AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37087 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874104308

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37087 del 06-12-2017

Sentido del falloSE INHIBE DE INICIAR PROCESO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente37087
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP8451-2017



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


AP8451-2017

Radicación n.o 37087

Acta n.o 423


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Certificado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento y adelantadas las correspondientes labores de verificación, analiza la Sala si en el presente diligenciamiento, que se tramita respecto del ex Senador de la República Samuel Moreno Rojas, resulta pertinente disponer apertura de instrucción o, por el contrario, proferir providencia inhibitoria.


ANTECEDENTE RELEVANTE Y DISCURRIR PROCESAL


1. El 29 de julio de 2011, el ciudadano P.B.S., «coordinador internacional» de Veedores sin Fronteras e integrante de la Red Ver -Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia-, solicitó investigar a S.M.R., por considerar que durante uno de los períodos en los que se desempeñó como Senador de la República, esto es, durante el lapso comprendido entre el 20 de julio de 2002 y el 19 de julio 2006, pudo haber tenido un eventual interés ilícito o indebido en la contratación del Distrito Capital, en lo referente al sector salud, concretamente, en el denominado «carrusel de la contratación»1.


Indicó, igualmente, que la investigación se ofrece procedente de acuerdo con lo informado por el ex R. a la Cámara G.A.O.B., en un trámite de beneficios por colaboración, en tanto la red hospitalaria del Distrito se constituyó en fortín clientelista para el pago de favores políticos y la entrega de cuotas burocráticas a los concejales de la ciudad de Bogotá.


Refirió, además, que el testigo mencionado (O.B., en aras de colaborar con la justicia, manifestó haber asistido a reuniones con el ex Senador Moreno Rojas y con los contratistas M.S.C. y Héctor Julio Gómez González, quienes, a su vez, participaron en la construcción del Hospital de Meissen, II Nivel, E. S. E. (en adelante simplemente Hospital de Meissen).


El denunciante sustentó su pedimento en una crónica periodística publicada por «ELESPECTADOR.COM» titulada: «VENTILADOR DE G.O., en la que se hace referencia a las declaraciones rendidas ante la Corte por el citado ex Congresista (Olano Becerra) los días 27 y 31 de mayo de 20112.



2. El Subsecretario General del Senado de la República certificó que «el doctor SAMUEL MORENO ROJAS, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.385.159, fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional para los periodos constitucionales 1991-1994, 1994-1998, 1998-2002 y 2002-2006.»3 (Resaltado fuera del texto, para llamar la atención).



Agregó que el ciudadano referido se posesionó en dicho cargo en los lapsos registrados, asistiendo a dicha célula legislativa «hasta el día diecinueve de julio de dos mil seis (19-VII-2006).»



3. Mediante providencia del 23 de enero de 2014, proferida en el radicado 427904, se dispuso incorporar a esta única instancia el interrogatorio rendido por H.J.G.G. en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, referido a la supuesta «adjudicación amañada de contratos y la entrega de cuotas burocráticas a los concejales de la ciudad» de Bogotá5. Y,

4. El 30 de marzo de 2016, la Sala dispuso la apertura de investigación previa respecto del entonces ex Senador de la República Samuel Moreno Rojas 6.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



I. Precisión de competencia.


1. En primer orden, es necesario establecer si la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, mantiene la facultad para judicializar a un ciudadano que, hasta el 19 de julio de 2006, ostentó la calidad de Congresista de la República (Senador), por vencimiento de su período constitucional.


Por lo anterior, es preciso señalar que el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política establece que a esta Corporación le corresponde: «Investigar y juzgar a los miembros del Congreso».


A su turno, el parágrafo de la normativa referida prevé que en aquéllos eventos en los que Senadores y Representantes a la Cámara hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, por cualquier motivo, «el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.» (N. de la Sala para llamar la atención).


2. Conforme a lo anotado, resulta indiscutible que la precisión anunciada requiere de la determinación previa de las funciones congresuales para más adelante relacionarlas, desde el punto de vista analítico, con los supuestos de hecho que en el presente evento activaron la jurisdicción.


Precisamente, el artículo 133 Constitucional establece que los Congresistas deben representar al pueblo, actuar consultando la justicia y el bien común y responder, desde el punto de vista político, ante la sociedad y frente a sus electores, por la observancia de las obligaciones inherentes a su investidura.


Tal mandato es reiterado, en lo esencial, por el artículo 263 de la Ley 5ª de 1992, por cuyo medio se expidió el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.



Adicionalmente, los artículos 135 y siguientes Superiores, así como el 6º del cuerpo normativo que viene de referirse (Reglamento del Congreso), establecen que el Congreso de la República -y por ende sus integrantes-, cumple las siguientes funciones:



i) Constituyente, orientada a la reforma de la Constitución Política mediante actos legislativos.


ii) Legislativa, con el propósito de elaborar, interpretar, modificar y derogar las leyes y códigos en todos los ámbitos.


iii) De control político, la cual viabiliza requerir y emplazar a los ministros del Despacho y a las demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.


En tal contexto, cobran vigencia y validez plenas las mociones de censura y de observaciones como instrumentos de atribución de responsabilidad política.


iv) Judicial, para juzgar, excepcionalmente, a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad de índole política.



v) Electoral, aplicada a la elección de Contralor General de la República, P. General de la Nación, magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, y V. de la República, cuando se verifique una falta absoluta.



vi) Administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso en Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.


vii) De control público, para convocar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que comparezca a rendir declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que en determinado momento se adelanten. Y,


viii) De protocolo, para recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.


3. Ahora, es preciso indicar que esta Sala es el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal y, como tal, cuenta con la opción real de modificar, definir o ajustar los pronunciamientos jurisprudenciales que se verifican frente a determinada temática de naturaleza sustancial o procesal, con el claro propósito de dotar de coherencia los sucesivos criterios jurídicos de valoración y aplicación del andamiaje normativo de su interés.


Dicha actividad se ajusta al proyecto jurídico-político de Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho que se desprende de la Carta Política de 1991, conforme al cual, la ley, en sentido amplio y estricto, debe adecuarse al discurrir colectivo, sin que el principio de legalidad escueto inherente al positivismo jurídico clásico pueda imposibilitarlo.


Para la Sala, el hecho de afirmar la validez de la facultad referida conlleva a sostener que es perfectamente viable acudir a su hermenéutica autorizada para actualizar las pautas de investigación y juzgamiento de aforados constitucionales y legales.


4. I. se ofrece recordar que hasta el auto del 18 de abril de 2007, proferido al interior del radicado 26942, se sostuvo que la competencia de la Corte se mantenía, pese a la pérdida, en dicho evento, de la calidad congresual, siempre que la infracción atribuida tuviera relación con las funciones, en virtud de lo normado en el parágrafo del artículo 235 Superior, atrás reseñado.



A través de la referida determinación se precisó que el fuero se conservaba cuando el comportamiento atribuido guardaba un vínculo directo e inmediato con tal condición, «en términos de estar frente a lo que la doctrina denomina “delitos propios”» o de responsabilidad7.



5. A la postre, mediante providencia del 1° de septiembre de 2009, proferida en el radicado 31653, se verificó una modificación interpretativa en el tema tratado, en virtud de la cual, en aquellos eventos en que un congresista dejaba de desempeñar su cargo, la Corte conservaba la competencia para conocer del asunto si resulta posible especificar una sujeción entre el injusto que se atribuía y la función congresual.


Por lo demás, en el auto que consolidó la variación hermenéutica, se abordó el tema de los delitos conocidos en la doctrina como «propios», para precisar que, precedentemente, la Sala había concebido un
requisito no contemplado en la hipótesis del parágrafo del artículo 235 Constitucional, al incluirlos como aquéllos que daban lugar a la aplicación de la consecuencia jurídica allí prevista, vale decir, el mantenimiento de la competencia concentrada para la investigación y el juzgamiento8.


De esta forma, la Sala reencaminó la perspectiva para indicar, como fundamento cardinal de la posición, que:


La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la...

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