AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44005 del 25-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874130793

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44005 del 25-11-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente44005
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6939-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP - 6939-2015

R.icación n° 44005

(Aprobado Acta n°424)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor del procesado N.C.C., contra el fallo del 18 de diciembre de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Santa Marta revocó, modificó y adicionó la sentencia de primera instancia proferida el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad –adjunto para la descongestión-, que lo absolvió por los delitos de tentativa de homicidio y concierto para delinquir agravado. El Tribunal condenó a CASTILLO CARRILLO a las penas de 132 meses de prisión, multa equivalente a 3.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, por hallarlo penalmente responsable, a título de coautor, de los delitos por los que había sido absuelto. En los fallos de primera y segunda instancias se tomaron decisiones frente a otros procesados, en los términos que se indican en el acápite destinado a la “actuación relevante”.

HECHOS

Los Juzgadores de primera y segunda instancias los narraron de la siguiente manera:

«…Los hechos que dan origen a la investigación fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, mediante denuncia No. 944 del 24 de julio de 2007, por el señor J.E.S.C., expresando que el día 16 del mismo mes y año, siendo las 10:45 a.m., cuando se encontraba en su vehículo en la esquina de la calle 23 con carrera 18ª fue atacado con arma de fuego por dos individuos que se movilizaban en una moto, siendo impactado en su cuerpo en ocho ocasiones y dos proyectiles hicieron blanco en el rodante. Herido tomó su arma para defenderse disparando contra los sujetos y cree que logró herir al parrillero. En esas condiciones se trasladó en su carro hasta la clínica Saludcoop de la ciudad, donde fue atendido.

Expresa que el sujeto que conducía la moto tenía un casco negro cerrado y era de contextura gruesa y el parrillero era delgado, narizón, ojos entre color café y verde, el rostro lo tenía todo picado por rastros de acné, tenía cachucha de color rojo, 1,76 de estatura aproximadamente, tez blanca, 18 a 23 años de edad aproximadamente y portaba una pistola de color negro como P.B.. La moto la describe como marca AKT color verde marino, nueva y sin placas.

Aseguró la víctima que varios meses atrás, dos desconocidos, los cuales se le presentaron como G. y J., lo citaron al establecimiento comercial “Carrefour” de Ocean Mall, exactamente al frente de Foto Japón, diciéndole que pertenecían a las “Águilas Negras”, encargadas de cobrar impuestos y brindarle protección a los comerciantes y como tal tenía que entregarles $10.000.000, cuota que dijo no estar en condición económica de dar por tratarse de un comerciante pequeño. Pero como tres días después se encontró con uno de ellos en el centro comercial “Royal Plaza”, comprando un celular y le pidió una colaboración, en efecto, le entregó $600.000 pesos.

La investigación realizada para establecer la identidad de los autores condujo a las autoridades al sujeto G.Á.P., alias “El Iguano” quien en entrevista manifestó conocer lo sucedido y vinculó directamente a los señores N.C.C., alias “Orejas” y Y.E.M.H., alias “El Duende”…”.

ACTUACIÓN RELEVANTE

La actuación se inició a raíz de la denuncia presentada por el señor E.S.C. el 24 de julio de 2007, quien se refirió a un ataque con arma de fuego de que fue víctima ocho días antes a manos de dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta.

Luego, investigadores de la SIJIN entrevistaron a G.Á.P., alias “El Iguano”, quien se refirió a su militancia en grupos delincuenciales, así como a su participación en el atentado de que fue víctima S.C.. Á.P. señaló a Y.E.M.H. como la persona que le disparó a la víctima y a N.C.C. como el encargado de conducir la motocicleta utilizada para perpetrar el ataque. Además, el testigo en mención hizo alusión a la pertenencia de MUÑOZ y CASTILLO a una organización delincuencial.

Luego de escuchar en indagatoria a los procesados y definir su situación jurídica, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Único Especializado de Santa Marta, mediante resolución del 25 de enero de 2010, acusó a N.C.C., Y.E.M.H.Y.G.Á.P., por los delitos de tentativa de homicidio (Arts. 27, 103 y 104 del Código Penal) y concierto para delinquir agravado (Art. 340, inciso segundo ídem), y decretó la preclusión frente al delito de extorsión que le había sido imputado a los procesados.

La resolución de acusación fue apelada por el defensor de N.C.C. y luego confirmada integralmente por la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante resolución del 17 de junio de 2010.

Surtida la fase de juzgamiento, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta –adjunto para descongestión-, el 19 de septiembre de 2011 dictó la sentencia y tomó las siguientes decisiones: (i) absolvió a N.C.C. “de los cargos formulados por la Fiscalía”; (ii) declaró penalmente responsable a G.Á.P. por el delito de concierto para delinquir agravado y le impuso las penas de 100 meses de prisión, multa equivalente a ocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción principal; y (iii) declaró penalmente responsable a Y.E.M.H. por el delito de tentativa de homicidio, en calidad de coautor y, en consecuencia, le impuso la penas de prisión de 110 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

El 20 de diciembre de 2011, a solicitud de la Fiscalía, el Juzgado de primera instancia adicionó la sentencia, para pronunciarse frente a la responsabilidad penal de G.Á.P. frente al delito de tentativa de homicidio por el que fue acusado. En tal sentido, decidió absolver a este procesado en relación con el atentado perpetrado en contra de S.C..

El fallo de primera instancia fue apelado por la Fiscalía General de la Nación ante el Tribunal Superior de Santa Marta, que tomó las siguientes decisiones: (i) “revocar la adición a la sentencia de 20 de diciembre de 2011 en la que se absolvió por el delito de homicidio tentado y en su lugar, declarar responsable a G.Á.P. del delito de homicidio en grado de tentativa a título de coautor”; (ii) “revocar el numeral tercero de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en el sentido de señalar (sic) N.C. CARRILLO responsable de la conducta de homicidio en grado de tentativa en contra de J.E.S.C. y coautor de concierto para delinquir agravado”; (iii) modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 19 de septiembre de 2011, en el sentido de condenar a G.Á.P. y N.C.C., como coautores de los delitos de homicidio en grado de tentativa y concierto para delinquir agravado, imponiéndoles las penas de 132 meses de prisión, multa de 3.500 SMLMV e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término.

De otro lado, el Tribunal decidió “adicionar la sentencia en el sentido de precluir la investigación a Y.E.M. HERRERA por el cargo de concierto para delinquir agravado”.

Frente a la decisión de segunda instancia el abogado defensor de N.C.C. interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de CASTILLO CARRILLO incluyó cuatro cargos en su demanda.

Primer cargo: “violación indirecta de la ley sustancial mediante error de derecho por falso juicio de legalidad”.

Según el libelista, el Tribunal incurrió en ese error porque “da absoluto valor probatorio al memorial presentado por el fiscal delegado recurrente, donde sustenta el recurso venido en alzada, invirtiendo las reglas de la experiencia, la sana crítica para de esta manera revocar la providencia recurrida, haciendo un escueto análisis en lo que tiene que ver con la retractación de la audiencia pública (sic) del único testigo de cargo G.Á.P.…”.

Luego de trascribir la declaración del testigo en mención, añade que “el falso juicio de legalidad se presenta porque el sentenciador valoró una prueba bajo unos argumentos jurídicos que no corresponden”. Además, se queja de que el Tribunal haya considerado varios pronunciamientos de esta Corporación sobre la retractación de testigos, pero dejó de lado el precedente “que precisamente habla de la retractación y que cuando un testigo se retracta se debe tener especial cuidado y atención entre su primer dicho y el que lo contradice”.

Segundo cargo: “violación indirecta de la ley sustancial mediante error de hecho por falso juicio de identidad”.

En su escueta disertación, de nuevo plantea que el fallador de...

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