AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85822 del 26-05-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP3282-2016 |
Número de expediente | T 85822 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Mayo 2016 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP3282-2016
Radicación N° 85822
Aprobado acta N° 164
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de SERGIO JAHIR BLANCO FALCON, accionante, contra el fallo proferido, el 11 de abril del año en curso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, por medio del cual negó, por improcedente, la acción de tutela instaurada contra la POLICÍA NACIONAL, Dirección General, Dirección de Incorporación y Dirección de Talento Humano.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Con la solicitud se pretende obtener el cambio de la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio por parte de SERGIO JAHIR BLANCO FALCON, pues se encuentra incorporado como auxiliar regular de la Policía Nacional, pese a que es bachiller.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, admitió la demanda el 29 de marzo de 2016, mediante providencia en la que ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas.
EL FALLO IMPUGNADO
En dicho proveído se concluyó que no existió vulneración de derechos fundamentales porque la prestación del servicio militar obligatorio bajo el régimen correspondiente a un auxiliar regular obedeció a la elección consciente del hoy accionante quien, por tanto, no puede alegar en su favor su propia culpa.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado del actor plantea que el fallo desconoce precedentes verticales y horizontales, así como también que por voluntad de las partes no se puede cambiar la ley, para el caso, específicamente el artículo 13 de la Ley 48 de 1993.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta al debido proceso, al no haberse integrado en debida forma el contradictorio, presupuesto necesario para poder definir de fondo el asunto planteado.
En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal...
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