmobiliaria |
Extensión |
Reclamante |
Propietario Inscrito |
7 |
Deja que Digan |
034-68737 |
16 ha 8.528 m2 |
Dionisio Terán y Eulalia Cortes |
Inmobiliaria Inversiones ASA S.A. |
CASO 5 |
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Bien No. |
Nombre del bien |
Folio Matricula Inmobiliaria |
Extensión |
Reclamante |
Propietario Inscrito |
8 |
El Descanso |
034-71258 |
60 ha 9.500 m2 |
Manuel Antonio Díaz Vargas |
Inmobiliaria Inversiones ASA S.A. |
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|
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CASO 6 |
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Bien No. |
Nombre del bien |
Folio Matricula Inmobiliaria |
Extensión |
Reclamante |
Propietario Inscrito |
9 |
Fundación |
011-2341 |
54 ha 8.500 m2 |
Tibaldo Enrique Díaz González |
Inmobiliaria Inversiones ASA S.A. |
10 |
Fundación I |
011-7594 |
35 ha 45 m2 |
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11 |
Fundación II |
011-7593 |
34 ha 3.498 m2 |
CASO 7 |
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Bien No. |
Nombre del bien |
Folio Matricula Inmobiliaria |
Extensión |
Reclamante |
Propietario Inscrito |
12 |
La Candelaria |
034-68741 |
168 ha 1.300 m2 |
Carlos Yamil Páez Díaz |
Inmobiliaria Inversiones ASA S.A. |
La Fiscalía fundamentó su petición en que la transferencia del derecho de dominio de esos predios obedeció a un despojo ilícito producto de desplazamiento forzado, toda vez que las ventas fueron consecuencia del temor que originó la incursión violenta del grupo paramilitar comandado por Raúl Emilio Hasbún Mendoza, durante los años 1996 y 1997, en la vereda G. del municipio de Mutatá - Antioquia.
Dichos predios, con excepción del denominado “Santa Fe”, fueron adquiridos por la sociedad “Las Guacamayas Limitada”1, con el propósito de ejecutar un proyecto industrial de ganadería.
Para ese fin, contó la empresa con el apoyo de las autodefensas asentadas en Urabá, razón para que los anteriores propietarios tuvieran que vender en contra de su voluntad y aceptar el bajo precio que se les ofreció a cambio.
Iniciadas las diligencias, la Magistratura de Garantías del Tribunal Superior de Medellín advirtió vacíos procedimentales en la Ley 975 de 2005 para surtir el trámite impetrado, por lo que con la anuencia de las partes, encaminó la solicitud como un incidente del que se dio aviso a las autoridades de registro competentes, quedando inscrito como medida cautelar en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de las propiedades en discusión.
Con posterioridad, el 26 de abril de 2013, el abogado de la Inmobiliaria e Inversiones ASA S.A.2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, solicitó definición de competencia porque la pretensión de restitución de las citadas fincas también se había formulado ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; fue así como el 27 de mayo siguiente, esta Sala, de conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo 38 de la Ley 1592 de 2012, definió que la competencia para conocer corresponde al Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por cuanto antes de entrar a regir esa legislación se había impuesto la medida cautelar prevista en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
Luego de una extensa etapa probatoria y de alegaciones de las partes incidentales, el 21 de abril de 2014 se profirió la decisión denegatoria de las pretensiones de la parte incidentante, que fue apelada por la Fiscalía delegada, los apoderados de los reclamantes y el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; los primeros enunciados sustentaron el recurso, mientras que el último presentó su desistimiento.
DECISIÓN APELADA
El a quo negó todas las solicitudes de la Fiscalía, por considerar que la valoración, tanto individual como conjunta, de las pruebas que se recaudaron permite concluir que no se presentó ningún acto ilícito en las ventas de los inmuebles referenciados.
Sustentó que el conflicto armado en la zona de Urabá antioqueño es un hecho notorio que está exento de prueba; por tanto, se requería demostrar que la venta de los terrenos fue consecuencia de actos de violencia contra sus propietarios y que existía un nexo causal entre la supuesta transferencia irregular del derecho de dominio y el accionar del grupo paramilitar comandado por R.E.H.M., sin que la Fiscalía se ocupara de ello.
Otorgó credibilidad a los relatos de Rubén Darío Ruíz Pérez, J.F.M.M., Lucely Bermúdez Osorio, H. de J.D.P., Luis Alberto Vallejo Ochoa, F.L.C.H. y Martha Irene Hurtado Agudelo, quienes afirmaron que no se ejerció ninguna clase de presión para la negociación de los inmuebles reclamados, que fuera capaz de intimidar a sus propietarios con el fin de que vendieran en contra de su voluntad, calificando esas atestaciones de espontáneas, coherentes y uniformes en aspectos como el precio, la forma de pago y otras condiciones especiales que se acordaron respecto de los predios señalados.
Puntualizó que se probó, de otra parte, que algunos habitantes de la zona no quisieron vender sus fincas sin que por eso se generaran represalias en su contra, así como se supo que algunos más ofrecieron sus terrenos a la sociedad G. que a la postre decidió no comprarlos; además, varios familiares cercanos de los aquí reclamantes siguieron viviendo en la vereda y algunos hicieron parte del proyecto de ganadería extensiva como trabajadores de las fincas que adquirió esa compañía.
Resaltó que R.E.H.M. y Dalson López Simanca, integrantes del grupo armado al margen de la ley que hizo presencia en la zona, afirmaron de manera reiterada y tajante que el grupo paramilitar al que pertenecieron no utilizó la fuerza para obligar a algún miembro de la comunidad de la vereda G. a vender o irse de sus fincas, ya que entre las políticas de la organización irregular no estaba el despojo de tierras, salvo que fueran de sus enemigos, es...
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