AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49345 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119268

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49345 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49345
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2202-2018




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP2202-2018

Radicación n.° 49345

Acta n.° 171



Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.M.C. en contra del fallo de segundo grado, leído el 15 de septiembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, confirmó integralmente la sentencia dictada, el 27 de enero de 2015, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de Antioquia. El a quo condenó a Ricardo Marín Caycedo como cómplice de homicidio agravado en grado de tentativa y coautor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y absolvió de los mismos cargos a Cristian Camilo Álvarez Ríos.



II. H E C H O S



De acuerdo con la acusación, aproximadamente a las 5:30 a.m. del 10 de junio de 2012, en el barrio San Javier La Loma de Medellín, sector La Primavera, en cercanías al quiosco La Ochenta, el señor H.D.M.R., de 27 años de edad, fue agredido por varias personas, así: “(…) el señor alias YIYO (…) le disparó repetidamente, el señor H. recibió un disparo en una de sus extremidades inferiores, cayó al piso (…) en ese momento le dispararon RICHY, C.B., J.P., J.B. (…)” (fol. 34 cuaderno 1). La víctima fue auxiliada y trasladada “(…) al hospital Pablo Tobón Uribe de esta ciudad lugar en el cual fue sometido a urgente cirugía y logra sobrevivir” (fol. 34cuaderno 1).



Por los anteriores hechos fueron aprehendidos, por orden de juez con función de control de garantías, los señores Cristian Camilo Álvarez Ríos, alias “C.B., y R.M.C., alias “R..



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 15 de febrero de 2013, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, el F.N. y O.S. le formuló imputación a C.C.Á.R. como cómplice de homicidio agravado en grado de tentativa (artículos 27, 30, 103 y 104 -numerales 4 y 7- del Código Penal), con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 ibídem, y como coautor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 365 -inciso primero y numeral 5°- ibídem).


Igual procedimiento siguió, el 16 de abril de 2013, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, respecto de Ricardo Marín Caycedo.


Ninguno de los imputados aceptó los cargos que les fueron comunicados. En ambos casos se declaró legal su captura y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 15 de mayo de 2013, el Fiscal mencionado radicó escrito de acusación, en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación comunicada.


3. Asumió la actuación el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, despacho que adelantó el juzgamiento en la forma que se precisa a continuación. Audiencia de formulación de acusación: 24 de julio de 2013. Audiencia preparatoria: 28 de noviembre de 2013. Juicio oral: 16 de diciembre de 2013; 12, 24 y 25 de febrero; 1° de julio; 27 y 29 de agosto de 2014. En la última fecha la juzgadora dio a conocer el sentido del fallo: condenatorio para Ricardo Marín Caycedo y absolutorio para C.C.Á.R.. Consecuentemente, dispuso la libertad del segundo y respecto del otro acusado dio cumplimiento a lo previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


4. La lectura del fallo se cumplió el 27 de enero de 2015. La decisión respecto de Ricardo Marín Caycedo consistió en declararlo penalmente responsable por los cargos formulados y, en consecuencia, imponerle la pena principal de trescientos diecinueve (319) meses de prisión, así como las accesorias de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Interpusieron apelación el Fiscal y el defensor de Ricardo Marín Caycedo.


5. El 15 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, dio a conocer providencia por medio de la cual: (i) no declaró la nulidad solicitada por el defensor de Ricardo Marín Caycedo y, (ii) confirmó integralmente la sentencia impugnada.


6. El apoderado de Ricardo Marín Caycedo interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y, también en tiempo, el nuevo defensor designado por dicho sentenciado presentó el libelo correspondiente.


IV. LA DEMANDA


El impugnante plantea tres cargos, todos ellos como principales. Son los que de manera muy sintética se presentan a continuación, pues en las consideraciones se abordará con mayor amplitud el fundamento de los mismos.


Cargo primero.


Con soporte en el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, afirma el desconocimiento de garantías fundamentales del acusado Marín Caycedo “(…) a partir de la imposición de una agravante inmotivada por parte de la Fiscalía en sus alegatos de clausura (…), aplicando indebidamente la consecuencia adversa de los numerales 4 y 7 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000.


Con lo anterior, pretende que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada y en su lugar declare a Ricardo Marín Caycedo cómplice de homicidio simple en grado de tentativa y adecúe el monto de las sanciones.


Cargo segundo.


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