AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00055 del 23-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874097176

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00055 del 23-08-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Agosto 2016
Número de expediente00055
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL5422-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AHL5422-2016

Radicación n.°00055



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada, por el defensor del señor NICOLÁS AGUDELO BEJARANO, identificado con la cédula de ciudadanía no.79.237.092, expedida de Bogotá y cédula Venezolana no.V-30.279.352, en contra de la providencia proferida el 11 de agosto de 2016, por un magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante, frente a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


ANTECEDENTES


De lo narrado por el vocero del accionante y de las diferentes piezas procesales que militan en el expediente emerge, que el señor A.B. fue retenido el 4 de agosto del año que transcurre y puesto a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación al día siguiente, ello debido al requerimiento que se hizo mediante Circular Roja de INTERPOL con número de control A-4725/5-2016, por los delitos de “Tráfico de Drogas y Asociación de Grupo Delictivo”, publicada el 24 de mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito judicial del Estado de Táchira – Venezuela; que la Dirección de Descongestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación informó a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio del 5 de agosto de 2016 de tal hecho, para que, a su vez le comunicara a las autoridades de Venezuela, para que éste país solicitara la captura con fines de extradición; que hasta la fecha de presentación de esta acción, han transcurrido 5 días, sin que conozca su situación jurídica y su ilegal e irregular retención, la que se ha prolongado injustificadamente, por lo que demanda su libertad inmediata.



En el auto que admitió la presente acción, el magistrado de primera instancia requirió de las autoridades judiciales accionadas, la información que consideró necesaria para decidir.

Mediante providencia del once de agosto del presente año, el funcionario a quien le correspondió el conocimiento de esta acción, en primera instancia concluyó:


Analizado lo expuesto, es claro que el trámite de extradición, corresponde a un procedimiento de carácter administrativo, que busca lograr la comparecencia del ciudadano en el país...

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