AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49612 del 27-09-2017
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | EUGENIO FERNANDEZ CARLIER |
| Sentido del fallo | RECHAZA POR FALTA DE INTERÉS |
| Número de sentencia | AP6475-2017 |
| Número de expediente | 49612 |
| Fecha | 27 Septiembre 2017 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
| Tipo de proceso | CASACIÓN |
p L
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP6475-2017
Radicación 49612
(Aprobado en acta de 319)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de las demandas de casación presentadas por el procesado CAMILO ANDRÉS H. RUEDA y su defensor, contra la sentencia de segundo grado de 28 de septiembre de 2016 mediante el cual el Tribunal Superior de B. revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenarlo como autor del delito de homicidio en el grado de tentativa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 11 de julio de 2012 frente a la Estación de Bomberos del barrio Provenza, ubicada en la calle 105 con carrera 25, de B.C.A.H. RUEDA agredió con arma corto-punzante al joven AFBD —de 15 años de edad—, ocasionándole una herida en el tórax y otra en el brazo izquierdo, para luego huir a bordo de una motocicleta.
El 9 de agosto de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B. se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura de H. RUEDA, previamente ordenada por un juez homólogo. En dicho acto la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como probable autor del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y solicitó que fuera privado de su libertad en establecimiento carcelario. El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta la medida cautelar de carácter personal solicitada.
El ente investigador presentó el escrito de acusación por el mismo ilícito de conformidad con los artículos 27, 103, 104 numerales 4° y 7° del Código Penal, cumpliéndose el 16 de enero de 2013 en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento la audiencia de formulación respectiva.
Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció sentido de fallo de carácter absolutorio del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, pero condenatorio del delito de lesiones personales dolosas, no obstante, el 17 de mayo de 2016 en la audiencia de lectura de fallo se decretó la extinción de la acción penal ante la prescripción del delito de lesiones personales.
En virtud del recurso de apelación elevado por el representante de la víctima y el Delegado de la Fiscalía, el Tribunal Superior de B., por sentencia de 28 de septiembre de 2016 revocó la decisión, en su reemplazo, condenó a C.A.H. RUEDA como autor del delito de homicidio simple —al no haber sido probadas las causales de agravación—, en el grado de tentativa, a las penas de ciento cuatro (104) meses de prisión así como de inhabilitación de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
Inconformes con la determinación de segundo grado, el procesado y su defensor impugnaron extraordinariamente, allegando las respectivas demandas de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.
LAS DEMANDAS
Del defensor:
F. un solo cargo por violación indirecta de la ley sustancial al denunciar errores en la valoración de las pruebas por parte del Tribunal que aparejaron la “violación a las disposiciones de derecho sustancial, artículos 381 y 448 C.P.P.; 29 y 341 CP, Artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles”.
Aduce que a través de un error de hecho por falso raciocinio el Tribunal “apunta un criterio que obtiene de una inferencia errónea, a partir del cual hace las...
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