AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47859 del 22-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874127581

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47859 del 22-06-2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente47859
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3950-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP3950-2016

Radicación N° 47859

(Aprobado acta N° 189)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la representante del Ministerio Público y la defensa de L.C.C.G. dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de aquélla, por solicitud del Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nº 095/2016 del 24 de febrero de 2016, la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de extradición de L.C.C.G.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 128/2016 del 28 de marzo siguiente[2].

2. Lo anterior, con fundamento en el auto de fecha 23 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de Madrid dentro del sumario 5/13, mediante el cual decretó el procesamiento de la aquí requerida por el delito «contra la salud pública – tráfico de drogas»[3], donde se señaló:

HECHOS

PRIMERO: Conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, y a la vista de su escrito, procede (sic) declarar que, de lo actuada (sic) en las presentes diligencias se desprenden, al día de la fecha, la existencia de indicios racionales y fundados de que, los aquí procesados formarían parte de una organización internacional dedicada a la introducción en España de sustancia estupefaciente -cocaina- procedente, fundamentalmente de Ecuador, Brasil y Perú, entrada que tenía lugar bien por vía aérea o mediante la recepción de paquetes postales.

Para llevar a cabo su ilícita actividad precisarían captar correos que se prestasen, por una cantidad de dinero, a realizar los viajes o a recibir los paquetes.

Una vez captado el correo, proporcionarían sus datos a diferentes redes del narcotráfico para las que trabajaban, pactando con el que mejor comisión les diera.

Ante las dificultades para captar correos, incitarían a personas de su entorno a que localizaran viajeros a los que, por su colaboración, les ofrecerían parte de la comisión.

(…) Entre los miembros destacados de la organización se hallaban los procesados: (…)

Ñ) Los procesados, durante el mes de febrero de 2012 intentaron seguir enviando correos para transportar droga, manteniendo continuos contactos, habiendo recopilados (sic) los datos de los posibles correos: (…)

L.C.C. sería la encargada, a instancias de su compañero ELY R.V. de enviar el dinero a los correos; sacarles billetes para el viaje; facilitarles fondos para la adquisición de los teléfonos, llegando a enviar dinero a DIEGO RAUL (sic) VILLALOBOS a través de la empresa Transfer, facilitando al correo el número de envío para su recepción. D.R. (sic) V. fue detenido en Alemania portando droga, si bien no queda acreditado que la sustancia intervenida perteneciera a esta organización. (…)

QUINTO. -El día 26 de marzo de 2012 y autorizado judicialmente se llevó a cabo el registro del domicilio de ELY R.V.C. y de L.C.C.G. (sic), accediendo voluntariamente, y con el fin de colaborar con la administración de justicia reconocieron su participación en los hechos así como que su misión era captar correos, entre los que se encuentran la menor T.N., cuyo paquete por el que le iban a poner 250 euros debía ser entregado a su destinatario final GARRA.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de España, debidamente autenticada[4], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999[5].

4. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 29 de febrero de 2016[6], decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana C.G., la cual fue retenida el 22 anterior, en virtud de la Circular Roja de Interpol N° A-1107/2-2016[7], siendo las 08:57 horas, en la Autopista Simón Bolívar N° 42-00 de la ciudad de Cali[8].

5. El 5 de abril del presente año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a L.C.C.G. su derecho a nombrar un apoderado que la asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría uno.[9] Por lo anterior, la requerida allegó el 13 continuo, poder conferido a su abogado de confianza[10].

6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de la reclamada en extradición, se dispuso, en auto del 15 ulterior, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[11].

7. Transcurrido el mencionado término, se pronunciaron de la siguiente forma[12]:

7.1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[13] pidió que se oficie al Gobierno de la República de España, con el fin de que remita copia de la acusación, condena o sus equivalentes respecto del delito por el cual se hace el requerimiento de extradición. Lo anterior, por ser conducente y pertinente, debido a que no obra dentro del proceso y su práctica es indispensable para conocer los comportamientos por los cuales se acusa a C.G., los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, la adecuación típica y las personas en quienes recae el compromiso penal y el cual deben controvertir.

7.2. Por su parte, el mandatario de la pretendida[14] inicialmente realizó un relato de los hechos y, a la postre, exhortó el decreto y práctica de los siguientes elementos probatorios:

1. S. oficiar al Juzgado Central de Instrucción No. 004 de Madrid - España (sic) para que allegue copia íntegra de todo el sumario Pieza de Situación Personal: 5/2013-18. Sumario 5/2013. Inclusive de las actuaciones policiales que reposan en el Expediente.

2. Inclusive copia de la Resolución de Auto de Prisión y Busca y Captura en firme.

3. Así como copia del auto que resolvió el Recurso de Reforma y/o Apelación interpuesto por la apoderada de la señora L.C.C.G. en España, abogada P.M.S.U..

4. Copia del telegrama enviado a la apoderada P.M.S.U. notificándole el Auto de Prisión y Busca y Captura.

8. El 4 de mayo de 2016, se allegó a esta Corporación oficio del 28 de abril pasado, presentado por la Directora de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual anexó poder otorgado por la reclamada en extradición por parte del Gobierno de España, al mismo mandatario y memorial suscrito por aquella, manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, coadyuvada por su abogado, radicados en dicha dependencia el 8 de marzo pasado[15].

9. En consecuencia, la Sala, el 10 de mayo siguiente, ordenó continuar con el traslado probatorio, teniendo en cuenta que la solicitud probatoria de la defensa se realizó con posterioridad a la de acogerse al trámite simplificado, lo que sugirió el interés de la defensa de continuar con el procedimiento ordinario de extradición[16].

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas

Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.

En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[17], cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona reclamada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una...

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