AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52744 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107185

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52744 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente52744
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2157-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP2157-2018

Radicación Nº 52744

Aprobado Acta N° 171

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de D.L.S.M. contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, V.d.C., que confirmó el fallo de primera instancia emitido el 11 de octubre de esa anualidad, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T., mediante el cual se le condenó a 128 meses de prisión y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. Fácticos

El 5 de junio de 2015, servidores de la Policía Nacional adelantaban actividades de control en carretera, por lo tanto, dieron la orden de pare al bus afiliado a la empresa Coodetrans, placas SMA-215 que cubría la ruta Cali-Tuluá y al realizar registro del automotor hallaron 2 docenas de sillas plásticas cuyos compartimientos contenían una sustancia alucinógena que, sometida a la prueba preliminar homologada, se determinó un resultado positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 10.370 gramos.

El propietario de dicha sustancia, D.L.S.M., se encontraba como pasajero en el referido vehículo, siendo capturado por las autoridades en situación de flagrancia.

2. Procesales

2.1. El 6 de junio de 2015, se adelantaron las audiencias preliminares y se formuló imputación a S.M. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar, cargo que no fue aceptado. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.2. La actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, despacho que profirió fallo condenatorio en contra del procesado como autor responsable del delito enrostrado, sancionándolo con una pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, negándole tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

2.3. Apelado el fallo de primer grado por la defensa, el 18 de diciembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmó la sentencia emitida.

Tal decisión no fue objeto de recurso extraordinario de casación, por lo que adquirió firmeza el 6 de febrero de 2018[1].

DEMANDA DE REVISIÓN

El apoderado judicial de D.L.S.M., interpone acción de revisión contra la providencia de segunda instancia, con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.

Como sustento de la pretensión alude la afectación de derechos y garantías fundamentales en la actuación llevada a cabo por el juzgado de primera instancia, argumentando una «violación directa de la ley sustancial por falso juicio de existencia y falso juicio de identidad», dado que el operador judicial realizó afirmaciones de preexistencia de un comportamiento delictual, bajo la argumentación de la tenencia de un brazalete electrónico por una causa penal en la que fue absuelto, así como también valoró de manera incorrecta la prueba, vulnerando de esta forma principios rectores de la ley penal, tales como: non bis in ídem e in dubio pro reo.

Por lo anterior y reiterando los supuestos yerros en que incurrió el a quo, solicitó la absolución del procesado y su libertad inmediata.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para conocer de la acción propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º, artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, por hallarse dirigida contra una sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca.

2. Como se indicó, el demandante invocó la causal contenida en el numeral 7º del artículo 192 del C.P.P., que habilita la revisión de la decisión judicial cuando la Sala de Casación Penal varía de manera favorable el criterio jurídico que sirvió de fundamento para la definición de la responsabilidad o de la punibilidad en la decisión de condena.

Sobre el cabal entendimiento de esta causal, la Corte ha sostenido en diversas decisiones[2] que el accionante debe: i) identificar la variación del criterio jurídico en las interpretaciones efectuadas por la Corte en sus pronunciamientos judiciales, ii) hallar identidad entre los supuestos contenidos en el fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial, iii) resaltar la falta de aplicación por parte de los operadores judiciales del criterio jurídico en virtud del desconocimiento de su existencia o la emisión de la sentencia atacada con anterioridad a su formulación y finalmente iv) el cambio jurisprudencial debe irrogar efectos favorables frente a la responsabilidad o punibilidad del procesado.

3. En el asunto, el apoderado de S.M. plantea la existencia de un cambio jurisprudencial favorable para su prohijado, sin embargo no indica cual sentencia emitida por esta Corporación resulta favorable a sus intereses, es decir no fundamenta la causal por él invocada, sino por el contrario se concentra en alegar una presunta vulneración a las garantías del debido proceso, así como también a principios rectores del derecho penal- non bis in ídem e in dubio pro reo-,en atención a causales propias del recurso extraordinario de casación, lo que resulta ostensiblemente improcedente para sustentar un libelo de revisión.

Debe precisarse que la acción de revisión tiene un objetivo distinto al de los mecanismos para controvertir las decisiones judiciales que contempla la legislación procedimental penal, por cuanto en esta actuación no se permite subsanar yerros del proceso -finalidad de los recursos de instancia-, sino más bien se pretende reparar injusticias al demostrarse una realidad diferente a la consignada por los jueces en sus fallos y por lo tanto, debe acudirse a unas causales previstas en la norma para tal fin (artículo 192 de la Ley 906 de 2004).

Y es que la naturaleza y los alcances del recurso de casación y la acción de revisión han sido verificados por esta Corporación en diversas decisiones. Así se ha considerado[3]:

«1. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR