AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50931 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874106251

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50931 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50931
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6385-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP6385-2017

Radicación N° 50931

Acta 319.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.H.V., en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B. el 4 de abril de 2017, mediante la cual confirmó la condena impuesta a aquél como autor del delito de falsedad material en documento público agravada por el uso.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia impugnada se acogieron los hechos jurídicamente relevantes descritos en la resolución de acusación, así:


L.C.A.R., le otorgó poder al sindicado J.A.H.V., quien aceptó el mandato relacionado con iniciar y llevar hasta su terminación acción de tutela, la que le correspondió al Juzgado Segundo de Familia. Tramitada la acción de tutela, H.V. arribó a la vivienda de A.R., comunicándole que el fallo de tutela había sido fallado favorablemente a sus pretensiones; entregándole copia de dicho fallo judicial. S. la suma de quinientos mil pesos, que A.R. le entregó en presencia de su conyugue, M.C.; pero posteriormente, A.R. al ir directamente al Juzgado Segundo de Familia se le informó que el fallo de tutela había salido en su contra, que la acción se negó por improcedentes, enterándose en ese momento que el fallo de tutela que H.V. le había entregado era falso.



  1. Procesales


Mediante oficio No 386 del 1 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Familia de B. comunicó los anteriores hechos a la Fiscalía General de la Nación1. Esta entidad ordenó la apertura de una investigación previa el 16 de marzo siguiente2 y, luego, la de una instrucción el 30 de abril de 20073 en contra de J.A.H.V..


Ante la renuencia del investigado a asistir a la diligencia de indagatoria; el 20 de septiembre de 2010, la Fiscalía 15 Seccional de B. ordenó su captura4. Esta se materializó en Quibdó, por lo que un fiscal de esta ciudad, comisionado para el efecto, recepcionó la indagatoria el 15 de abril de 20115. Durante ésta, a J.A.H.V. se imputaron los delitos de falsedad en documento público, infidelidad a los deberes profesionales y estafa.


El 27 de febrero de 2012, la Fiscalía decretó la clausura de la investigación6 y el 7 de junio siguiente calificó el mérito del sumario en los siguientes términos: (i) se acusó al sindicado por el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso (arts. 287 y 290 C.P.), y (ii) se le precluyó la investigación por los delitos de infidelidad de los deberes profesionales y estafa, por prescripción de la acción penal7. Estas decisiones, ante los recursos formulados por el sindicado, fueron confirmadas tanto en sede de reposición8 como de apelación9, el 9 de agosto de 2012 y el 4 de abril de 2013, respectivamente.


Una vez ejecutoriada la providencia calificatoria, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. asumió el conocimiento del proceso y corrió el traslado previsto en el artículo 400 del C.P.P./2000. Luego, celebró la audiencia preparatoria el 9 de febrero de 201510 y la pública de juzgamiento el 30 de septiembre de 201611.

El 25 de octubre de 2016, el juzgado dictó sentencia mediante la cual condenó al acusado por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, imponiéndole la pena principal de prisión por un término de 36 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por 6 meses. Al tiempo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión12.


El 4 de abril de 2017, ante el recurso de apelación promovido por el defensor; la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B. confirmó la decisión de condena en su integridad13.


El defensor, en la oportunidad legal, interpuso14 y sustentó15 el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia.



L A D E M A N D A


Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal; se formula un cargo al amparo de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 207 del C.P.P./2000. Al efecto, asegura el demandante que se violó el debido proceso y el derecho a la defensa, por dos motivos:


(i) En la diligencia de indagatoria no se le exhibió el documento tachado de falso al procesado, a pesar de que éste lo solicitó. Solo así, asegura, podía manifestar «si lo conoce o no y por qué motivo tal y como lo ordena el artículo 343 del c. de p.p. (…)» y, en general, dar respuesta a todos los interrogantes. Concluye, entonces, que la diligencia fue «un fracaso, por cuanto se omitieron elementos fundamentales establecidos en nuestra constitución y...

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