AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51254 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107925

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51254 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51254
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2182-2018




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente


AP2182-2018

Radicación n.°51254

Acta 171



Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Raumith Emilio Fula Castilla, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, en el proceso que se le adelantó por el delito de homicidio agravado.



HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE


  1. Según se advierte, los acontecimientos consisten en que el 21 de mayo de 2007, dentro de la residencia ubicada en la carrera 16 No 33-79, del barrio 12 de octubre de la ciudad de Valledupar, ingresaron varios sujetos quienes utilizando arma de fuego arremetieron contra la vida de Julio Sebastián Maestre Hinojosa y su hijo William Maestre Amaya.


  1. En lo que respecta a la actuación, el 27 de septiembre de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa municipalidad condenó a Raumith Emilio Fula Castilla a 420 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años e indemnización por perjuicios morales equivalentes a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de homicidio agravado de Julio Sebastián Maestre Hinojosa, pero, lo absolvió por el de W.M.A..


  1. El 8 de noviembre siguiente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó la determinación.


  1. El 26 de octubre de 2011, la Sala, luego de evaluar los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, inadmitió el libelo.


  1. Posteriormente, también formuló petición de revisión que, el 16 de noviembre de 2016, fue inadmitida por la Corte.


LA DEMANDA


El litigante inicia solicitando la revisión de las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, del 8 de noviembre de 2010, y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 26 de octubre de 2011, con las que destaca, se «dispuso declarar responsable» a su mandatario.


Luego de referir los hechos y la actuación, señala que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar profirió fallo de condena en contra de su poderdante, «dándole plena veracidad al testimonio de Celsa Soraya Flórez Cortés», quien afirmó ante los funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, que el condenado «se encontraba parado en el patio» del occiso Julio Sebastián Maestre Hinojosa, sin embargo, indica que la declaración fue sugerida por los investigadores policiales.


Con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor sustenta la petición, ya que, en proveído del 20 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Valledupar absolvió a Xavier Antonio Yepes Rondón, H.R.T.N. y Jhon Emilio Fula Alvarado, -juzgados por los mismos hechos, pero, en diferente causa-, en razón a que las pruebas recaudadas no eran suficientes para vencer la presunción de inocencia, lo que impuso la aplicación de la duda en favor de los procesados.


Dice que, en ese proceso se desvirtuaron las manifestaciones de Celsa Soraya Flórez Cortés, al acreditarse, mediante «inspección y contrainterrogatorio», la imposibilidad de que divisara lo que sucedió.


En esa senda, anuncia también como prueba la declaración extra-juicio de Javier Donaldo Maestre Amaya, hijo de Julio Sebastián Maestre Hinojosa, en la que informa que Raumith Emilio Fula Castilla no es el responsable de los homicidios de su padre y su hermano.


Más adelante reitera que el fallo absolutorio aludido, es un hecho nuevo que respalda la inocencia de Fula Castilla y con estribo en el mismo, demanda la garantía del principio de igualdad y, finalmente, solicita la admisión del libelo.


CONSIDERACIONES


La demanda bajo estudio será inadmitida por las siguientes razones:


La acción de revisión ha sido prevista como un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión ejecutoriada que es calificada de injusta.

De ahí que el ejercicio del medio de control sea independiente del proceso por cuanto no se instituye en un recurso ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia ejecutoriadas, que adquieren el carácter de definitivas e inmutables y que su procedencia solo sea posible dentro del marco que delimita las causales taxativamente previstas en la ley1.


Por consiguiente, el legislador dispuso como condición de admisibilidad el cumplimiento de específicos requisitos y la obligación de acudir a las causales determinadas en el ordenamiento, con indicación de los elementos de convicción que se allegan para su comprobación y los fundamentos de hecho y de derecho para demostrar los supuestos en que se soporta la solicitud.


El artículo 222 del Código de Procedimiento Penal señala los presupuestos habilitantes, entre los cuales se destacan (i) la obligación de concretar la causal que invoca el demandante, (ii) los fundamentos fácticos y jurídicos que...

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