AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48626 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874124057

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48626 del 24-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2018
Número de expediente48626
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2115-2018

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP2115-2018

Radicación n° 48626

Aprobado acta nº 162

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, el 31 de mayo de 2016, mediante la cual confirmó y modificó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, el 29 de abril de 2016.

H E C H O S

En el fallo demandado fueron reproducidos de la siguiente manera:

Los hechos que dan lugar al presente proceso datan del día 11 de junio de 2008, aproximadamente a las 12:48 horas, cuando el vehículo microbús Daihatsu de placas SNK 213, afiliado a la empresa Cootranscol Ltda., era conducido por F.D.J.R., quien a su paso por la sede de Comfama en el barrio Aranjuez, ofreció servicio de transporte hacia el barrio Santo Domingo – El Pinar y, como allí se encontraba un grupo de personas –en su mayoría mujeres- que acabbaan de asistir a un evento de entrega del subsidio Familias en Acción, todas dispuestas a dirigirse hasta aquella zona de la ciudad donde residían, se acomodaron en el vehículo, debiendo viajar varias de ellas de pie por el exceso en número de pasajeros que sobrepasaba la capacidad del automotor.

Cuando el carro emprendía la marcha a través de la empinada vía de la Calle 92 con la Carrera 43B, en dirección occidente-oriente, barrio M. La Salle, perdió el impulso, y se precipitó a través de la pendiente, retrocediendo hasta volcarse contra las casas con nomenclatura 43B-58 y 43B-60.

Tras el accidente, varias personas sufrieron lesiones y una falleció.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con base en los anteriores hechos, el 7 de junio 2013, ante el Juez 7º Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de FABIO DE JESÚS RAMÍREZ, por los delitos de Homicidio culposo y Lesiones culposas. El imputado no se allanó a los cargos. En su contra no se impuso medida de aseguramiento alguna.

Presentado el escrito de acusación por parte del Fiscal 6º Seccional de Medellín, el Juzgado 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantó la etapa de juzgamiento, celebrando las audiencias de acusación y preparatoria los días 27 de mayo y 23 de julio de 2014, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 10 de febrero y 13 de octubre de 2015, 7 de marzo y 19 de abril de 2016. Clausurado el debate, en esta última fecha se emitió sentido del fallo declarando culpable al acusado FABIO DE JESÚS RAMÍREZ.

El 29 de abril de 2016, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, encontrando responsable a FABIO DE J.R., en calidad de autor de los delitos de Homicidio culposo y Lesiones culposas –artículos 112, 113, 114 y 120 del Código Penal-, imponiendo en su contra las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión, multa de 41.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un tiempo de 58 meses; además, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal de prisión. Le concedió el derecho al subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena.

Interpuesto el recurso de apelación por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 31 de mayo de 2016, decidió lo siguiente:

- Confirmar el fallo de primera instancia, en cuanto al delito de Homicidio culposo de L.F.V.P..

- Por ausencia de los requisitos de procedibilidad de la acción penal, anular la actuación procesal desde la formulación de la imputación respecto de las Lesiones culposas de las que resultaron víctimas D.P.T.A., M.A.N.G., M.P.B.B., G.C.Á.Y., I.C.M., N.J.M., B.U.Ú.D. y M.B.T. de O..

- Como consecuencia de la anterior determinación, declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de Lesiones culposas, decretando la preclusión de la indagación penal.

- Por lo anterior, modificó la sanción impuesta, para imponer en contra del procesado las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un tiempo de 48 meses.

Oportunamente, el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Un cargo presenta el representante de la Fiscalía, que fundamenta de la siguiente manera:

Único cargo: violación directa

Acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa proveniente de falta de aplicación o exclusión evidente del artículo 29 de la Constitución Política, referido al debido proceso.

En desarrollo de la censura, sostiene que el Tribunal «omitió analizar la situación de fondo, de cara a los postulados constitucionales del artículo 29, en punto de verificar si se cumplieron o no los ritos que garantizan el debido proceso y si, a la luz de los principios fundantes del mismo, la actuación procesal fue saneada».

Al respecto, expresa que la garantía del debido proceso no fue quebrantada, como lo entendió el juez colegiado cuando, partiendo de una consideración meramente formal, arribó a la conclusión de la necesidad de anular la actuación en relación con el delito de Lesiones culposas, puesto que ese principio se mantuvo incólume durante toda la actuación, en tanto esta se surtió ante el juez natural, por conductas punibles previamente señaladas en la ley, siempre se contó con la intervención de la defensa técnica del acusado, se cumplieron los ritos procesales y se respetaron los derechos fundamentales del procesado, entre ellos, la dignidad humana y la presunción de inocencia.

En cuanto a los requisitos de procedibilidad echados de menos por el Tribunal, aduce el recurrente que aunque se cumplieron, el juez de control de garantías, al verificar el acto de formulación de imputación, no los exigió, la defensa no los reclamó y la Fiscalía no estimó necesaria su demostración, en tanto actuó bajo los postulados de la buena fe, la lealtad procesal, la veracidad y la probidad.

En relación con la línea jurisprudencial trazada por esta Sala y que es invocada en el fallo recurrido, asevera que se trata de situaciones diferentes, pues en este caso se respetó el debido proceso y las demás garantías procesales, puntualizando que las etapas preprocesales de la querella se cumplieron y quedaron convalidadas a partir de la audiencia de formulación de acusación, en tanto la defensa no reclamó por su inexistencia.

Igualmente, prosigue, el Tribunal incurrió en un error al decretar la nulidad de la actuación, no obstante haber admitido la posibilidad de saneamiento del proceso respecto de los requisitos de procedibilidad, ante la ausencia de reparos por parte de la defensa técnica.

De no haber incursionado en tales yerros, concluye el demandante en punto de su trascendencia, el Tribunal no hubiese declarado la prescripción de la acción penal y, por ende, no habría decretado la preclusión de la investigación.

Finalmente, el demandante refiere la necesidad de unificar la jurisprudencia nacional sobre la materia, en vista de que el sistema penal acusatorio aún se encuentra en construcción y, en consecuencia, se requiere establecer de qué manera y en qué momento procesal se deben acreditar los requisitos de procedibilidad, pues estima que en este caso, para el momento del juicio oral y público, esos posibles defectos ya se encontraban saneados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Resaltando la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra...

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