AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22766 del 18-10-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874102367

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22766 del 18-10-2005

Número de expediente22766
Fecha18 Octubre 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22766

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 079

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).

VISTOS:

Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con la ciudadana colombiana B.Y.P.D.G..

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 1218 del 31 de julio de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición, de la ciudadana colombiana B.Y.P.D.G., quien es requerida en ese país por delitos federales de lavado de dinero.

2. Tramitada por el conducto regular dicha petición, en resolución del 20 de agosto de 2003, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición, de la ciudadana colombiana B.Y.P.D.G., la cual se hizo efectiva en esta ciudad el 17 de junio de 2004, por miembros de la Policía Nacional, Grupo de Extinción de Dominio y Lavado de Activos.

3. Verificado lo anterior, mediante Nota Verbal No. 1857 del pasado 12 de agosto de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en Bogotá, solicitó formalmente en extradición a la ciudadana colombiana B.Y.P.D.G., precisando que la misma es sujeto en ese país de la resolución de acusación sustitutiva No. S- 01-0154, dictada por el Gran Jurado el 13 de marzo de 2003, y radicada el 14 siguiente en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland en la cual se le sindica de un cargo por concierto para la lavar dinero y 20 por lavado de dinero.

Como sustento de la petición, presentó autenticada y traducida, la siguiente documentación:

3.1. Declaración rendida el 14 de julio de 2004, por J.M.E., F. Auxiliar para el Distrito de Maryland, ante J.K.B., Magistrado de los Estados Unidos. Explica en qué consiste el procedimiento llevado a cabo ante el gran jurado, y se refiere a los cargos que el Jurado Federal constituído en Baltimore, Maryland, le imputó a B.Y.P.D.G. en relación con las actividades de lavado de dinero e instigación y auxilio a la misma, precisando su naturaleza fáctica y jurídica, en tanto que constituyen un delito mayor conforme a las leyes de los Estados Unidos que se encuentran en vigor y son aplicables. Afirma también, que en tal caso la acusación se profirió antes de que operara el fenómeno de la prescripción.

De igual manera, anotó que a B.Y.P.D.G. no se le ha enjuiciado ni condenado en ese país por los delitos que se alegan en la acusación formal sustento de la petición de extradición, y por los cuales, se le ha expedido orden de arresto.

Por último, hace un resumen de los hechos del caso y aporta los datos obtenidos sobre la identificación de la mujer solicitada en extradición.

3.2. Transcripción de la normatividad aplicable al caso, esto es, las Secciones 2ª, 1956 (h), 1957 (a)(b)(c)(s)(e)(f), 3282, 982 (a)(1)(2)(3)(4)(5)(7)(8), todas del Título 18, y 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3.3. Resolución de acusación formal sustituta No. S-01-0154 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland mediante la cual acusan a B.Y.P.D.G. de dos cargos. Uno por concierto para lavar dinero; y 20 por lavado de dinero.

En relación con dicha acusación, la Nota Verbal No.1857 del 12 de agosto de 2004, mediante la cual se pidió formalmente la extradición de B.Y.P.D.G., el Gobierno de los Estados Unidos precisó que “la inicial ‘S’ del juez que aparece en el número del caso en la resolución de acusación, se cambió por las iniciales ‘WDQ’ debido a que el J.F.S. fue reemplazado por el J.W.D.Q.. Por lo tanto, en la resolución de acusación aparece el número del caso como S-01-0154’ mientras que en el auto de detención aparece como ‘WDQ 01-154’”.

3.4. Copia de la orden de captura expedida el 21 de mayo de 2003, por S.K.G., Juez Magistrado de los Estados Unidos, con ocasión de la acusación referida en precedencia.

3.5. Declaración rendida por L.W. el 14 de julio de 2004, ante J.K.B., Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito de Marylad. Dicha funcionaria, que se desempeña como agente especial de la Dirección Control de Inmigración y A., precisa que si bien en el cargo uno de la acusación sustituta se alega que la conspiración comenzó en fecha desconocida, las pruebas recopiladas dan cuenta que a partir del 17 de diciembre de 1997 apoyan a plenitud la solicitud de la acusada, y además, cada una de las transacciones realizadas constituyen violación a la ley y fueron ejecutadas con posterioridad a la aludida fecha.

Aseguró también, que en el transcurso de esa investigación se han entrevistado a varias personas y examinado documentos de otros involucrados con las actividades delictivas de M.H. y PÁEZ DE GONZÁLEZ. Además, cuentan con dos informantes confidenciales que han suministrado información corroborada sobre las actividades de dichos investigados.

En ese sentido, explica que entre abril de 1994 y abril de 1999 agentes policiales y operativos encubiertos le hicieron seguimiento a todas las transacciones encubiertas realizadas entre PÁEZ DE GONZÁLEZ y M.H.. Uno de los informantes confidenciales trabajó con M.H. como asociado para lavar ganancias provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos, con individuos y negocios en otros países, incluido Colombia. En esa labor se interceptaron múltiples llamadas telefónicas en las que se hablaba del dinero involucrado, el manejo y la destinación que habría de dársele, y de la participación de B.Y.P.D.G. como socia en Colombia.

En ese lapso, y en su mayoría después de diciembre de 1997, los agentes policiales hicieron al menos 16 recogidas de dinero que ascendía a la suma de $ 13’000.000 en dinero efectivo proveniente de diversos lugares de Nueva York, Maryland, Puerto Rico y otras partes.

Ese dinero era consignado en una cuenta bancaria encubierta y luego transferida mediante comunicaciones cablegráficas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por M.H. y sus socios. Entrevistados algunos de los destinatarios de dichas operaciones, manifestaron que recibían dólares estadounidenses a cambio de pesos colombianos o cheques girados contra bancos de este mismo país que se entregaban la mayoría de las veces a B.P.D.G..

Aclara, igualmente, que muchas de las transacciones descritas en los cargos 2 al 21 fueron similares a las de 1999, y los dineros girados en cheques contra cuentas en pesos colombianos correspondían a nombres de personas contenidas en una lista suministrada por B.P.D.G., para luego entregarlos a narcotraficantes cuyos narcóticos se habían vendido en los Estados.

Da cuenta de la información suministrada por los informantes confidenciales sobre la coordinación de M.H. no solo para la venta de heroína, sino para el recaudo de su producto a través de cuentas manejadas por B.P.D.G..

Por último, suministra los datos de identificación de la requerida en extradición, indicando que es ciudadana colombiana, nacida el 8 de diciembre de 1949, que se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 41’492.188 y su descripción física corresponde a la de una mujer caucásica hispana, de 5 pies, 5 pulgadas de estatura (1.65 mts.), 54 kilogramos de peso.

Agregó, además, que “En febrero de 1986, a PÁEZ se le extraditó de Colombia a los Estados Unidos, y en 1987 se le condenó por Conspiración para importar cocaína y conspiración para poseer, con la intención de distribuir, cocaína en el Distrito Sur de Florida bajo el número de caso 82575-CR H.. A P. se le sentenció a cuatro años y tres meses, y se le puso en libertad de la Institución Correccional Federal en Alderson, Virginia Occidental, el 1º de agosto de 1998. Se le transfirió a la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos y se le deportó”.

4. En oficio OAJE. 1073, el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”.

5. Las diligencias relacionadas con este...

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