AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51786 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107305

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51786 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de sentenciaAP2159-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51786
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP2159-2018

Radicación 51786

Aprobado acta número 171


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de las víctimas contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad, que absolvió a BLANCA LILIA YANQUEN BOYACÁ por la conducta punible de fraude procesal.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. A raíz de la muerte de su hijo menor de edad en un accidente de trabajo, B.L.Y.B., en el 2001, presentó una demanda ordinaria laboral que culminó con sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja el 17 de abril de 2007, dentro de la cual se le reconoció la pensión de sobrevivientes. Esta decisión quedó en firme luego de ser atacada por vías legales y constitucionales.

Posteriormente, Icollantas La Glorieta Dorabell Ltda., la empresa demandada, denunció a B.L.Y.B. porque supuestamente ella dijo en el proceso laboral que convivía con el menor cuando en realidad lo abandonó desde niño, de suerte que era el padre quien tenía su custodia.


2. Por ello, el 6 de octubre de 2015, la Fiscalía General de la Nación le imputó a B.L.Y.B. la realización del delito de fraude procesal, conforme al artículo 453 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004.


Como la atribuida no aceptó cargos, la Fiscalía la acusó por idéntico comportamiento el 22 de mayo de 2015.


3. El juicio oral lo llevó a cabo el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, despacho que el 15 de diciembre de 2015 absolvió a la acusada de los hechos y cargos materia de acusación.


Según el a quo, «[n]inguno de los documentos llevados al juez laboral le decían que la hoy procesada estaba haciendo incurrir en fraude a la justicia»1. Por ejemplo, «si el engaño consiste en que la mujer no vivía con su hijo»2, tal circunstancia no era trascendente para efectos de demostrar la inducción en error, pues las pruebas practicadas en dicho proceso ordinario laboral «señalan la dependencia económica que existía entre la acusada y el obitado [sic]»3.

4. Apelado el fallo por la Fiscalía y el representante de la víctima, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en decisión de 3 de octubre de 2017, la confirmó en los temas debatidos, atinentes a la falta de conocimiento para condenar.


De acuerdo con el ad quem, era imposible demostrar la inducción en error del juez laboral, por cuanto el contenido y valor probatorio de las piezas del proceso ordinario fue objeto de estipulación entre las partes. Lo anterior no podía probar lo que ocurrió dentro de dicha actuación, sino tan solo que «se otorgó un poder para presentar una demanda ordinaria laboral, […] que a esta se le imprimió el trámite legal [y] culminó con la respectiva sentencia»4. De ahí que «el debate probatorio que las partes realizaron es inane al igual que sus […] consecuencias o conclusiones, porque no existe posibilidad de confrontarlas con el contenido sustancial del proceso laboral»5. En otras palabras, «las pruebas con las que se documentaba el supuesto fraude procesal no fueron incorporadas ni debatidas ni mucho menos refutadas en el juicio oral en hechos distintos a los estipulados»6.


Agregó que, en todo caso, «con la prueba practicada en el juicio oral se demostró dependencia económica parcial de la hoy procesada BLANCA LILIA YANQUEN BOYACÁ para con su hijo que la legitimaba para demandar la indemnización pertinente por la muerte de su hijo y también la pensión de sobreviviente, como lo logró»7. Por lo tanto, «tampoco se demostró la injusticia de la decisión adoptada...

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