AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50580 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874111670

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50580 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente50580
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2164-2018

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP2164-2018

Radicación No. 50580

Aprobado acta Nº 171



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mi dieciocho (2018).



La Corte examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor de SANTIAGO VALDERRAMA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué el 22 de marzo de 2017, que confirmó el fallo de condena proferido contra el acusado el 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal (Tolima), como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



Los primeros se condensan en la sentencia de segunda instancia como sigue:



El 7 de octubre de 2013, aproximadamente a las 7 de la noche, SANTIAGO VALDERRAMA llevó hasta su vivienda [ubicada en la Manzana L2 casa 15 de la urbanización V.C. de Espinal] a la niña I.N.B.M. de 11 años, donde la sometió a tocamientos y actos sexuales, que incluyeron penetración por vía vaginal, según el dictamen médico forense, que concluyó “himen anular no elástico, con evidencia de desgarro reciente a las 01:00 horas, según manecillas del reloj, lo cual es compatible con maniobras de penetración a este nivel…”



Con fundamento en esos hechos, el 8 de octubre de 2013 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Espinal la Fiscalía formuló la imputación al procesado.



Radicado el escrito de acusación que fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Espinal, la audiencia respetiva se llevó a cabo el 26 de febrero de 2014, en la que se acusó a SANTIAGO VALDERRAMA como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, previsto en el artículo 208 del Código Penal.



La audiencia preparatoria se realizó el 13 de mayo de 2014 y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones, entre el 13 de agosto y el 27 de octubre de ese mismo; en esta última el juzgado hizo el anuncio del sentido condenatorio del fallo y emitió la correspondiente sentencia el 4 de diciembre posterior, imponiendo al acusado como pena principal 160 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, en tanto que declaró la improcedencia de la prisión domiciliaria y de la condena de ejecución condicional.



El defensor del implicado interpuso recurso de apelación. El Tribunal, mediante sentencia del 22 de marzo de 2017, confirmó el fallo de primer grado. Dentro del término legal el apoderado principal, J.R.S. y el suplente designado, O.A.S.T., en sendos escritos interpusieron el recurso de casación, presentando la respectiva demanda el segundo de los mencionados, la cual radicó el 5 de junio siguiente.



Previamente, el día 2 de junio, el SANTIAGO VALDERRAMA había otorgado poder al abogado L.H.A.O., para el ejercicio de su defensa técnica, en concreto para el trámite del recurso extraordinario y la presentación de la demanda, como procedió dentro del término legal.



LA DEMANDA



Indicación Previa.



Resulta necesario advertir, por la situación particular precisada antes, que la Corte examinará el libelo presentado por el último abogado al que el acusado le confirió poder oportunamente para impugnar el fallo del Tribunal y presentar la demanda, en ejercicio del derecho de postulación, pues con ese mandato se entiende revocada la facultad que por el mismo medio se había otorgado al profesional que lo asistió hasta la segunda instancia, en tanto que las dos demandas fueron presentadas en la misma fecha, debiendo privilegiarse la voluntad manifestada por el procesado.



De los cargos.



Aclarado ese aspecto, sobre los fundamentos de la demanda se encuentra que el impugnante, luego de reseñar los hechos, los antecedentes procesales y citar apartes de las sentencias de instancia, postula un cargo, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de hecho por falsos raciocinios y falsos juicios de identidad «por suposición» y por cercenamiento.



1. Según afirma el demandante, los errores de raciocinio se presentaron al ser valorados los testimonios de la víctima I.N.B.M. y de la psicóloga de Bienestar Familiar —sin indicar el nombre de esta testigo—, debido a que la menor hizo varios relatos sobre lo sucedido, cada uno distinto; inicialmente ante la policía que atendió el caso y aprehendió a SANTIAGO VALDERRAMA, expresó que éste le tapó la boca y le quería quitar la ropa; luego a su primo I.R. le dijo que el procesado «la quería violar», como también se lo manifestó a A.D.(.o B. como aparece citada en la sentencia) B. y a Efraín B.; a la funcionaria de Bienestar Familiar le refirió una variedad de sucesos ocurridos desde el momento en que el supuesto agresor la abordó en la calle hasta cuando la llevó a una habitación donde la desvistió, quitándose él también la ropa, la manoseó, le tocó sus partes íntimas, mientras la mantenía atada de las manos con una cabuya, colocándola luego boca abajo la penetró por el ano. Por último, los hechos relatados al médico...

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