AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52814 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107037

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52814 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2208-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52814

P.S.C.

Magistrado ponente

AP2208-2018

Radicación n° 52814

(Aprobado Acta n.º 171)

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados J.J.P.P., M. DE LOS ÁNGELES y M.D.C.E.M., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó por el delito de fraude procesal, en las circunstancias que más adelante se detallarán.

ANTECEDENTES

1. Fácticos.

Fueron consignados por el Tribunal de la siguiente manera:

«2.1. Tras la muerte de A.E.M., sus hermanas M. de los Ángeles y M.d.C.E.M. intentaron reclamar ante el ISS la pensión de sobreviviente a favor de su progenitora L.M. de Espinosa, a la que no se hizo merecedora por estar gozando de igual beneficio con ocasión del fallecimiento de su esposo.

2.2. Ante la imposibilidad de obtener la sustitución pensional, M. de los Ángeles y M.d.C.E.M. acudieron al tramitador J.P.P., quien sugirió a las hermanas valerse de un tercero de confianza para suplantar la calidad de cónyuge de A.E.M. –quien al momento de su deceso era soltero y no tenía personas a cargo-, para poder solicitar de esta manera dicha prestación.

2.3. Con base en la asesoría prestada por J.J.P.P. y a sabiendas de lo irregular de su comportamiento, M. de los Ángeles y M.d.C.E.M. propusieron a D.L.G.V., que pasara como compañera permanente de A.E.M. ante el Instituto del Seguro Social, al tiempo que rindieron declaración extrajuicio sobre la presunta convivencia con el fallecido, para efectos de obtener la pensión.

2.4. Mediante resolución N.º 022022 del 10 de agosto de 2004, el ISS concedió en favor de D.L.G.V., la pensión de sobreviviente en cuantía de $428.670.oo y retroactivo por valor de $15.317.502,oo, a partir del 16 de abril de 2002, dinero del que J.J.P.P. recibió la suma de $10.000.000,oo aproximadamente, como retribución por la asesoría y las gestiones efectuadas ante el ISS, en aras de obtener el beneficio.»

2. Procesales.

Los anteriores hechos fueron denunciados por la jefe de atención al pensionado del Instituto del Seguro Social –ISS, S.C., dando lugar a una indagación preliminar en la que se practicaron pruebas. El 12 de abril de 2010 la fiscalía abrió investigación en contra de M. DE LOS ÁNGELES, M.D.C.E.M. y D.L.G.V., quien se acogió a sentencia anticipada el 15 de abril de 2011, con la consecuente ruptura de unidad procesal.

El 23 de junio de 2010 se dispuso la vinculación de J.J.P.P., cuya materialización se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2011.

La situación jurídica de las primeras vinculadas se resolvió el 27 de mayo de 2011, mientras que respecto de PEÑA PACHECO ocurrió el 19 de diciembre del mismo año. En los dos casos, la decisión fue abstención de imposición de medida de aseguramiento.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario se calificó el 14 de febrero de 2012 mediante acusación en contra de M. DE LOS ÁNGELES y M.D.C.E.M., y J.J.P.P., como determinadores del delito de fraude procesal, proveído contra el cual el defensor de este último interpuso el recurso de apelación resuelto por la Fiscalía Diecisiete Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que el 27 de abril de 2012 confirmó la decisión objeto de alzada.

La etapa del juicio inicialmente le correspondió al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá que realizó la audiencia preparatoria. Por reasignación de carga laboral, el expediente pasó al Juzgado 50 de la misma especialidad, que agotada la práctica de las pruebas y la audiencia de juzgamiento el 29 de agosto de 2017 condenó a los mencionados procesados como determinadores del delito de fraude procesal, fallo recurrido en apelación por los defensores y confirmado por el Tribunal el 23 de enero de 2018.

Contra la sentencia de segunda instancia los defensores de los procesados interpusieron el recurso de casación y presentaron las correspondientes demandas, cuya debida fundamentación ahora analiza la Corte.

RESUMEN DE LAS DEMANDAS

1. La presentada por el defensor de J.J.P.P.

El demandante plantea un único cargo al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 207, de la Ley 600 de 2000, por considerar que la sentencia no guarda la debida congruencia con los cargos deducidos al procesado en la resolución de acusación, viéndose, de esa manera «sorprendida la defensa con la imposición de una pena superior a la esperada», aludiendo a la privación de la libertad fijada en el artículo 11 de la Ley 890 de 2004.

En desarrollo del cargo, señala el recurrente que la Fiscalía no mencionó en la acusación, el aumento punitivo que introdujo para el delito de fraude procesal la Ley 890 de 2004, razón por la cual, a J.J.P.P. debió imponérsele la sanción que establecía el artículo 453 del Código Penal, antes de entrar a regir la norma del año 2004.

Adicionalmente, continúa, durante el alegato de conclusión, la Fiscalía tampoco solicitó la condena con el «agravante de la pena» establecido por la Ley 890 de 2004, razón de más para concluir que se vulneró el principio de congruencia.

Solicita, en consecuencia, que la Sala reconozca la afectación al debido proceso por violación al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, y como «consecuencia de ello ordene la prescripción de la acción penal».

2. El defensor de M. DE LOS ÁNGELES y M.D.C.E.M. acude a la causal tercera de casación, para postular un cargo principal y uno subsidiario.

Cargo principal

Considera que el fallo de segundo grado se profirió cuando la acción penal se hallaba prescrita. En desarrollo del cargo critica que los falladores hubieran tenido en cuenta el aumento punitivo establecido por la Ley 890 de 2004, para el delito de fraude procesal.

La nulidad deviene, explica el demandante, del desconocimiento del fallador de la pena que corresponde para el delito de fraude procesal cuando se investiga bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, pues, agrega, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el aumento punitivo establecido por la Ley 890 de 2004 solo aplica a las conductas punibles cuyo proceso es regido por la Ley 906 de 2004.

Considera el recurrente, que se sorprendió a las procesadas con la pena impuesta en el fallo, pues, la Fiscalía no les dio a conocer esa circunstancia en ninguna de las ‘calificaciones jurídicas’ que se les puso de presente, con lo que se estructura el principio de congruencia.

Culmina la sustentación aseverando que la acción penal prescribió el 27 de abril de 2017, fecha en la que se cumplieron cinco años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, término que corresponde al mínimo establecido en el Código Penal para que se declare prescrita la acción. Solicita se aplique al presente caso, los razonamientos del AP-519-2014, rad. 42700, en el que la Corte, en un evento similar, tuvo en cuenta la pena máxima de ocho (8) años de prisión que originalmente tenía el delito de fraude procesal.

De suerte que, concluye, si el aumento de penas aplica únicamente a procesos tramitados por las disposiciones de la Ley 906 de 2004, en el presente caso se violó el debido proceso en su componente de legalidad de la pena. Pues, sostiene, el original art. 453 del CP, “aplicable al sistema inquisitivo de la Ley 600 de 2000, establecía para el delito de fraude procesal una pena de prisión entre 4 y 8 años, mientras la norma modificada por el art. 11 de la Ley 890 de 2004 contempla una sanción de prisión de 6 a 12 años.

Segundo cargo. Subsidiario

Solicita el recurrente la nulidad por ‘falta de competencia’, toda vez que la actuación se adelantó bajo el trámite establecido en la Ley 600 de 2000, siendo lo correcto que se hubiera procedido bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004.

Señala que ya La Corte Suprema de Justicia tiene decantada la postura de la ‘tesis de la razón objetiva’, según la cual, las conductas...

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