AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54118 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874104764

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54118 del 17-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP528-2021
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54118

EscudosVerticales3

P.S.C.

Magistrada ponente

AP528-2021

R.icación n° 54118

Aprobado acta No. 32

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

1. OBJETO DE DECISIÓN

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de F.M.C. en contra del fallo emitido el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena proferida el 18 de mayo del mismo año por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esa ciudad, por los delitos de fraude procesal, estafa agravada y falsedad en documento público.

2. HECHOS

En el año 2009, F.M.C. y otros acordaron falsificar un acta de conciliación y los poderes necesarios para hacer incurrir en error al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, en orden a hacer efectiva una deuda inexistente, por valor de 500 millones de pesos, supuestamente a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

Con ese propósito, presentaron la respectiva demanda ejecutiva, dando lugar al mandamiento de pago y a otras decisiones ilegales, proferidas por el juzgado en mención. Cuando M.C. se aprestaba a hacer efectivo el respectivo título judicial, se descubrió el entramado criminal, motivo por el cual el Juzgado suspendió la orden de pago.

3. ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, el 11 de septiembre de 2012 la Fiscalía le imputó a F.M.C. los delitos de fraude procesal, estafa agravada –en grado de tentativa-, falsedad en documento público y falsedad en documento privado.

El 29 de julio de 2013 lo acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.

El 18 de mayo de 2018 el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a las penas de 102 meses de prisión, multa de 78.562 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80,6 meses. Lo anterior, por hallar probados los delitos incluidos en la acusación, salvo en lo que concierne al de falsedad en documento privado, frente al que decretó la prescripción de la acción penal. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La defensa apeló esta decisión, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Lo anterior, mediante proveído del 21 de agosto de 2018, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.

4. LA DEMANDA DE CASACIÓN

El censor incluyó 4 cargos.

Primer cargo: al amparo de la causal prevista en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, sostiene que los juzgadores violaron directamente el artículo 344 ídem. Lo anterior, porque en la audiencia preparatoria se decretó como prueba sobreviniente el testimonio de M.H., sin considerar que la Fiscalía sabía de la existencia de este, como quiera que era uno de los procesados y celebró con él un preacuerdo.

Segundo cargo: “falso juicio de raciocinio”.

Resalta que el Juzgado y el Tribunal desconocieron las pruebas favorables al procesado y basaron la condena en un testimonio incorporado irregularmente (el de M.H.. Al efecto, trae a colación varios testimonios que dan cuenta de que M.C. no fue quien presentó la demanda ejecutiva ni aparece en el acta de conciliación. Por tanto, “a través de regla de la lógica, es claro inferir que mi defendido no estuvo en el tiempo, modo y lugar de presentada la demanda ejecutiva que contenía el título falso”.

Con el mismo propósito, señaló que: (i) las pruebas practicadas durante el juicio oral descartan la presencia de las huellas dactilares del acusado en los documentos falsificados, y (ii) cuando le fue sustituido el poder, M.C. hizo presentación personal en el juzgado.

A renglón seguido, se refirió a las inconsistencias del testimonio de M.H., para concluir que el Tribunal no tuvo en cuenta que: (i) en una ocasión dijo que él puso los sellos falsos, y en otra señaló que ello estuvo a cargo de otra persona; (ii) aseguró que el procesado le explicó que el documento atañía a una persona que estaba privada de la libertad, pero también señaló que fue otra persona quien le pidió que pusiera su huella; (iii) también entregó versiones distintas acerca de si firmó o no el documento; (iv) no precisó la cantidad de dinero que recibió por la falsificación, pues hizo alusión a $25.000, $30.000, $40.000 y $50.000; (v) entregó varias versiones sobre el color y marca del vehículo en el que se movilizaba el procesado; y (vi) igualmente, se mostró dubitativo sobre el número de “trámites” que le encargó M.C..

Se refirió, además, a la ausencia de pruebas sobre la falsificación de los poderes, concretamente de los sellos notariales estampados en los mismos.

Tercer cargo: “falso juicio de existencia por suposición”.

Combina los cargos anteriores, para concluir que la condena se basa en una declaración incorporada con violación del debido proceso (se refiere a M.H.) y, además, los juzgadores no tuvieron en cuenta las inconsistencias de este testimonio. Agregó:

Otra suposición realizada, en la declaración del señor P.R.C. refirió haber visto a una persona con muletas y con gafas al pendiente del proceso ejecutivo, aseguró que este personaje se trataba de J.E.F., apoderado de los demandantes y quien incoó la demanda ejecutiva e impulsó el proceso ante el Juzgado 26 Civil del Circuito. Por otro lado, en declaración de A.L.F.V. ubicó a la persona con muletas en la oficina de mi representado dialogando sobre el proceso ejecutivo. Teniendo en cuenta las anteriores declaraciones, el Tribunal Superior haciendo una indebida suposición en desconocimiento de las reglas de la sana crítica, acreditó la existencia de una relación entre mi defendido y el señor J.F., por ende, aseguró la existencia de un plan elaborado con el fin de la apropiación de los dineros del Instituto de Seguro Social, afirmación infundada que la hizo irresponsablemente por suposiciones de dos testimonios que siquiera infirieron lo afirmado por el juez de instancia (sic), es decir el Tribunal motu propio, hace suposiciones sin ningún sustento probatorio arrogándose facultades que no le pertenecen.

Cuarto cargo: “error in procedendo error de garantía

Tras referirse al sentido y alcance de los principios de inmediación y concentración, sostiene que

En el caso concreto, no se respetó el principio de inmediación, porque la mayor práctica probatoria, soporte de la sentencia impugnada, lo fue precisamente en presencia del primer juez y no de la segunda, quien al proferir la sentencia desconoció aspectos vividos en el juicio, en especial las declaraciones que se transcribieron, elementos trascendentes para las resultas del proceso.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.

De la misma manera, reitera que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de...

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