AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51832 del 13-06-2018 - vLex Colombia

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51832 del 13-06-2018

EmisorSala de Casación Penal
PonenteFERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Sentido del falloTERMINA PROCESO
Número de sentenciaAP2362-2018
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente51832
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP2362-2018

Radicación No. 51832

(Aprobado Acta No. 189)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Resolver acerca de la continuación del trámite de extradición del ciudadano colombiano V.M.F.R..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 253 del 1º de noviembre de 2017[1], la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición de V.M.F.R..

2. Con oficio DIAJI No. 2543 de esa fecha[2], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual, el 3 de noviembre siguiente[3], ese funcionario dispuso la captura con fines de extradición de F.R., quien el 28 de octubre anterior había sido retenido por autoridades de policía en esta ciudad capital[4] con fundamento en la Circular Roja de la Interpol número de control: A-6835/7-2017, publicada el 21 de julio de 2017[5].

3. Con la Nota Verbal No. 278 del 27 de noviembre de 2017[6], la Embajada del país requirente adjuntó escrito del 21 de noviembre de 2017 del citado Juzgado dirigido al Jefe de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Nación, en el cual reitera la petición efectuada en el oficio del 2 de noviembre de esa anualidad, “oportunidad en la que se hubo (sic) acompañó adjunto fichas dactiloscópicas del causante de autos oportunamente obtenidas las que se remitieron vía mail, y copia de la presentación de la defensa técnica aquí aludida, y requerimiento similar cursado a la Delegación de INTERPOL BUENOS AIRES”.

4. A través de la Nota Verbal No. 293/17 del 11 de diciembre de 2017[7], el Gobierno de Argentina formalizó la solicitud de extradición de V.M.F.R., con la cual remitió el requerimiento debidamente apostillado, copia certificada del auto del 7 de julio de 2017 por cuyo medio se decretó la detención del citado, del auto del 14 del mismo mes y año que resolvió recurso de apelación interpuesto contra esa decisión y el texto de las normas aplicables al caso.

Nota que con oficio DIAJI No. 2924 del día 13 siguiente[8] la Cancillería envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, en el cual precisó que entre las partes se encuentra vigente la “Convención sobre extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, la cual fue aprobada a través de la Ley 74 de 1935.

5. El día 15 de diciembre de 2017[9], esa Cartera remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “se encuentra formalizada la solicitud de extradición”.

6. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del 30 de enero de 2018[10], se le reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por V.M.F.R., tras lo cual se dispuso agotar el término para pedir pruebas.

7. Con auto del 21 de marzo siguiente[11], la Sala accedió a la práctica de los medios de convicción solicitados por el defensor y la representante del Ministerio Público, encaminados a establecer la plena identidad del requerido.

8. A través de comunicación del 7 de junio del presente año, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia[12], remitió oficio del 31 de mayo proveniente de su homólogo de la Fiscalía a través del cual puso en conocimiento que el Fiscal General de la Nación, con resolución del 30 de mayo de 2018, canceló la orden de captura con fines de extradición de V.M.F.R. y, en consecuencia, ordenó su libertad, allegando copia de la citada resolución y de la Nota Verbal No. 126/18 del 30 de la misma fecha procedente de la Embajada de la República Argentina, acompañada del proveído del 23 de mayo de 2018 emanado del Juzgado de Garantías No. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el cual se dispuso “dejar sin efecto” la orden de captura nacional e internacional, la orden de detención preventiva de V.M.F.R. con cédula de identidad No. 79990624, como también el tramite y/o requerimiento de extradición del citado ciudadano.

9. El Juzgado de Garantías No. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el citado auto indicó:

“.. se ha tomado razón de lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, conforme nota DIAJI No. 1266, y de lo actuado ante la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, en cuanto a las resultancias (sic) sobre la certificación de identidad y cotejo dactiloscópico frente a las huellas dactilares allegadas sobre el oportunamente requerido en extradición V.M.F.R..

(…)

… en razón de todo lo actuado y siendo que surge establecido al presente, mediante cotejo dactiloscópico y conforme la labor pericial desarrollada por intermedio de las autoridades del Estado Colombiano, que la persona imputada en el marco de los presentes obrados y otrora cautelada, no corresponde ni guarda identidad con el señor V.M.F.R.(retenido en la República de Colombia), es que pongo en vuestro conocimiento a fin de que se sirva cursar y comunicar por su intermedio a las autoridades pertinentes que conforme decisorio del día de la fecha se ha resuelto: “..

  1. Dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE DETENCIÓN de V.M.F.R. (sin apodos, de 38 años de edad, cédula de ciudadanía No. 79990624…nacido el 29 de marzo de 1979 en Bogotá...) …
  2. Dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL de V.M.F.R.

  1. Dejar SIN EFECTO la DETENCIÓN PREVENTIVA de V.M.F.R.…, como así también el consecuente trámite y/o requerimiento de EXTRADICIÓN del ciudadano precitado, correspondiendo en consecuencia disponerse la libertad del mismo, en lo que a estos obras respecta…. (Énfasis en el texto)

CONSIDERACIONES

Como quiera que el Gobierno de Argentina ha desistido de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano V.M.F.R., a la Corte no le queda alternativa distinta que dar por terminado el trámite adelantado en relación con el ciudadano colombiano en mención, por cuanto la decisión que sirve de fundamento a la petición de entrega y que dio lugar a la privación de la libertad del citado ha quedado sin efecto.

El artículo 5º de la Convención sobre Extradición que rige este asunto, estipula:

El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en idioma del país requerido:

a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.

b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada del Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

c) Ya se trate de condenado o de acusado y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado”.

Así mismo, el artículo 10 de ese instrumento internacional señala:

El Estado requirente podrá solicitar, por cualquier medio de comunicación, la detención...

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