AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52038 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094368

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52038 del 09-05-2018

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1876-2018
Fecha09 Mayo 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente52038

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1876-2018

Radicación n.° 52038

Acta 145

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano J.J.F.P., dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de éste, por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1945 del 28 de noviembre de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Jeyson Jeovany Forbes Porter[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0124 del 25 de enero de 2018, donde se aclaró[2]:

A J.J.F.P. se le imputó en la acusación sustitutiva y auto de detención bajo el nombre de “J.J.P.F., en lugar de su nombre correcto “J.J.F.P.. El hecho de que la acusación sustitutiva y el auto de detención estén a nombre del alias del acusado no afecta su validez y ambos permanecen válidos y ejecutables.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 17-20707-CR-SEITZ/McALILEY(s), también enunciada como 1:17-cr-20707-PAS, proferida el 3 de noviembre del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formuló el siguiente cargo[3]:

Comenzando en diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 27 de febrero de 2016 en los países de Colombia, Honduras, Nicaragua y otros lugares, el acusado,

JEYSON JEOVANY PORTER FORBES, alias “Á.,

A sabiendas y voluntariamente se juntó, concertó, asoció y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y a sabiendas que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, ello en contra de la Sección 959 (a) (1), (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto que se le imputa como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que hubiera sido razonablemente previsible para él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, ello en contra de las secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[4], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, elucidando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[5].

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 1º de diciembre de 2017[6], decretó la captura con fines de extradición de Forbes Porter, quien el 27 de noviembre de esa anualidad había sido retenido en virtud de la Circular Roja A-10811/11-2017[7], siendo las 6:50 horas, en el hotel «“OCEAN PARADISE”, situado en el sector “SARIE BAY”», de la ciudad de San Andrés[8].

3. El 31 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a J.J.F.P. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[9]. Por lo anterior, allegó poder otorgado a sus apoderados de confianza[10].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del 7 de febrero sucesivo, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los medios de convicción que consideraran necesarios[11].

5. El 1º de marzo posterior, se allegó a la Corte mandato conferido por Forbes Porter[12] a una nueva jurisconsulta y el 2 de mayo siguiente este cuerpo colegiado le reconoció personería adjetiva[13].

6. Transcurrido el mencionado término probatorio[14], se pronunciaron así:

6.1. La Procuradora pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra J.J.F.P. se adelantó o actualmente cursa alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir.

Lo anterior, con el fin de evitar la afectación del non bis in idem como garantía establecida en tratados internacionales, específicamente, en el numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que no encontró dentro de la actuación la «consulta de antecedentes» del requerido[15].

6.2. La profesional del derecho de Forbes Porter, por su parte, exhortó[16]:

1 DOCUMENTALES:

1. (…) Se oficie a la ciudad de Cartagena donde curs[ó] proceso CUI 110016000096201680088 ante el Fiscal 33 Especializado de la Dirección Contra el Narcotráfico (DECN).

(…) De prueba documental, para que envié copia de todo el acervo que curs[ó] en el radicado antes mencionado y dirigido por el Fiscal 33 Especializado de la Dirección Contra el Narcotráfico (DECN), donde se demuestra que está vinculado mi representado.

TESTIMONIALES

2. S. se escuche como prueba testimonial a las personas que a continuación selecciono así:

a- F.L.S.A., (…)

c.- Si mi representado renuncia al derecho Constitucional, solicito sea escuchado en aras de aclarar los hechos, fechas, lugares de la investigación que anterioridad cursa en la ciudad de Cartagena toda vez que corresponde a las mismas fechas y periodos de la solicitud de extradición.

A juicio del letrado son conducentes y pertinentes porque demuestran que J.J.F.P. fue procesado en nuestro país por similares circunstancias de tiempo, modo y lugar por las que se le requiere en extradición.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas

Con el objetivo de determinar la procedencia de la práctica de los medios de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguna de las cuestiones a revisar por este cuerpo colegiado al momento de emitir el respectivo concepto.

Ahora, conforme lo señalo el Ministerio de Relaciones Exteriores el presente trámite se debe seguir con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el canon 502 de la Ley 906 de 2004[17], cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva el pedimento de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia dictada por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, según sea el caso.

La pertinencia de los medios de prueba se examina bajo la base de que sirvan para la observancia de los postulados contemplados en los preceptos 18 del Código Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de 2004.

Tal y como lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.

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