AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85822 del 26-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874128103

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85822 del 26-05-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP3282-2016
Número de expedienteT 85822
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Mayo 2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


ATP3282-2016

Radicación N° 85822

Aprobado acta N° 164


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de SERGIO JAHIR BLANCO FALCON, accionante, contra el fallo proferido, el 11 de abril del año en curso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, por medio del cual negó, por improcedente, la acción de tutela instaurada contra la POLICÍA NACIONAL, Dirección General, Dirección de Incorporación y Dirección de Talento Humano.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Con la solicitud se pretende obtener el cambio de la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio por parte de SERGIO JAHIR BLANCO FALCON, pues se encuentra incorporado como auxiliar regular de la Policía Nacional, pese a que es bachiller.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, admitió la demanda el 29 de marzo de 2016, mediante providencia en la que ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas.


EL FALLO IMPUGNADO


En dicho proveído se concluyó que no existió vulneración de derechos fundamentales porque la prestación del servicio militar obligatorio bajo el régimen correspondiente a un auxiliar regular obedeció a la elección consciente del hoy accionante quien, por tanto, no puede alegar en su favor su propia culpa.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado del actor plantea que el fallo desconoce precedentes verticales y horizontales, así como también que por voluntad de las partes no se puede cambiar la ley, para el caso, específicamente el artículo 13 de la Ley 48 de 1993.


PARA RESOLVER SE CONSIDERA


Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta al debido proceso, al no haberse integrado en debida forma el contradictorio, presupuesto necesario para poder definir de fondo el asunto planteado.


En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal...

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