AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50202 del 06-12-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 50202 |
Número de sentencia | AP8308 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
L.A.H.B.
Magistrado Ponente
R.icado 50202
AP 8308 – 2017
Aprobada acta número 423
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de K.J. y ELVIS JOSE MONTENEGRO MOLINA, contra el fallo de segunda instancia que profirió el Tribunal Superior de Barranquilla el 12 de diciembre de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma sede.
HECHOS:
Así pueden sintetizarse los hechos de acuerdo con la sentencia que se impugna:
Investigadores de la SIJIN fueron informados que en la residencia de la Carrera 3E con calle 49 de Barranquilla se almacenaban y expendían estupefacientes. Por esa razón, la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Antinarcóticos expidió una orden de allanamiento y registro que se practicó el 8 de junio de 2015, encontrando en el patio del referido inmueble 956 cigarrillos de marihuana, 2 bolsas plásticas que contenían una sustancia idéntica y una licuadora con 55 gramos de sustancia a base de cocaína.
En el operativo fueron capturados K.J.M.M., ELVIS JOSÉ MONTENEGRO MOLINA y H.C.P..
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Con ocasión de la captura de K.J.M., ELVIS MONTENEGRO MOLINA y H.C.P., el 9 de junio de 2015 se llevó a cabo ante el Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla la audiencia de formulación imputación, en la cual los procesados aceptaron la autoría del delito de “tráfico, fabricación y porte de estupefacientes”, tipificado en el inciso 3º, del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011.
2.- El 21 de junio de 2016, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito condenó a K.J.M.M., ELVIS MONTENEGRO MOLINA y H.C.P. a la pena principal de ochenta y nueve meses punto veinticinco (89.25) meses de prisión, multa por ciento ocho punto cinco (108.5) SMLM e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
Les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
3.- En Sala de Decisión Penal, mediante providencia del 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia que fue apelada por el defensor de confianza de K.J.M.M. y por el defensor público de los demás coacusados. El primero, inconforme con la decisión de negarle la prisión domiciliaria a la “madre cabeza de familia”, y el segundo con el monto de la pena impuesta.
4.- Contra dicha decisión, el defensor de K.J. y ELVIS MONTENEGRO MOLINA interpuso dentro de la instancia legal el recurso extraordinario de casacón.
DEMANDA DE CASACION:
El demandante formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia.
CARGO UNICO
Con base en la causal tercera de casación, el demandante formula un cargo por “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia” (artículo 181 de la Ley 906 de 2004).
Considera que al dictar la sentencia se desconocieron las reglas de apreciación de la prueba, al haber incurrido en error de hecho al “acolitar la sentencia de primera instancia”, en la cual se afirmó que no existía prueba de la marginalidad y pobreza extrema, circunstancia que de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal modifica sustancialmente los extremos punitivos del tipo penal. Estima que el Tribunal también se equivocó al confirmar la graduación de la pena que hizo el juzgado, en el sentido de partir de 102 meses y no de 96 que corresponde al el rango mínimo del cuarto seleccionado.
En consecuencia, debido a que el Tribunal no apreció los elementos materiales de prueba que adujo la defensa, tales como las declaraciones extra juicio y las fijaciones fotográficas del inmueble que demuestran la pobreza extrema, considera que se vulneraron los derechos y garantías constitucionales de los procesados. Solicita, por lo tanto, que se case la sentencia y se reconozca a los acusados, quienes aceptaron voluntaria y libremente los cargos que les fueron imputados, la calidad de madre de familia a la una, y la marginalidad y pobreza extrema con que actuó el otro.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Aparte de la claridad, precisión y coherencia con que deben formularse los cargos, el demandante debe respetar los límites del recurso extraordinario en relación con actuaciones en las cuales el procesado se allana a los cargos.
En principio, el demandante debe partir de la base de que no es posible retractarse de lo aceptado (artículo 293 de la Ley 906 de 2004), salvo que en dicha manifestación hayan influido vicios en el consentimiento o desconocido garantías fundamentales, y en segundo lugar, debe aceptar que solo se puede discutir el monto de la pena o los aspectos operacionales de la misma.
Con base en las anteriores precisiones, se puede advertir que el demandante elaboró el cargo por fuera de la realidad del proceso al desconocer que la circunstancia de marginalidad no fue considerada en la imputación, de manera que infringiendo el principio de corrección material, pretende eludir la imposibilidad para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y consciente, de discutir lo relacionado con la aceptación de su responsabilidad penal, bien sea para alegar su inocencia (retractación total) o una forma de degradación (retractación parcial).
En ese orden el demandante pasa por alto que el Tribunal enfáticamente señaló acerca de esa temática lo siguiente:
“Advierte la Sala que no es posible estudiar aspectos relacionados con la responsabilidad de los procesados como lo pretende el apelante, al argumentar la condición de pobreza extrema de los enjuiciados, teniendo en cuenta que se trata de un providencia producto del allanamiento a cargos efectuado en la audiencia de formulación de imputación, acto mediante el cual los inculpados aceptaron su responsabilidad de manera libre, consciente y voluntaria como coautores de la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.”
Por esta razón resulta desacertado que en esta sede el casacionista intente discutir la infracción indirecta de la ley por no haber reconocido la referida circunstancia de marginalidad o de pobreza extrema, acreditada según su criterio en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Marginalidad en el Código penal colombiano. Contexto de análisis y reflexiones de pandemia
...Sala de Casación Penal, CSJ, AP, 27 sep 2017, rad. 49219. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, CSJ, AP, 06 dic 2017, rad. 50202. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, CSJ, AP, 25 sep 2019, rad. 53288. Corte Suprema de Justicia de Colombia, ......