AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201500172-00 del 27-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874098867

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201500172-00 del 27-10-2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha27 Octubre 2015
Número de expediente110010230000201500172-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL6364-2015
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


APL6364-2015

R.icación No. 110010230000201500172-00

Aprobado Acta No. 40

N° 33


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la S.P. del Tribunal Superior de San Gil, para conocer de la acción de tutela promovida por la señora TANIA ROCÍO RODRÍGUEZ SALOMÓN, contra la Policía Nacional -Escuela de Carabineros Provincia de Vélez Santander-.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Tribunal Superior de Bogotá (Reparto), la actora, quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Bogotá, a través de apoderado instauró acción constitucional contra la entidad anteriormente referida, aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, la familia y la estabilidad laboral reforzada.

Según manifestó el abogado, «[a] pesar de estar la señora Capitán Tania Rocío Rodríguez Salomón en incapacidad médica debidamente diligenciada ante la dirección de talento humano de la respectiva Policía –escuela de carabineros, le es aplicada la sanción de suspensión sin remuneración, a pesar de estar inactiva por incapacidad médica, le es suspendido el pago que se le hace por su incapacidad laboral; situación que no es procedente por su condición de estar en tratamiento médico afectándole el derecho fundamental del mínimo vital, la salud y el debido proceso».


El Tribunal Superior de Bogotá en Sala unitaria, mediante proveído del 5 de agosto pasado, declaró su incompetencia para el trámite de la acción constitucional. Según indicó, la presunta vulneración de los derechos fundamentales ocurre en el municipio de Vélez (Santander), lugar donde se ubica la Escuela de Carabineros, por lo que su conocimiento corresponde al Tribunal Superior de San Gil, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.


Por su parte, la S.P. de este Tribunal Superior, también se abstuvo de conocer al estimar que por ser Bogotá el lugar de domicilio de la demandante, tal como se afirma en el libelo, y en consecuencia donde produce efectos la eventual vulneración de los derechos, debió respetarse la escogencia que hiciera la accionante al interponer su demanda de tutela.

Planteada así la controversia, se remitió inicialmente a la Sala de Casación Laboral de esta...

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