AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31432 del 18-03-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874093742

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31432 del 18-03-2009

Fecha18 Marzo 2009
Número de expediente31432
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31432

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 82.

Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTOS

Decide de plano la Corte el impedimento conjunto manifestado por los doctores M.T.G.S. y L.G.S.O., Magistrados de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, quienes invocan la causal consagrada en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, para apartarse del conocimiento de este asunto.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Los sucesos fueron narrados por el Juez 1º Penal del Circuito de V. de la siguiente manera:

“… tuvieron ocasión el día 14 de julio de la pasada anualidad, en la vereda Abisinia, tienda de la familia M., jurisdicción de esta municipalidad, aproximadamente entre las 6 y las 7 de la noche, cuando encontrándose departiendo A.S.G. con varias personas ingresa al establecimiento el señor L.A.V. BARRERA junto con otros amigos, quien le ofrece una cerveza al hoy acusado… siendo rechazada por éste quien aproximándose a aquél parte una botella de cerveza en sus pies y lo arremete hasta lograr arrojarlo al piso, aprovechando ello sacó el arma que portaba en ese momento propinándole varias puñaladas en su cuerpo. Luego de ello y mal herido el lesionado logra alejarse del lugar de los hechos, pero nuevamente es alcanzado por su agresor quien le inflinge varias puñaladas en diferentes partes de su cuerpo, logrando finalmente resguardarse en su casa donde es nuevamente buscado por el imputado, quien amenaza a quienes acuden a protegerlo manifestando que igual suerte correrían sino le permitían acceder a éste para rematarlo…”.

El 18 de junio de 2008, la Juez 1º Promiscuo Municipal de V. presidió la audiencia de formulación de imputación, dentro de la cual la fiscalía le imputó a A.S.G., quien estuvo asistido por un defensor público, el delito de homicidio en el grado de tentativa, la cual fue aceptada por éste de manera libre, voluntaria y debidamente informada. En el mismo acto se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

La actuación pasó entonces al Juzgado 1º Penal del Circuito del mencionado municipio, que con auto del 24 de junio de 2008 ordenó que permaneciera por 30 días hábiles en secretaría, para que los interesados tuvieran oportunidad de promover el incidente de reparación integral. Ante ese funcionario fue presentado el poder que el imputado le otorgó a una defensora de confianza, quien el 25 de junio presenta memorial con el fin de “elevar INCIDENTE DE NULIDAD DE ACEPTACIÓN DE CARGOS”, por considerar que en la referida audiencia preliminar se violó el debido proceso y no hubo defensa técnica, por “la irregular exposición de los hechos delictuoso (sic) que se le acusan y por ende indebida aceptación de los mismos ya que reconoció los hechos materiales mas no su culpabilidad penal todo lo cual es diferente como quiere que no se le interrogó al respecto.”

El 4 de julio de 2008 se llevó a cabo audiencia ante el juez de conocimiento con el fin de resolver la solicitud de nulidad. En esta oportunidad la defensora adujo que no se demostró el dolo en la conducta del imputado, que la fiscalía no llegó al fondo del asunto sino que se basó en denuncias mentirosas y en entrevistas parcializadas, que se le cercenó a A.S. el derecho a ser escuchado y no se conoció su versión de los hechos, según la cual no fue éste sino la víctima quien inició los hechos al agredirlo con insultos ante lo cual, al verse alcanzado, S.G. sacó la navaja que llevaba consigo para defenderse. En la audiencia de control de legalidad no basta con dar lectura a las garantías contempladas en el articulo 8º del Código de Procedimiento Penal; además, el defensor apenas se tomó dos minutos para explicarle lo que debía hacer y los alcances, todo lo cual enseña que es nula la aceptación de cargos que hizo el citado S.G.. A la referida petición se opuso el representante de la víctima quien recalcó que del audio de la audiencia se advierte que el fiscal le explicó en lenguaje inteligible, “criollo”, al imputado sus derechos, garantías y las consecuencias de su determinación, la que fue libre, conciente, voluntaria y debidamente asesorada.

El juez de conocimiento negó la nulidad pedida, porque consideró que enmascara la retractación de la aceptación, ya que del registro auditivo de la audiencia preliminar se percibe que a A.S. en todo momento se le respetaron sus garantías fundamentales, en especial en el momento de la imputación por parte de la fiscalía, la cual fue aceptada de manera libre, voluntaria, espontánea y expresa, mediando debida información y asesoría por parte de la defensa, como lo resaltó la juez de control de garantías.

No es cierto, agregó el juez de conocimiento, que a las carreras el defensor convenciera al imputado a autoincriminarse, ya que hubo dos recesos en la audiencia a petición del abogado para explicarle lo que le estaba imponiendo la fiscalía, que sobre el punto fue interrogado por el instructor y la juez y, además, la fiscalía le explicó lo relacionado con lo previsto en la ley respecto de la pena para el delito imputado.

La determinación fue apelada por la defensora, lo que dio ocasión a que el Tribunal Superior de San Gil, con la presencia de quienes ahora manifiestan el impedimento, la confirmara después de escuchar los fundamentos del recurso, en audiencia del 23 de julio de 2008, destacando, de una parte, la naturaleza de irretractable que tiene la aceptación de la imputación y, de otra, que “la aceptación de responsabilidad por parte de A.S.G. estuvo precedida de la asesoría del defensor que se le designó y de la ilustración por parte de la juez de garantías de las consecuencias que conllevaba la renuncia de los derechos previstos en el artículo 8 del C. de P.P.I. se verificó la libertad, conciencia y voluntariedad del allanamiento obteniéndose al interrogar al imputado respuestas claras sin que se advirtiera actitud vacilante o de duda para responder afirmativamente a la pregunta de la funcionaria de si aceptaba los cargos.”

Pero en el entretanto, la defensora había solicitado a un juez de control de garantías de V. una audiencia preliminar para recibir los testimonios de unas personas como prueba anticipada, la que se llevó a cabo el 23 de julio de 2008 ante el Juez 3º Promiscuo Municipal, quien negó la petición. Apelada por la defensora, la determinación de rechazar de plano tal petición fue confirmada por el Juez 2º Penal del Circuito de esa ciudad, en audiencia del 19 de agosto de 2008.

Puesto el juez de conocimiento de esa manera en la oportunidad de dar impulso al incidente de reparación integral, pues fue postulado por la representación de la víctima, la defensora pidió que antes de eso se efectuara audiencia de legalización de la aceptación de cargos y se anunciara el sentido de cargos.

Por economía procesal, el juez decidió despachar esa petición en la primera audiencia del incidente de reparación integral del 16 de octubre de 2008, negándola por considerar que cuando se trata de allanamiento a la imputación, su legalidad la supervisa el juez de control de garantías, mientras si se da por preacuerdo, tal examen de conformidad sí lo realiza el juez de conocimiento, como se desprende de manera clara de la literalidad de los artículos 293, inciso 2º, sin que en el primer evento se precise del anuncio del sentido del fallo, como ya está decantado por la jurisprudencia. Inconforme con esa determinación, la defensora la recurrió en reposición y apelación; rechazado el primero fue concedido el segundo.

De esa manera, el tribunal convocó para la respectiva audiencia de argumentación oral para el día 4 de noviembre de 2008, a las 10:30 de la mañana; instalada a las 10:33 hora de esa fecha, fue constatada la presencia del imputado y del agente del Ministerio Público, así como la inasistencia de la recurrente, por lo que se declaró desierto el recurso, de conformidad con el artículo 178 de la Ley 906, decisión ratificada en auto del 5 de noviembre siguiente, ante petición de la defensora que, al hacer presencia a las 11:00 de aquella calenda, alegó que no fue notificada de la declaratoria de desierto el recurso.

El incidente de reparación integral fue resuelto con providencia del 19 de diciembre de 2008, emitida dentro de la tercera audiencia, condenando a A.S.G. a pagar a L.A.V.B. el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales subjetivados.

La audiencia de individualización de pena y sentencia tuvo lugar el 29 de enero de 2009, en la cual se emitió sentencia con la que se condenó a S.G. a la pena de 81 meses de prisión como responsable del delito de homicidio en tentativa. Fue...

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