AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51769 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874121806

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51769 del 13-12-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expediente51769
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Mompóx
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP8573-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP8573-2017

Radicación No. 51769

(Aprobado Acta No. 431)



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Define la Sala la competencia para conocer del escrito de acusación presentado contra Rubén Darío Ceballos Mendoza y otros.

ANTECEDENTES



  1. De la extensa narración de hechos efectuada en el escrito de acusación se extrae que Elith Isabel Zúñiga Pérez, Rubén Darío Ceballos Mendoza, S.A.G.M. y A.M.P., aparentemente ejecutaron varios delitos con la finalidad de lograr que L.A.B.M. y Gustavo Adolfo Duque Castillo se apropiaran de manera ilícita de un lote de gran extensión ubicado en el sector Mamonal del barrio Cospique de la ciudad de Cartagena, con el cual la empresa CORELCA S.A. E.S.P pretendía aplicar la figura jurídica de dación en pago para cubrir una suma aproximada a 14 mil millones de pesos que la jurisdicción civil ordenó a favor de 63 campesinos que sufrieron daños materiales y/o morales por una servidumbre de energía eléctrica de alta tensión que se constituyó sobre sus predios. Los cargos que se formulan son:



  1. Elith Isabel Zúñiga Pérez, como autora de falsedad ideológica en documento público, dado que, como notaria 5ª del circuito de Cartagena, en la autenticación de los documentos relacionados con los acuerdos de dación en pago y transacción del inmueble anotó fechas que no corresponden con el día de su elaboración.

  1. Rubén Darío Ceballos Mendoza, como determinador de peculado por apropiación en favor de terceros agravado y coautor impropio de falsedad material en documento público, puesto que, actuando como abogado y con el propósito de fingir la supuesta dación en pago del lote, asesoró indebidamente al gerente de CORELCA S.A. E.S.P e idealizó la forma de alterar la escritura pública número 2552, fechada 9 de septiembre de 2009, de la Notaría 10ª de Barranquilla.



  1. Saúl Alberto González Mondol, como cómplice de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado, y autor de falsedad ideológica en documento público, toda vez que en calidad de secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox – Bolívar -, ayudó en las decisiones manifiestamente contrarias a derecho tomadas en los autos del 5 y 23 de noviembre de 2009, 22 de enero y 26 de marzo de 2010, mediante las cuales se desconocieron los derechos adquiridos de los 63 campesinos beneficiados con los fallos de responsabilidad civil extra contractual que se profirieron contra CORELCA S.A. E.S.P. Además, suscribió el oficio 414 de 26 de marzo de 2010, en el cual se distorsionó el contenido de un auto de la misma fecha y se comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena que se había cancelado la medida cautelar de embargo ordenada por la DIAN de Barranquilla respecto del lote de la mencionada empresa de economía mixta.



  1. Arnulfo Molina Polo, como autor de corrupción privada, ya que desconoció sus obligaciones como veedor ciudadano en contra de la corrupción y ejecutó en Bogotá y Cartagena acciones u omisiones destinadas a concretar la apropiación ilícita del terreno de CORELCA S.A. E.S.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR